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CSJ - APL2983-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL2983-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente APL2983-2023 Nº. 110010230000202301012-00 Aprobado Acta nº 26 Nº. 204 (Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Cuarenta y Siete Penal Municipal con Funciones de Control de Conocimiento de Medellín, para conocer de la acción de tutela promovida por Juan Diego Cárdenas Meza contra AFFI S.A.S.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el «JUEZ DE REPARTO» de Bogotá, el actor formuló solicitud de amparo para que se protejan sus derechos al buen nombre, dignidad humana, honra, intimidad, debido proceso, habeas data, igualdad y de petición. Manifestó que a su nombre figuran reportes negativos «en las centrales de riesgo Datacrédito y Transunión ».No. 110010230000202301012-00

Por tal razón, el 19 de julio del presente año, le dirigió petición a la accionada en solicitud del « archivo MODIFICACIONES EN LÍNEA generado por la plataforma Datacrédito (…) los soportes de la comunicación previa al reporte negativo y me demuestren con soportes válidos cuando fue la fecha

MODIFICACIONES EN LÍNEA generado por la plataforma Datacrédito (…) los soportes de la comunicación previa al reporte negativo y me demuestren con soportes válidos cuando fue la fecha exacta (mes, día, año) en la cual envió a las centrales de riesgo (…) para revalidar despejando de toda duda razonable que entre la comunicación previa y el envío de la información del primer vector negativo se cumplieron los 20 días de diferencia exigidos por la Ley 1266 de 2008 (…) » como también, se elimine cualquier reporte negativo de las centrales y, de «no ser el área o la entidad encargada de dar respuesta a mi petición » se corra traslado al funcionario competente. Advirtió que recibió un correo electrónico con la respuesta, pero no fue posible visualizar el archivo adjunto. Con auto de 16 de agosto de 2023, el Juez Treinta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, estimó que la competencia territorial, de conformidad con los hechos narrados, corresponde a los Jueces de Medellín, lugar donde se produce la vulneración a los derechos invocados.

2. La Juez Cuarenta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, en proveído del 17 de agosto siguiente, se declaró, de igual manera, incompetente. Señaló que es atribución del funcionario remitente a prevención porque fue el elegido por el actor para presentar la solicitud de amparo, donde tiene su domicilio y

de agosto siguiente, se declaró, de igual manera, incompetente. Señaló que es atribución del funcionario remitente a prevención porque fue el elegido por el actor para presentar la solicitud de amparo, donde tiene su domicilio y produce efectos la presunta vulneración.

II. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 delNo. 110010230000202301012-00

Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1. Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción

dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1. Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2. Teniendo en cuenta lo anterior y los datos ofrecidos por la demanda, que son los que sirven de fundamento para determinar el factor territorial aplicable al caso, observa la Corte que la competencia radica en el Juez Treinta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Es allí donde se producen los efectos del acto

1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC4212021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ

ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-8952021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). 2 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00, entre otros.No. 110010230000202301012-00 lesivo, toda vez que, el actor tiene su domicilio en esa ciudad3. Conforme a las premisas antes señaladas, a ese despacho judicial se remitirá el expediente -para que disponga el trámite que corresponda-.

III. DECISIÓN

ciudad3. Conforme a las premisas antes señaladas, a ese despacho judicial se remitirá el expediente -para que disponga el trámite que corresponda-.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última al Juez Treinta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en el conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase. –

3 PDF0008.Expediente_remitido fl5-Constancia Secretarial.

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