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CSJ - APL3172-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL3172-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente APL3172-2023 Nº. 110010230000202301102-00 Aprobado Acta nº. 29 Nº. 231 (Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cajicá - Cundinamarca y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado - Antioquia, en el trámite de la acción de tutela que Diego Andrés Romero Portillo interpuso contra Sistecrédito.

I. ANTECEDENTES El actor instauró acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data y buen nombre.No. 110010230000202301102-00

2 Para sustentar su solicitud, manifestó que, al tramitar un préstamo con una entidad bancaria, fue enterado de su reporte negativo ante las centrales de riesgo por parte de la empresa accionada, la cual no contaba con su autorización para el tratamiento de datos personales, por lo que vulneró las Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, aparte de que nunca recibió la comunicación que exige el artículo 12 de la última normativa. Relató que, por tal razón, le dirigió una solicitud de

copia de los soportes y de la eliminación de la novedad; en su respuesta, aquella no accedió a lo pedido con sustento en que la comunicación previa al reporte negativo «se podía hacer por otros medios idóneos» y, al efecto, le allegó un audio en el que «supuestamente» él había dado su autorización, no obstante, allí no se evidencia la fecha, número de teléfono o datos de notificación que prueben su consentimiento. El trámite de la acción de tutela correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cajicá - Cundinamarca, autoridad que declaró la falta de competencia territorial para conocer del asunto, mediante auto de 15 de septiembre de 2023, en atención a que la sede de la compañía demandada se encuentra en EnvigadoAntioquia y, por ello, les correspondía a los jueces de esa ciudad resolverlo. Remitidas las diligencias, el Juzgado Segundo Civil Municipal de esta última sede territorial también rehusóNo. 110010230000202301102-00 3 conocer el asunto y propuso conflicto negativo, a través de proveído de 19 de septiembre siguiente. Señaló, al respecto, que en virtud de la competencia a prevención correspondía al despacho remitente su conocimiento, ya que fue elegido por el actor para presentar la demanda, lugar en el cual se ubica su “residencia”, como así lo informó al despacho, previo

requerimiento que se le hiciera al efecto. Así las cosas, envió el asunto a esta Corporación con el fin de que se resuelva el conflicto negativo de competencia.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 3.º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que «conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos […]».No. 110010230000202301102-00 4 De ahí se infiere que la expresión «a prevención» faculta al accionante para elegir la autoridad que debe resolver la queja constitucional, ya sea por el lugar donde ocurren los hechos denunciados o por el lugar en donde produce sus efectos la acción u omisión generadora del agravio, cualquiera de los cuales puede coincidir -por lo generalcon el domicilio del actor, según el caso. Al respecto, en providencias CSJ APL 3106-2021, CSJ

efectos la acción u omisión generadora del agravio, cualquiera de los cuales puede coincidir -por lo generalcon el domicilio del actor, según el caso. Al respecto, en providencias CSJ APL 3106-2021, CSJ APL5982-2021 y CSJ APL5983-2021, entre otras, la Corte precisó: […] por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. Igualmente, esta Corporación indicó que «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»1. Acorde con lo anterior, de las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que el accionante podía elegir a Cajicá - Cundinamarca para presentar la solicitud de amparo, pues en esa ciudad «se producen los efectos» del acto lesivo, toda

1 CSJ APL5980-2021, APL5984-2021, APL5577-2021, entre otrosNo. 110010230000202301102-00 5 vez que allí se encuentra su domicilio, como así lo informó en su demanda2. En consecuencia, la competencia radica en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cajicá - Cundinamarca, razón por la cual se remitirá el expediente a ese despacho judicial para que imparta el trámite correspondiente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de esta acción de tutela corresponde al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cajicá - Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente a ese despacho judicial para que imparta el trámite correspondiente.

Segundo: Notificar esta decisión al Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado - Antioquia y al accionante.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase,

2 Pdf004DemandaNo. 110010230000202301102-00 6

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