CSJ - APL3097-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3097-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente APL3097-2023 Nº. 110010230000202301070-00 Aprobado Acta n º. 28 N °. 222 (Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo
Municipal de Jericó - Antioquia (DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA) y Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín (DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN), para conocer de la acción de tutela promovida por Hernán Guillermo Cifuentes Gómez contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última ciudad.
ANTECEDENTES:
1. El accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a su derecho de petición.No. 110010230000202301070-00
Según se verifica en el escrito de tutela y pruebas allegadas, el 31 de julio de 2023 solicitó a la accionada «que se retirara del RUNT, la retención de la licencia de conducción», pues el proceso para su entrega «fue cancelado hace muchos años». Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
2. El asunto correspondió a la Juez Promiscuo Municipal de Jericó - Antioquia que, en decisión de 12 de septiembre de 2023, declaró su falta de competencia
2. El asunto correspondió a la Juez Promiscuo Municipal de Jericó - Antioquia que, en decisión de 12 de septiembre de 2023, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debe tramitarse en Medellín, ciudad en la que está ubicada la sede de la accionada.
Remitió el expediente al Juez Municipal de ese Circuito Judicial.
3. El Juez Primero Civil Municipal de Oralidad de este último lugar, en proveído de13 de septiembre siguiente, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, el actor eligió presentar su demanda en la ciudad de Jericó - Antioquia, lugar de su domicilio, en el que se producen los efectos del presunto acto vulnerador del derecho invocado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residualNo. 110010230000202301070-00 que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Jericó - Antioquia (DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA) y Primero Civil
especializadas o a otra autoridad judicial. Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Jericó - Antioquia (DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA) y Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín (DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN), se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por Hernán Guillermo Cifuentes Gómez contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última ciudad. En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.No. 110010230000202301070-00
accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.No. 110010230000202301070-00 En este asunto, advierte la Corte que ningún vínculo mantiene el accionante con Jericó - Antioquia, para tramitar la acción constitucional en esa ciudad; no corresponde a su domicilio porque el mismo está en Bello - Antioquia1, y tampoco al de la sede de la entidad convocada pues se ubica en Medellín, allí «nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales». Dadas las anotadas condiciones, la Corte atribuirá la competencia para conocer del asunto al Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín, al que se dispondrá remitir el expediente para que asuma el conocimiento y profiera el respectivo fallo de la acción de tutela presentada por Hernán Guillermo Cifuentes Gómez. Es de aclarar que, a diferencia de otros asuntos en los que no era posible asignar la competencia a uno de los despachos en contienda, porque no coincidían los juzgados involucrados con ninguno de los factores de atribución, eventos en los cuales la Corte consultaba directamente con el tutelante para asignar la competencia en su domicilio, en el sub examine es posible hacerlo por las razones consignadas, atendiendo la línea jurisprudencial2.
DECISIÓN:
1 Pdf0010Anexos (constancia)
el tutelante para asignar la competencia en su domicilio, en el sub examine es posible hacerlo por las razones consignadas, atendiendo la línea jurisprudencial2.
DECISIÓN:
1 Pdf0010Anexos (constancia) 2 Determinación de la Sala Plena en asuntos análogos (APL 3236-2022 Rad. 00755. Jul 14/22, APL4295-2022 Rad. 01034-2022 Sep. 28/22 y APL150-2023 Rad. 001497 26 Ene/23, entre otros).No. 110010230000202301070-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó - Antioquia y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase. –