CSJ - APL3083-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3083-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente APL3083-2023 Radicado n. º 110010230000202301020-00 Acta nº 28 N° 208 (Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023). La Corte resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO DIECISIETE PENAL
MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE
GARANTÍAS DE BUCARAMANGA-SANTANDER y el
JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ORALIDAD Y CONTROL DE GARANTÍAS DE SABANETA – ANTIOQUIA, para conocer de la tutela instaurada por HÉCTOR MÉNDEZ DAZA en contra de YUSEN LOGISTIC S.A.S., por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de trabajo, salud, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada.
I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202301020-00 1.- De la revisión del expediente se tiene que, el accionante laboró en la ciudad de Bucaramanga – Santander para la empresa YUSEN LOGISTIC S.A.S, desde el 23 de junio de 2022 hasta el 5 de julio de 2023. En esta última fecha, la demandada, «de manera unilateral y sin justa causa,» dio por terminado el contrato de trabajo, sin considerar su condición de salud y su situación de prepensionado. 2.- Manifestó que dicha decisión lo afecta de manera
causa,» dio por terminado el contrato de trabajo, sin considerar su condición de salud y su situación de prepensionado. 2.- Manifestó que dicha decisión lo afecta de manera importante porque su familia depende de los ingresos económicos que recibe y, teniendo en cuenta su edad y estado de salud, le es difícil ubicarse laboralmente. 3.- Así las cosas, el demandante acude al amparo constitucional para que se declare ineficaz el despido unilateral y en consecuencia se le ordene a la accionada i) su reintegro y reubicación, ii) el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir desde el momento en que se produjo la terminación del contrato, hasta que se haga efectivo su reintegro, y iii) el reconocimiento y pago de la indemnización legal correspondiente. 4.- El conocimiento de la acción de tutela le correspondió al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de BucaramangaSantander. Este despacho, a través de auto del 29 de agosto de 2023, declaró su falta de competencia territorial paraNo. 110010230000202301020-00
estudiar el asunto. Adujo que la acción constitucional debía ser tramitada por los Jueces de Sabaneta – Antioquia, por ubicarse allí la sede principal de la entidad accionada. 5.- Remitido el asunto, en providencia del mismo día, el Juez Tercero Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta – Antioquia, también se declaró incompetente y provocó el conflicto negativo. Explicó que el competente es el funcionario remitente a prevención, pues fue el elegido por el actor y es el sitio en el cual se debe considerar se producen los efectos de la presunta vulneración a los derechos, pues allí se desarrolló el objeto del contrato de trabajo. 6.- En virtud de lo anterior, la actuación se remitió a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para que se dirimiera el conflicto negativo de competencia.
II. CONSIDERACIONES 7.- De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que tiene asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad
judicial.No. 110010230000202301020-00 8.- En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde: (i) ocurrió la trasgresión o amenaza de los derechos fundamentales o, (ii) en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. 9.- De acuerdo con este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y, con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. 10.- Asimismo, la Corte ha señalado que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (CSJ
producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 202000855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645,No. 110010230000202301020-00 Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). 11.- En consecuencia, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es
viable su conocimiento» (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 20220426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL0952020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 202101997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). 12.- En el asunto examinado, el accionante eligió a los Jueces de Bucaramanga para radicar la demanda de tutela, correspondiéndole por reparto al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de esta ciudad. Dicho despacho rehusó la competencia al considerar que es en SabanetaAntioquia en donde se vulneran los derechos y se producen sus efectos por ser este el domicilio principal de la parte accionada. 13.- Si bien, el domicilio de YUSEN LOGISTIC S.A.S , compañía accionada, se encuentra en Sabaneta – Antioquia, como lo informa el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Aburrá Sur1, el contrato laboral indica que el cargo y oficio para el que fue
1 Pdf009Demanda.Fl.14No. 110010230000202301020-00
como lo informa el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Aburrá Sur1, el contrato laboral indica que el cargo y oficio para el que fue
1 Pdf009Demanda.Fl.14No. 110010230000202301020-00 contratado el accionante, es asesor comercial de zona y el lugar donde debía desempeñar las labores y prestar el servicio es Bucaramanga.2 Por ende, es esta ciudad en la que se producen los efectos de la presunta violación o amenaza para los derechos fundamentales del señor Méndez Daza. 14.- Ahora, considerando que el domicilio del demandante se encuentra en el municipio de FloridablancaSantander3, es preciso indicar que Floridablanca hace parte de los cuatro municipios que conforman en Área Metropolitana, entidad administrativa que tiene como sede el municipio de Bucaramanga Santander4. 15.- Así, en el asunto que se analiza, ambos jueces en conflicto, en principio, son competentes para conocer y decidir la acción de tutela. El de Bucaramanga por ser el elegido por el actor y porque es donde se producen los efectos de la presunta vulneración alegada, y el de Sabaneta Antioquia por ser el lugar donde se ubica el domicilio de la entidad accionada.
16.- Conforme lo anterior, si bien los dos funcionarios judiciales tienen atribución para abordar el trámite en referencia, esta Sala encuentra que, (i) como el actor seleccionó Bucaramanga – Santander para formular la solicitud de amparo (a prevención) y además (ii) es allí donde
referencia, esta Sala encuentra que, (i) como el actor seleccionó Bucaramanga – Santander para formular la solicitud de amparo (a prevención) y además (ii) es allí donde se producen los efectos de la violación alegada, es al Juez de
2 PDF009Demanda.Fl 33, 35 y 38 3Pdf010Anexos (constancia secretarial) 4 Ordenanza No. 20 de 1981 por medio de la cual se dispone el funcionamiento del Área Metropolitana de Bucaramanga y Acuerdo 030 de 2023 por medio del cual se adoptan los Estatutos del Área Metropolitana de Bucaramanga.No. 110010230000202301020-00 este municipio al que le compete conocer esta acción de tutela y a quien, en consecuencia, se le remitirá el expediente para que adelante el procedimiento que corresponde.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela promovida por HÉCTOR MÉNDEZ DAZA, en primera instancia, corresponde al JUZGADO DIECISIETE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA-SANTANDER de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, remítasele el expediente.
Segundo: Comunicar esta decisión al Juez Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de
Bucaramanga-Santander, al Juzgado Tercero Promiscuo
consecuencia, remítasele el expediente.
Segundo: Comunicar esta decisión al Juez Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga-Santander, al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta – Antioquia y al accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Comuníquese y cúmplase. –