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CSJ - APL3351-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL3351-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente APL3351-2024 Nº. 110010230000202400753-00 Acta nº 17 Nº. 199 (Aprobado en Sala Plena de veinte de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y cuatro Civil Municipal de Bogotá y Primero Promiscuo Municipal de Guaduas - Cundinamarca, para conocer de la acción de tutela promovida por la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Caprecom – Liquidado, contra la Alcaldía de esta última ciudad.

I. ANTECEDENTES.

1. Ante los « JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE BOGOTÁ - REPARTO», la actora formuló solicitud de amparo para que seNo. 110010230000202400753-00 proteja su derecho de petición . Manifestó que, en cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por el PAR Caprecom - Liquidado, ha dirigido diferentes comunicaciones a la accionada con la finalidad de realizar la gestión administrativa persuasiva para concertar el reconocimiento y/o saneamiento de la cartera originada por concepto de aseguramiento. Por este motivo, el 31 de enero de 2024, envió petición a la accionada solicitándole:

gestión administrativa persuasiva para concertar el reconocimiento y/o saneamiento de la cartera originada por concepto de aseguramiento. Por este motivo, el 31 de enero de 2024, envió petición a la accionada solicitándole: Demostrar con los documentos pertinentes el pago de las obligaciones detalladas en el estado de cartera anexo, soportes tales como comprobantes de egreso, comprobantes de consignación o transferencia electrónica, extractos bancarios; donde se especifique el beneficiario y la cuenta a la cual se realizó el giro y en caso de tratarse de un pago realizado bajo la modalidad “Cesión de Crédito” girado a una de las IPS que en su momento hacían parte de la red de atención de la extinta EPS, el municipio debe anexar la autorización de la mencionada cesión expedida por Caprecom donde se mencione la IPS a la cual se autoriza el giro, el monto y la vigencia a la cual corresponden los recursos o en su defecto una certificación expedida por la IPS donde reconozca la recepción del dinero de esta vigencia por parte del municipio en nombre de Caprecom, con la salvedad de que si los documentos no están completos o no se evidencian en el sistema financiero SEVEN no es posible presentarlos para saneamiento en el comité financiero realizado por el PAR Caprecom, en segundo lugar, si contrario a lo expuesto en la petición anterior el municipio no encuentra soportes suficientes que respalden el pago de la vigencia o del contrato de aseguramiento

Caprecom, en segundo lugar, si contrario a lo expuesto en la petición anterior el municipio no encuentra soportes suficientes que respalden el pago de la vigencia o del contrato de aseguramiento y evidencia luego de la revisión de los saldos de cartera anexos que la misma no ha sido cancelada se solicita a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE VILLAGARZON - PUTUMAYO, que cancele lo adeudo, en favor del PAR CAPRECOM LIQUIDADO, por concepto de aseguramiento, conforme a la parte motiva de la petición. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional, no había recibido respuesta.

2. Una vez repartida la demanda, la titular del Juzgado Cuarenta y cuatro Civil Municipal de Bogotá -con auto de 5 de junio de 2024estimó que la competencia territorialNo. 110010230000202400753-00 correspondía a los Jueces Municipales de GuaduasCundinamarca, sede territorial donde se ubica el domicilio de la autoridad demandada.

3. La Jueza Primera Promiscua Municipal de esta última urbe -con providencia de 6 de junio siguientetambién se declaró incompetente y planteó el conflicto negativo de competencia. Para ello, señaló que es atribución de la autoridad remitente a prevención, pues fue el lugar que eligió la actora para presentar la tutela, donde se encuentra su domicilio y se producen los efectos de la eventual vulneración.

II. CONSIDERACIONES.

1. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en

eligió la actora para presentar la tutela, donde se encuentra su domicilio y se producen los efectos de la eventual vulneración.

II. CONSIDERACIONES.

1. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, compilado por el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela -a prevenciónlos jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. O donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de estas. Tal normativa, según interpretación reiterada por esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual, el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de susNo. 110010230000202400753-00 efectos1. Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2.

2. Bajo esos lineamientos, y los datos ofrecidos por la demanda -que sirven de fundamento para determinar el

que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2.

2. Bajo esos lineamientos, y los datos ofrecidos por la demanda -que sirven de fundamento para determinar el factor territorial aplicable al caso-, la Corte observa que la competencia radica en el Juzgado Cuarenta y cuatro Civil Municipal de Bogotá. Es allí donde se producen los efectos del acto lesivo: la actora tiene su domicilio en esta capital3-.

Conforme a las premisas antes señaladas, a ese despacho judicial se remitirá el expediente para que disponga el trámite que corresponda.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte

Suprema de Justicia,

RESUELVE

1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC4212021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ

ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-8952021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). 2 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00, entre otros. 3 https://ruesfront.rues.org.co/detalle?m=0000404160&c=04No. 110010230000202400753-00 Primero. Declarar que el Juzgado Cuarenta y cuatro Civil Municipal de Bogotá es competente para conocer de la acción de tutela. Remítase el expediente. Segundo. Comunicar lo decidido al Juzgado Primero

Primero. Declarar que el Juzgado Cuarenta y cuatro Civil Municipal de Bogotá es competente para conocer de la acción de tutela. Remítase el expediente. Segundo. Comunicar lo decidido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas - Cundinamarca y a la accionante. Envíeseles copia de la providencia. Tercero. Por Secretaría, librar los oficios correspondientes. Comuníquese y Cúmplase.

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