CSJ - APL2975-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL2975-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado Ponente
APL2975-2026 N.º 110010230000202600399-00 Aprobado Acta n.º 22 N.º 233 (Aprobado en Sala Plena de treinta de abril de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal Municipal de Arauca y Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, en el trámite de la acción de tutela promovida por Cenith Inmaculada Gutiérrez Badillo contra Jorge Jiménez Cuervo en su calidad de Presidente del Sindicato Nacional de Escoltas Profesionales -Sinespro.
I. ANTECEDENTES
1. La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales de buen nombre, honra, dignidad humana, salud, trabajo y debido procesoNo. 110010230000202600399-00
2 Manifestó que el convocado difundió audios por «WhatsApp» dirigidos a afiliados del sindicato y terceros en los que la menciona y acusa falsamente de amenazas y conductas indebidas, pese a que ella no pertenece a esa organización. En dichos audios también realiz ó expresiones despectivas contra su cónyuge, quien es fiscal de la subdirectiva del sindicato en Arauca, con la intención de afectarlo en su cargo.
Relató que el contenido fue divulgado de manera masiva, afectando gravemente su imagen personal y profesional, ya que se desempeña en asesoría financiera a
afectarlo en su cargo.
Relató que el contenido fue divulgado de manera masiva, afectando gravemente su imagen personal y profesional, ya que se desempeña en asesoría financiera a nivel nacional, lo que impacta su credibilidad y relaciones comerciales. Refirió que los señalamientos generaron un ambiente de presión y desprestigio, con efectos sobre la permanencia laboral de su esposo, situación que fue denunciada penalmente.
Señaló que, pese a que le solicitó de manera formal una retractación, no obtuvo respuesta. Indicó que desde julio del año 2025 presenta quebrantos de salud y recibe tratamiento médico integral , incluido manejo psiquiátrico y que desde hace aproximadamente tres meses reside en la ciudad de Barranquilla en el marco de su proceso de recuperación. Expuso que, tras conocer los audios, sufrió una recaída que obligó a ajustar su medicación, afectó su estabilidad mental y comprometió su rehabilitación física, situación que le ha generado temor de regresar a Arauca.No. 110010230000202600399-00 3
2. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Arauca, mediante auto del 17 de marzo de 2026, rehusó la competencia por el factor territorial y dispuso remitir el expediente a los jueces municipales de Medellín. Señaló que en esta última ciudad es donde tiene origen la eventual vulneración alegada, en tanto allí se ubica el domicilio del presidente de la organización sindical convocada, según lo informó la actora al despacho a través de un mensaje de audio remitido vía «WhatsApp», actuación que fue necesaria debido a la « escasa información de contacto aportada respecto de la
presidente de la organización sindical convocada, según lo informó la actora al despacho a través de un mensaje de audio remitido vía «WhatsApp», actuación que fue necesaria debido a la « escasa información de contacto aportada respecto de la entidad accionada y dado que la búsqueda del Sindicato Nacional de Escoltas Profesionales – SINESPRO en la web resultó insuficiente1».
3. El Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, mediante proveído del 18 de marzo de 2026, también declinó el conocimiento del asunto. Explicó que correspondía a la funcionaria remitente asumir la competencia, a prevención, por cuanto ese fue el lugar escogido por la accionante para presentar su solicitud de amparo.
Señaló que, si bien la acción se dirige contra el «SINDICATO NACIONAL DE ESCOLTAS PROFESIONALES – SINESPRO», en el escrito de tutela se indica de manera expresa que los efectos de la presunta amenaza a los derechos fundamentales tienen ocurrencia en la Seccional Arauca «tal y como la accionante le indicó al despacho mediante la comunicación
1 Pdf0009Auto «…se logró comunicación con la accionante CENITH INMACULADA GUTIÉRREZ BADILLO (…), a quien luego de indagársele sobre los datos de ubicación del sindicato (ver archivo PDF 005ComunicaciónAccionante y carpeta de AudiosAccionante), precisó que la acción de tutela es contra el presidente nacional de SINESPRO – JORGE JIMÉNEZ CUERVO, con sede en el
municipio de Medellín (Carrera 43 b # 16 - 41 Oficina 607 Edificio Staff Medellin – Antioquia)».No. 110010230000202600399-00 4 sostenida a través de WhatsApp »2. Añadió que, aunque el domicilio principal de la entidad accionada se encuentra en Medellín, al contar con una sede en Arauca, allí también desarrolla su objeto social.
En ese sentido, promovió conflicto negativo de competencia y remitió a la Sala Plena de la Corporación para su solución.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas u otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es del caso señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos
2 Pdf0011AutoNo. 110010230000202600399-00 5
tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos
2 Pdf0011AutoNo. 110010230000202600399-00 5 fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.
A partir de los anteriores presupuestos, en este caso observa la Corte que ningún vínculo tiene la accionante con la ciudad de Arauca, escogida para instaurar la «acción constitucional», en virtud del cual pudiera atribuirse la competencia a la funcionaria de esa sede territorial. No es aquella ciudad donde se producen los efectos del acto que considera lesivo de sus derechos, ya que, según lo afirmó en su escrito de tutela , su domicilio se encuentra en Barranquilla3; y el demandado tampoco está domiciliado allí, sino en Medellín, como así lo informó la misma actora al Juzgado Segundo Penal Municipal de Arauca4.
Así las cosas, como la memorialista no señaló circunstancia alguna de la índole anotada, por cuenta de la cual deba asignarse la competencia a la Jueza de Arauca, esta Colegiatura, atendiendo que Medellín es donde «nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales», atribuirá la competencia a l Juez Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esa ciudad, a quien se dispondrá devolver el asunto para que tramite y decida la salvaguarda con fundamento en el artículo 86 de la Carta Política.
Pequeñas Causas Laborales de esa ciudad, a quien se dispondrá devolver el asunto para que tramite y decida la salvaguarda con fundamento en el artículo 86 de la Carta Política.
3 Pdf0004Demanda fl. 1 « ACCIONANTE: CENITH INMACULADA GUTIÉRREZ BADILLO C.C. (…) Domicilio:
CARRERA 75 #78-54 APTO 1101 TORRE6 CONJ PARAISO CARIBE RIOMAR BARRANQUILLA» 4 Pdf0009Auto fl. 1 «Teniendo en cuenta la escasa información de contacto que se aportó de la accionada, y toda vez que la búsqueda del SINDICATO NACIONAL DE ESCOLTAS PROFESIONALES – SINESPRO a través de la web resultó insuficiente, se logró comunicación con la accionante CENI TH INMACULADA GUTIÉRREZ BADILLO (…), a quien luego de indagársele sobre los datos de ubicación del sindicato (ver archivo PDF 005ComunicaciónAccionante y carpeta de AudiosAccionante), precisó que la acción de tutela es contra el presidente nacional de SINESPRO – JORGE JIMÉNEZ CUERVO, con sede en el municipio de Medellín (Carrera 43 b # 16 - 41 Oficina 607 Edificio Staff Medellin – Antioquia)».No. 110010230000202600399-00 6 Lo anterior, se insiste, teniendo en cuenta que, a diferencia de otros eventos en los que la competencia no se podía asignar a uno de los despachos en contienda –porque, v. gr., no coincidían los juzgados involucrados con ninguno de los factores de atribución –, casos en los cuales la Corte consultaba directamente con el tutelante para atribuir la
podía asignar a uno de los despachos en contienda –porque, v. gr., no coincidían los juzgados involucrados con ninguno de los factores de atribución –, casos en los cuales la Corte consultaba directamente con el tutelante para atribuir la competencia en su domicilio, en el sub examine se pudo fijar el conocimiento de la guarda en uno de los despachos en disputa, toda vez que, aun cuando el domicilio de la libelista no es la ciudad inicialmente escogida, la segunda autoridad en conflicto sí corresponde con el lugar donde se origina el acto lesivo, esto es, la sede del convocado5.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde a l Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.
5 Tal determinación, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sala Plena en asuntos análogos (APL7563 -2024 Rad. 01612, 05/12/24; APL4303 -2024 Rad. 00928, 01/08/24; y APL1820-2024 Rad. 00253, 10/04/24, entre otros).No. 110010230000202600399-00 7
Segundo: Comunicar esta decisión a l otro despacho judicial involucrado en el conflicto de competencia y a la accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios
Segundo: Comunicar esta decisión a l otro despacho judicial involucrado en el conflicto de competencia y a la accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Comuníquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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