CSJ - APL3249-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3249-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
APL3249-2026 N.º 110010230000202600452-00 Aprobado Acta n.º 26 N.° 254 Aprobado en Sala Plena de catorce de mayo de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Girardota (Antioquia) y el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, en el trámite de la acción de tutela que José Estibed Giraldo Quiceno promovió contra la «Secretaría de Movilidad de Girardota».
I. ANTECEDENTES
1. El actor instauró acción de tutela por la supu esta vulneración a su derecho fundamental al habeas data. En sustento relató que presentó una petición ante la SecretaríaNo. 110010230000202600452-00 de Movilidad de Girardota (Antioquia) con el fin de que dejara sin efecto un comparendo. La entidad accedió a lo solicitado.
Sin embargo, el comparendo no fue retirado de las bases de datos del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) y, adicionalmente, el accionante continúa recibiendo mensajes de cobro en su celular.
2. El trámite correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Girardota (Antioquia) , autoridad que declaró la falta de competencia territorial para
de cobro en su celular.
2. El trámite correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Girardota (Antioquia) , autoridad que declaró la falta de competencia territorial para conocer del asunto. Consideró que su conocimiento era atribución de los Juzgados d e Medellín, por cuanto «el accionante dirigió y radicó su demanda en la ciudad de Medellín y también coincide con el lugar de su residencia» (26 mar. 2026).
3. Remitidas las diligencias, el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esta última de Medellín, también rehusó la competencia y propuso conflicto negativo. Señaló que el conocimiento de la acción constitucional es atribución del despacho remitente, a prevención, «lugar en donde ocurre la vulneración de sus derechos fundamentales, además allí fue donde se interpuso la presente acción de tutela». Envió entonces las diligencias a esta Corporación para que soluci onara la controversia suscitad a ( 27 mar.
2026).
II. CONSIDERACIONESNo. 110010230000202600452-00
1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la controversia obliga a consultar el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial,
su inciso segundo, conforme al cual:
Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior
la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta).
2. Teniendo en cuenta esas premisas, es claro que escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos.
En efecto, el conflicto se suscitó entre los Juzgados Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Girardota (Antioquia) y el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín , ambos pertenecientes al Distrito Judicial de Medellín . Por este motivo, la autoridad que debe dirimirlo es el Tribunal Superior del Distrito Judicial referido, a través de Sala Mixta.No. 110010230000202600452-00 Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo de la norma mencionada, se enviará la actuación a ese órgano colegiado para que resuelva lo de su cargo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
actuación a ese órgano colegiado para que resuelva lo de su cargo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
Primero: Abstenerse de resolver el presente conflicto por las razones expuestas.
Segundo: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia.
Tercero: Comunicar esta determinación a los despachos involucrados y al accionante.
Comuníquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado No firma con permisoGERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
Magistrada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado No. 11001023000020260045200 5MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada No firma en comisión de servicios DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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