CSJ - APL306-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL306-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente APL306-2024 No. 110010230000202301419-00 Aprobado Acta nº 1 N° 26 (Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). - La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga (DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA) y Promiscuo Municipal de Mogotes – Santander ( DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL), para conocer de la acción de tutela instaurada por Claudia Patricia Ruíz Gómez contra la Secretaría de Educación Departamental de Santander.
I. ANTECEDENTES
1. En Bucaramanga, la promotora formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de los derechosNo. 110010230000202301419-00 2 fundamentales a la vida, estabilidad laboral reforzada, seguridad social y mínimo vital.
Según manifestó, ha laborado como Docente de Educación Básica Primaria en diversos establecimientos educativos de Mogotes – Santander, el último, la Institución El Hoyo del mencionado municipio. Relató que, el cargo que desempeña se postuló a concurso (Acuerdos, 2150 a 2237 de 2021 y el 2316 de 2022), en el cual participó, pero no superó el puntaje para lograr su
Relató que, el cargo que desempeña se postuló a concurso (Acuerdos, 2150 a 2237 de 2021 y el 2316 de 2022), en el cual participó, pero no superó el puntaje para lograr su nombramiento en propiedad. Solicita sin embargo que, a través de esta acción constitucional, se ordene a la entidad accionada no ofertar la plaza vacante, pues se encuentra en condición de especial protección (estabilidad laboral reforzada). Lo anterior porque padece varias enfermedades desarrolladas como consecuencia de su labor, por las que ha recibido recomendaciones a través de medicina laboral.
2. La Juez Cuarta Civil Municipal de Bucaramanga, mediante auto de 6 de diciembre de 2023, declaró su falta de competencia territorial al estimar que deben tramitarla los jueces de Mogotes - Santander, lugar donde se encuentra el domicilio de la actora, como lo manifestó al despacho, allí se materializa la presunta trasgresión de los derechos.
3. El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de este último lugar, en proveído del mismo día, también se abstuvoNo. 110010230000202301419-00 3 de conocer y provocó la colisión negativa. Señaló que es atribución del despacho remitente, a prevención, porque fue el elegido por la actora, sitio en el que se encuentra la sede de la convocada, donde tiene origen la vulneración alegada.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial1.
En orden a resolverlo, es del caso recordar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en que ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.
1 APL5593-2022 01 dic. 2022 rad 2022-01453-00 y APL3243-2022 14 jul. 2022 rad. 202200830-00, entre otros.No. 110010230000202301419-00 4 Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud
4 Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, la Corte ha precisado: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-0027300, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC3462020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 202100785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00,
00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 20220426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL0952020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12No. 110010230000202301419-00 5 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 202101997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En el asunto que se analiza, los despachos judiciales de Bucaramanga y Mogotes - Santander son competentes para conocer y decidir la acción de tutela instaurada por la promotora: el primero, porque en esa ciudad se encuentra la sede de la autoridad accionada, es donde se origina la
conocer y decidir la acción de tutela instaurada por la promotora: el primero, porque en esa ciudad se encuentra la sede de la autoridad accionada, es donde se origina la alegada vulneración; el segundo, por cuanto allí está el domicilio de la actora, quien así lo informó2, de manera que es el lugar en el que produce efectos el presunto acto lesivo. Conforme con ello, al estrado de Bucaramanga, escogido para radicar la acción constitucional, no le era dable desprenderse de ella por cuanto allí concurre uno de los factores previamente referidos y fue seleccionado por la interesada. En consecuencia, se dispondrá la remisión de las diligencias al Juzgado Cuarto Civil Municipal de esa ciudad, para lo de su cargo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena,
RESUELVE
2Pdf002AutoNo. 110010230000202301419-00 6
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia, es de la
Juez Cuarta Civil Municipal de Bucaramanga. Remítasele el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Comuníquese y cúmplase. –