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CSJ - APL3248-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL3248-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

APL3248-2026 N.º 110010230000202600449-00 Aprobado Acta n.º 26 N.º 253 Aprobado en Sala Plena de catorce de mayo de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia, suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá y Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín , para conocer de la acción de tutela, promovida por César Augusto Mayorga Pineda, contra la Secretaría de Movilidad de Medellín.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante formuló solicitud de amparo , para obtener la protección de su s derechos fundamentales deRadicado n.º 110010230000202600449-00

2 acceso a la administración de justicia, debido proceso y habeas data.

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se extrae que el ahora demandante, el 14 de marzo de 2026, dirigió petición a la autoridad de tránsito accionada, con el fin de que declarara la prescripción de un comparendo de tránsito impuesto en su contra y la eliminación de la sanción en la base de datos del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – SIMIT. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional, no había recibido respuesta.

en la base de datos del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – SIMIT. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional, no había recibido respuesta.

En consecuencia, acudió a este mecanismo, para que se ordene resolver su requerimiento.

2. La Juez Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, a través de auto del 20 de marzo de 2026, declaró su falta de competencia territorial, para conocer el asunto. Estableció que el caso debía tramitarse en Medellín, lugar donde ocurre la presunta vulneración, debido a que la queja constitucional «está dirigida» a la Secretaría de Movilidad de esa ciudad, de la cual el actor espera obtener respuesta a su petición.

3. Por su parte, el titular del Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, mediante proveído del 26 de marzo de 2026 , se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa de competencia. Señaló que el conocimiento del asunto es atribución del despachoRadicado n.º 110010230000202600449-00

3 remitente, a prevención, pues en Bogotá es donde se extienden los efectos de la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud , toda vez que el accionante tiene su domicilio en esa ciudad.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 17, numeral 3°, de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual

De conformidad con el artículo 17, numeral 3°, de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que , por disposición legal, no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, es del caso precisar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3. 1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , a su vez modificado por el artículo 1 ° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes, para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurr e la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de la misma.

Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual , elRadicado n.º 110010230000202600449-00

4 accionante, bien puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de ese lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que , «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también,

efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que , «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-0572000, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025 -01626-00; Sala Laboral, ATL263-2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164 -2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP -643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475 -2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302 -00 y APL1681-2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros).

Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372 -01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658 -00; Sala Laboral ATL260 -2025 de 5 feb. 2025 rad

ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372 -01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658 -00; Sala Laboral ATL260 -2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704 -2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL559 -2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros).

En el asunto que se analiza , el accionante podía elegir a Bogotá, para instaurar la acción de tutela , habida cuenta que allí surte los efectos el acto lesivo, porque en esa ciudadRadicado n.º 110010230000202600449-00

5 se encuentra su domicilio, según lo manifestó en su escrito de tutela1.

Conforme lo anterior, le corresponde asumir la competencia a la autoridad seleccionada por el demandante, es decir, al Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, a donde se remitirá el expediente, para que adelante la actuación.

II. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

Primero: Declarar que la competencia, para conocer de esta acción de tutela , en primera instancia, es de l Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Treinta

Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y a l accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

1 Pdf0004Demanda fl. 1.Radicado n.º 110010230000202600449-00

6

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado No firma con permiso

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

MagistradaOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradaOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada No firma en comisión de servicios DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Radicado n.º 110010230000202600449­00 7

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