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CSJ - APL3328-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL3328-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente APL3328-2024 N.º 110010230000202400698-00 Aprobado Acta n.º 17 N°. 181 (Aprobado en Sala Plena de veinte de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y Promiscuo Municipal de Arjona - Bolívar, para conocer la acción de tutela promovida por Jennifer Patricia Camargo Echeverría contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bolívar.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el primero de los estrados mencionados se invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.No. 110010230000202400698-00

2 Para fundamentar la solicitud, la actora señaló que con ocasión de una deuda en relación con impuestos del vehículo de placas PBE692, sus cuentas bancarias fueron embargadas por la autoridad accionada sin que haya sido notificada de alguna acción administrativa o procedimiento de pago. El 17 de abril de este año, requirió a la entidad convocada declarar la prescripción de los impuestos del referido

automotor causados entre los años 2013 a 2019, conforme lo establece el artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el precepto 53 de la Ley 1739 de 2014. Sin embargo, a la fecha de presentar la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. El Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla se abstuvo de avocar el conocimiento (23 may. 2024) y envió las diligencias a los Jueces de Arjona – Bolívar, lugar donde se origina la eventual vulneración a las prerrogativas reclamadas.

3. El Juzgado Promiscuo Municipal de dicha urbe, de igual manera se declaró incompetente (27 may. 2024). En su criterio, es atribución del despacho remitente a prevención, al ser el elegido por la gestora para formular el amparo, ciudad en la que se encuentra su domicilio, donde causa sus efectos la presunta trasgresión.No. 110010230000202400698-00

3

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto provocado, dada la «competencia residual» que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Para resolverlo, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el 1º del Decreto 1382 de 2000, compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que «son competentes» para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas». Tal precepto, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema «atributivo» de «competencia preventiva», en virtud del cual el precursor puede escoger al iudex ante quien va a radicar el resguardo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Sobre el tema, ha dicho reiteradamente la Corte:No. 110010230000202400698-00 4 [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad.

determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, APL1841-2024, 10 abr. 2024, rad. 2024-00295-00, entre otros). En ese orden, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC341-2023 30 mar. 2023 rad. 2023-01295-00, en el mismo sentido ATC170-2023 22 feb. 23 rad. 2023-00700-00 y Sala Laboral ATL053-2023 15 mar. 2023 rad. 69740; Sala Penal, ATP327-2023 23 feb. 2023 rad. 2023-00334-00; Sala Plena, APL456-2024 08 feb. 2024 rad. 2024-00013-00 y APL1464-2024 21 mar. 2024 rad. 202400255-00). A partir de los anteriores presupuestos, en este caso la impulsora podía elegir la ciudad de Barranquilla para instaurar la tutela, pues allí se encuentra su domicilio según lo informó en su demanda1, donde, además, produce efectos el acto lesivo.

impulsora podía elegir la ciudad de Barranquilla para instaurar la tutela, pues allí se encuentra su domicilio según lo informó en su demanda1, donde, además, produce efectos el acto lesivo.

1Pdf0006Demanda fl 1 a 4No. 110010230000202400698-00 5 En consecuencia, la competencia radica en el Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, al que «se atribuirá la competencia » para conocer del infolio. A él se remitirá el legajo para que se surta el trámite propuesto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al otro despacho involucrado en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia del proveído.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase. –

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