CSJ - APL3252-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3252-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
APL3252-2026 N.º 110010230000202600460-00 Aprobado Acta n.º 26 N.º 256 Aprobado en Sala Plena de catorce de mayo de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja y Tercero Civil Municipal de Valledupar, para conocer de la acción de tutela promovida por EUCLIDES CANTE TORRES contra el INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO DEL CESAR y la SECRETARÍA DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE VALLEDUPAR.
II. ANTECEDENTES
1. El accionante formuló acción de tutela por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición.N.° 110010230000202600460-00
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En sustento, manifestó que el 26 de enero de 2026 presentó petición ante el Instituto Departamental de Tránsito del Cesar, solicita ndo la certificación de la matrí cula del automotor tipo campero de placas IYD-469, «para ese entonces IY-4469», marca Daihatsu, modelo 1979, serial n.° F2019937.
Afirmó que el 10 de febrero de 2026 el instituto referido le contestó que había remitido su solicitud a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar «supuestamente por
Afirmó que el 10 de febrero de 2026 el instituto referido le contestó que había remitido su solicitud a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar «supuestamente por competencia»; no obstante, a la fecha de la presentación de la acción constitucional, transcurrido el término legal con el que contaban para darle respuesta, no ha recibido pronunciamiento alguno.
2. El Juzgado Sexto Penal Municipal con Funci ón de Conocimiento de Tunja declaró su falta de competencia territorial. Para tal fin estableció que el asunto debía tramitarse en Valledupar, lugar en el que se encuentra el domicilio principal de las accionadas, donde el actor espera recibir respuesta a su solicitud, por tanto, «donde surte efectos la acción tildada de vulneradora del derecho fundamental de petición (…) donde también se haría efectiva la protección reclamada» (24 marzo
2026).
3. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, el conocimiento de la solicitud de amparo recae en el despacho remisor, debido a que fue el elegido por el actor para presentar la acción constitucional; además, es en Tunja donde se extienden losN.° 110010230000202600460-00
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efectos de la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, toda vez que el accionante tiene su domicilio en esa ciudad (6 abril 2026).
III. CONSIDERACIONES
Según el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996,
presentación de la solicitud, toda vez que el accionante tiene su domicilio en esa ciudad (6 abril 2026).
III. CONSIDERACIONES
Según el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 º del canon 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Para resolver el asunto sometido a consideración de la Sala Plena debe memorarse que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razo nablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.
Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que aquella normatividad consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitud deN.° 110010230000202600460-00 4
amparo, siempre que del lugar elegido se pueda predicar la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1.
En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares
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amparo, siempre que del lugar elegido se pueda predicar la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1.
En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» . (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372 -01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658 -00; Sala Laboral ATL260 -2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704 -2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 ra d 00302-00 y APL559 -2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros).
En el asunto que se analiza, el accionante podía elegir a Tunja para instaurar la acción de tutela, habida cuenta que allí surte los efectos el acto lesivo del cual se duele , porque en esa ciudad se encuentra su domicilio, como así lo informó en su demanda2.
Conforme lo anterior, le corresponde asumir la competencia a la autoridad seleccionada por el demandante, es decir, al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja , a donde se remitirá el expediente para que adelante la actuación.
1 Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo
es decir, al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja , a donde se remitirá el expediente para que adelante la actuación.
1 Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-0572000, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025 -01626-00; Sala Laboral, ATL263 -2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164 -2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475 -2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083 -2025 de 23 abr. 2025 rad 00302 -00 y APL1681 -2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros). 2 Pdf0009Demanda, fl. 1.N.° 110010230000202600460-00 5
IV. DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE:
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia le corresponde al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función
en Sala Plena,
RESUELVE:
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia le corresponde al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja . Por lo anterior, remítase el expediente a ese despacho.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado No firma con permisoGERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado N.° 11001023000020260046000 6MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada No firma en comisión de servicios DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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