CSJ - APL3395-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL3395-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente APL3395-2023 N.º 110010230000202301207-00 Aprobado Acta n.º 32 N.° 254 (Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y Promiscuo Municipal de Arjona - Bolívar, para conocer de la acción de tutela promovida por Alexander de Jesús Castro Gómez contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el primero de los estrados mencionados el actor invocó la protección del derecho fundamental de petición.No. 110010230000202301207-00
2 Según relató, el 16 de septiembre del presente año, solicitó a la accionada que «declare la prescripción de las infracciones en su contra», la consecuente actualización de las bases de datos del SIMIT y RUNT, hacer efectiva la orden de desembargo « respecto de las obligaciones declaradas prescritas» y copias de diversos documentos de la actuación
administrativa, entre otras. Manifestó que, en su respuesta, la convocada le informó que su petición era improcedente y tampoco le aportó todos los «documentos» cuyas copias requirió.
2. El Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla se abstuvo de avocar el conocimiento (12 sep. 2023) y envió las diligencias a los Jueces de Arjona - Bolívar, lugar donde se encuentra el domicilio principal de la autoridad de tránsito accionada y ocurre la eventual vulneración a la prerrogativa reclamada.
3. El Juzgado Promiscuo Municipal de dicha urbe, de igual manera se declaró incompetente (12 oct. 2023). En su criterio, es atribución del despacho remitente a prevención, al ser el elegido por el gestor para formular la acción constitucional, ciudad en la que reside y espera respuesta a su «petición».
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18No. 110010230000202301207-00 3 ibídem, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto suscitado, dada la «competencia residual» que le ha sido asignada respecto de «asuntos» que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverla, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el 1º del Decreto 1382 de 2000, compilado en el canon 2.2.3.1.2.1
En orden a resolverla, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el 1º del Decreto 1382 de 2000, compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que «son competentes» para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas». Tal precepto, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema «atributivo» de «competencia preventiva», en virtud del cual el precursor puede escoger el iudex ante quien va a radicar la «petición» de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Sobre el tema, ha dicho reiteradamente la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe unNo. 110010230000202301207-00
el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe unNo. 110010230000202301207-00 4 perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 202200273-00, Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, APL3052023, 9 feb. 2023, rad. 2023-00068-00, entre otros). En ese orden, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC341-2023 30 mar. 2023 rad. 202301295-00, en el mismo sentido ATC170-2023 22 feb. 23 rad. 202300700-00 y Sala Laboral ATL053-2023 15 mar. 2023 rad. 69740; Sala Penal, ATP327-2023 23 feb. 2023 rad. 2023-00334-00; Sala Plena, APL1035-2023 13 abr. 2023 rad. 2023-00310-00 y APL1891-2023 22
jun. 2023 rad. 2023-00609-00). A partir de los anteriores presupuestos, en este caso el impulsor podía elegir a Barranquilla para instaurar la tutela, ya que, en esta ciudad se encuentra su domicilio, como así lo informó a esta Colegiatura1, en la cual, además, produce efectos el acto lesivo. En consecuencia, la competencia radica en el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, al que «se atribuirá la competencia» para conocer del infolio. A él se remitirá el legajo para que surta el trámite propuesto.
III. DECISIÓN
1 Pdf006AnexosNo. 110010230000202301207-00 5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo resuelto al otro despacho involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia del proveído.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase. –