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CSJ - APL3390-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL3390-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente APL3390-2023 No. 110010230000202301190-00 Aprobado Acta nº 32 N° 252 (Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y Civil Municipal de Chocontá - Cundinamarca, para conocer de la acción de tutela instaurada por Jesús Mora López contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última ciudad.

I. ANTECEDENTES

1. Ante los jueces de Bogotá, el promotor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.No. 110010230000202301190-00

2 Según manifestó, el 24 de julio del presente año dirigió petición a la accionada en solicitud de «la revocatoria directa» y « exoneración» de la orden de comparendo n° 25183001000037216771 de 27 de diciembre de 2022, « ya que no fui notificado a la dirección de mi residencia, ni por ningún otro medio». Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. La Juez Veintiséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante auto de 5 de octubre de 2023, declaró su falta de competencia territorial al estimar que deben tramitarla los jueces de Chocontá -

2. La Juez Veintiséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante auto de 5 de octubre de 2023, declaró su falta de competencia territorial al estimar que deben tramitarla los jueces de Chocontá - Cundinamarca, lugar donde se encuentra la sede del organismo demandado y ocurre la presunta vulneración.

3. La titular del Juzgado Civil Municipal de este último lugar, en proveído de 11 de octubre siguiente, también se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa. Señaló que es atribución del despacho remitente, a prevención, porque fue el elegido por el actor, donde se encuentra su domicilio.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que porNo. 110010230000202301190-00 3 disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.1

En orden a resolverlo, es del caso recordar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual

fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en que ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, la Corte ha precisado: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la

1 APL5593-2022 01 dic. 2022 rad 2022-01453-00 y APL3243-2022 14 jul. 2022 rad. 202200830-00, entre otros.No. 110010230000202301190-00 4 determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un

00830-00, entre otros.No. 110010230000202301190-00 4 determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-0027300, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC3462020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 202100785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es

viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 20220426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL0952020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 202101997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). De conformidad con lo expuesto, en el caso bajo estudio, el accionante, Jesús Mora López, podía elegir a los Jueces de Bogotá para radicar la solicitud de amparo, como ocurrió, dado que están facultados para conocer pues allí se encuentra su domicilio, como así lo declaró en su demanda y derecho de petición y es por tanto donde se producen los efectos del acto lesivo. Así las cosas, se atribuirá la competencia del presente trámite constitucional al Juzgado Veintiséis Penal MunicipalNo. 110010230000202301190-00 5 con Función de Conocimiento de Bogotá, al que se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia, es de la Juez Veintiséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Remítasele el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase. –

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