CSJ - APL3323-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3323-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente APL3323-2024 Radicado n. º 110010230000202400669-00 Aprobado Acta n º 17 N°. 176 (Aprobado en Sala Plena de veinte de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Setenta Civil Municipal de Bogotá y Promiscuo Municipal de Coyaima - Tolima, en el trámite de la acción de tutela que promueve Francy Judith Rodríguez Guerra contra Carlos Lorenzo Gil, en su condición de Inspector de Policía de esta última ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. La actora solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.No. 110010230000202400669-00
2 Manifestó que, el 25 de abril del presente año, su hermano Jorge Arturo Rodríguez Guerra, mientras conducía su motocicleta en la vía Castilla Coyaima – Tolima, sufrió accidente de tránsito en el cual falleció. Relató que el procedimiento de levantamiento del cadáver que adelantó el Inspector de Policía del Municipio de Coyaima – Tolima tuvo graves deficiencias, tales como, que no efectuó un registro fotográfico del lugar del accidente, tardó en la entrega del cuerpo a la familia, también que la copia del acta de inspección al cadáver para reclamar un auxilio funerario, que el referido funcionario realizó y les fue
tardó en la entrega del cuerpo a la familia, también que la copia del acta de inspección al cadáver para reclamar un auxilio funerario, que el referido funcionario realizó y les fue entregada en la Fiscalía 46 de El Guamo – Tolima, es « un informe incompleto e incongruente », entre otras críticas que realizó a su actuación. Solicita que el Juez de tutela ordene al Inspector de Policía «corregir el informe policial que él elaboró y que registre información que pueda probar », que se «coloque» la causa de muerte de su hermano « con el fin de que se investigue los hechos que llevaron a tal desenlace», que remedie el «nefasto» procedimiento que realizó con el levantamiento del cuerpo «corrigiendo los datos erróneos que en el informe escribió» y no se soportan con exámenes médicos, entre otras solicitudes.
2. La titular del Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá, mediante auto de 21 de mayo de 2024, declaró su falta de competencia territorial para estudiar el asunto.
Consideró que la acción constitucional, debían tramitarla los Juzgados con categoría municipal de Coyaima – Tolima,No. 110010230000202400669-00 3 lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presentación de la Acción constitucional.
3. En proveído del 22 de mayo siguiente, la Jueza Promiscua Municipal de esta última sede territorial, también rechazó su conocimiento. Estimó que corresponde a la Jueza Municipal de Bogotá, lugar donde produce sus efectos la
3. En proveído del 22 de mayo siguiente, la Jueza Promiscua Municipal de esta última sede territorial, también rechazó su conocimiento. Estimó que corresponde a la Jueza Municipal de Bogotá, lugar donde produce sus efectos la presunta vulneración al derecho, al haber referido la actora que es «residente» en esta ciudad.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es del caso precisar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechosNo. 110010230000202400669-00 4 fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de la lesión del derecho.
donde ocurrió la violación o amenaza de los derechosNo. 110010230000202400669-00 4 fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de la lesión del derecho. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitud de amparo, siempre que de ese lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019
rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 202100785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun.No. 110010230000202400669-00 5 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). A partir de los anteriores presupuestos, en este caso
APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). A partir de los anteriores presupuestos, en este caso ambos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela formulada por Francy Judith Rodríguez Guerra: i) el de Bogotá por cuanto en esta capital causa efectos el acto lesivo dado que aquí se encuentra su domicilio, como así lo manifestó en memorial remitido a esta corporación1; ii) el de Coyaima - Tolima porque es donde se origina la presunta vulneración, al encontrarse el despacho del Inspector de Policía convocado en ese municipio. Acorde con lo indicado en precedencia, se impone señalar que como Bogotá fue el lugar seleccionado por la actora para formular la demanda, a la Jueza Setenta Civil Municipal de esta capital le corresponde conocer de la misma, a ella se remitirá el expediente para que adelante el procedimiento que corresponde.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última a la Jueza Setenta Civil
1 Pdf0015Constancia_secretarialNo. 110010230000202400669-00 6 Municipal de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar esta decisión al otro despacho judicial involucrado y a la accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
parte motiva. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar esta decisión al otro despacho judicial involucrado y a la accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase. –