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CSJ - APL3098-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL3098-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente APL3098-2023 Nº. 110010230000202301087-00 Aprobado Acta nº. 28 Nº 223 (Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Viterbo (Caldas), para conocer de la acción de tutela promovida por la Personera de este último Municipio, en condición de agente oficiosa del señor Javier Antonio Ospina, contra los municipios de Viterbo - Caldas y Santa Rosa de Cabal - Risaralda.

I. ANTECEDENTES

1. La actora formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de los derechos de su agenciado a laNo. 110010230000202301087-00 2 vida, dignidad humana, integridad personal, salud y «derecho de los alimentos y demás derechos inherentes a la condición de persona adulto mayor».

Manifestó que el 6 de septiembre del presente año, recibió de la Secretaria de Desarrollo Social (E) de Santa Rosa de Cabal, comunicación en la que exponía la situación y solicitaba intervención en relación con el señor Javier Antonio Ospina, afiliado al Sisben de Viterbo - Caldas, dada su condición de adulto mayor, quien estaba hospitalizado en

y solicitaba intervención en relación con el señor Javier Antonio Ospina, afiliado al Sisben de Viterbo - Caldas, dada su condición de adulto mayor, quien estaba hospitalizado en la Clínica Los Rosales de la ciudad de Pereira, centro asistencial que no le había dado de alta debido a su situación de abandono, por lo que era competencia del municipio de Viterbo tomar las acciones pertinentes. Relató que remitió el escrito por competencia a la Secretaría de Salud y Comisaría de Familia de esta última urbe, la cual informó que no fue posible establecer una familia cercana que tuviera la voluntad y capacidad de hacerse cargo del señor Ospina. Por tal razón, pretende con su demanda que alguno de los entes territoriales convocados tome las medidas necesarias para su ubicación en un hogar del adulto mayor.

2. La Juez Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santa Rosa de Cabal - Risaralda, en auto de 18 de septiembre de 2023, se abstuvo de conocer y remitió las diligencias a los Jueces Municipales de Viterbo - Caldas, al estimar que son los competentes territorialmente para conocer del asunto porque allí se ubica el domicilio delNo. 110010230000202301087-00 3 agenciado, según se desprende de la consulta realizada en la página del ADRES 1, información corroborada por la Secretaria de Desarrollo Social del Municipio al indicar que aquel estaba vinculado al Sisben de Viterbo. Refirió

página del ADRES 1, información corroborada por la Secretaria de Desarrollo Social del Municipio al indicar que aquel estaba vinculado al Sisben de Viterbo. Refirió igualmente que la competencia igualmente recaería en los jueces de la misma categoría de Pereira, ciudad en la que se encuentra hospitalizado.

3. Mediante proveído de 19 de septiembre siguiente, la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de ViterboCaldas, también se declaró incompetente y promovió conflicto negativo. Consideró que es atribución del funcionario remitente a prevención pues, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, el señor Ospina tiene su domicilio en Santa Rosa de Cabal desde el mes de abril de 2023, allí tuvo su estancia hasta que presentó problemas de salud que obligaron su traslado al centro hospitalario de esa localidad en dos ocasiones y después al de la ciudad de Pereira, como así lo informó la Comisaria de Familia de Viterbo, en respuesta a la solicitud de intervención2.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por

1 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2 Pdf0015Anexos fl.28No. 110010230000202301087-00 4

que le ha sido asignada respecto de asuntos que por

1 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2 Pdf0015Anexos fl.28No. 110010230000202301087-00 4 disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. De la citada normativa se infiere que, en virtud de la expresa referencia al factor «competencia a prevención», es el afectado quien tiene la posibilidad de elegir la autoridad que debe resolver sobre las prerrogativas constitucionales invocadas, ya sea por el lugar donde, según sus afirmaciones, están ocurriendo los hechos denunciados o produce sus efectos la acción u omisión generadora del agravio, cualquiera de los cuales, por lo general, puede

afirmaciones, están ocurriendo los hechos denunciados o produce sus efectos la acción u omisión generadora del agravio, cualquiera de los cuales, por lo general, puede coincidir con el del domicilio de éste, según el caso. Sobre el tema, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe unNo. 110010230000202301087-00 5 perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-0027300, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC3462020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 202100785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00,

00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-042600, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En este caso, dada la especial solicitud de intervención que de los entes territoriales convocados demanda la Personera Municipal de Viterbo – Caldas frente a la situación de abandono que presenta el señor Javier Antonio Ospina, bien podía elegir a los Jueces de Santa Rosa de CabalRisaralda para formular la solicitud de amparo, como en

de abandono que presenta el señor Javier Antonio Ospina, bien podía elegir a los Jueces de Santa Rosa de CabalRisaralda para formular la solicitud de amparo, como en efecto ocurrió, dado que allí, de acuerdo con el informe que rindió la Comisaria de Familia de Viterbo - Caldas, tenía su domicilio el señor Ospina en la casa de su hija, quien lo cuidaba hasta cuando presentó los quebrantos de salud que obligaron su traslado, inicialmente al centro asistencial de Santa Rosa de Cabal y luego al de Pereira.No. 110010230000202301087-00 6 Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional a la Juez Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santa Rosa de Cabal - Risaralda, a quien se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santa Rosa de Cabal - Risaralda, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado en el conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase.-

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