CSJ - APL3339-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3339-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente APL3339-2024 Nº. 110010230000202400734-00 Aprobado Acta nº. 17 Nº. 189 (Aprobado en Sala Plena de veinte de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande – Valle del Cauca, para conocer de la acción de tutela promovida por Daniel Ricardo Rincón Escudero contra la Subdirección de Contravenciones de la Secretaría de Movilidad del Valle del Cauca.
I. ANTECEDENTES
1. En Bogotá, el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a los derechos de petición, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.No. 110010230000202400734-00
2 Manifestó que dirigió petición a la accionada en solicitud de « enmendar, corregir y revocar » el acto administrativo sancionatorio de registro e inscripción en el RUNT y SIMIT del comparendo – foto-multanº 37339465 de 6 de enero de 2023, «por el simple hecho de ser el propietario inscrito», sin haber sido oído ni vencido en juicio, ni que haya prueba de su responsabilidad. Relató que se presentó a rendir descargos, sin embargo, la entidad « lo único que ha declarado es el vencimiento de
inscrito», sin haber sido oído ni vencido en juicio, ni que haya prueba de su responsabilidad. Relató que se presentó a rendir descargos, sin embargo, la entidad « lo único que ha declarado es el vencimiento de términos», de lo cual son responsables «al no entregar las notificaciones de respuesta a la solicitud de revocatoria», situación que quebranta sus derechos fundamentales invocados.
2. El Juez Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en auto de 30 de mayo de 2024, se abstuvo de conocer y remitió las diligencias a los Jueces de Bugalagrande – Valle del Cauca, lugar donde « al parecer» tiene su domicilio la entidad accionada y se presenta la vulneración del derecho.
3. Mediante proveído de 4 de junio siguiente, el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande – Valle del Cauca, también se declaró incompetente y promovió conflicto negativo. Consideró que es atribución del funcionario remitente a prevención pues fue elegido por el accionante para radicar la demanda, en ese lugar se ubicaNo. 110010230000202400734-00 3 su domicilio y se verifica en la información que arroja la consulta a la base de datos del sistema ADRES.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. De la citada normativa se infiere que, en virtud de la expresa referencia al factor «competencia a prevención», es el afectado quien tiene la posibilidad de elegir la autoridad que debe resolver sobre las prerrogativas constitucionales invocadas, ya sea por el lugar donde, según susNo. 110010230000202400734-00 4 afirmaciones, están ocurriendo los hechos denunciados o produce sus efectos la acción u omisión generadora del
4 afirmaciones, están ocurriendo los hechos denunciados o produce sus efectos la acción u omisión generadora del agravio, cualquiera de los cuales, por lo general, puede coincidir con el del domicilio de éste, según el caso. Sobre el tema, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-0027300, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC3462020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 202100785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00,
00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-042600, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En este caso, el señor Daniel Ricardo Rincón Escudero podía elegir a los Jueces de Bogotá para formular la solicitudNo. 110010230000202400734-00 5 de amparo, dado que allí produce efectos el acto lesivo. Ello, porque en esa ciudad está su domicilio1. Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional a la Juez Dieciocho de
5 de amparo, dado que allí produce efectos el acto lesivo. Ello, porque en esa ciudad está su domicilio1. Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional a la Juez Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, a quien se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado en el conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase.-
1 Pdf0010Constancia_secretarial