CSJ - APL3087-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL3087-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente APL3087-2023 Nº. 110010230000202301037-00 Aprobado Acta n º. 28 N °. 212 (Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Uno Civil Municipal de Cali y Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bello - Antioquia, para conocer de la acción de tutela promovida por Carlos Armando Grimaldo Garzón contra la Secretaría de Tránsito y Movilidad de esta última ciudad.
ANTECEDENTES:
1. En Cali, el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a su derecho de petición.No. 110010230000202301037-00
Manifestó que el 8 de agosto de 2023, solicitó a la accionada que revocara las infracciones de tránsito cargadas a su nombre pues, según la sentencia C-038 de 2020, era obligatorio para esa entidad la plena identificación del conductor, lo cual no ocurrió en este caso. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
2. El asunto correspondió a la Juez Treinta y Uno Civil Municipal de Cali que, en decisión de 5 de septiembre de 2023, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debía tramitarse en el municipio de BelloAntioquia, lugar donde está ubicada la sede de la accionada.
de 2023, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debía tramitarse en el municipio de BelloAntioquia, lugar donde está ubicada la sede de la accionada. Remitió el expediente al Juez Municipal de ese Circuito Judicial.
3. El Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bello – Antioquia, en proveído de la misma fecha, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, el actor eligió presentar su demanda en la ciudad de Cali, lugar de su domicilio, en el que se producen los efectos del presunto acto vulnerador del derecho invocado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta CorporaciónNo. 110010230000202301037-00 dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Entre los Juzgados Treinta y Uno Civil Municipal de Cali y Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bello - Antioquia, se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por Carlos Armando Grimaldo Garzón contra la Secretaría de Transito y Movilidad de esta última ciudad.
Garantías de Bello - Antioquia, se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por Carlos Armando Grimaldo Garzón contra la Secretaría de Transito y Movilidad de esta última ciudad. En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.No. 110010230000202301037-00 En el asunto que se analiza, los dos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir de la acción de tutela interpuesta por Carlos Armando Grimaldo Garzón. El de Cali, lugar de su domicilio, donde surte efectos la
conflicto son competentes para conocer y decidir de la acción de tutela interpuesta por Carlos Armando Grimaldo Garzón. El de Cali, lugar de su domicilio, donde surte efectos la eventual vulneración -como así lo informó en su demanda-. El de Bello - Antioquia porque allí se encuentra la sede de la demandada. Conforme lo anterior, si bien ambas autoridades tienen competencia para tramitar la acción de tutela, le corresponde asumirla a la seleccionada por el demandante, es decir, al Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali, a donde se remitirá el expediente para que adelante la actuación.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bello - Antioquia y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.No. 110010230000202301037-00
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase. –