CSJ - APL3403-2015
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL3403-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2015
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
EYDER PATIÑO CABRERA
MAGISTRADO PONENTE
APL3403-2015 Radicado N°2015-00048-01 Aprobado Acta No. 22 No. 4 Bogotá, D.C, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015). Resuelve la Sala Plena el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 26 de noviembre de 2013 proferido por la Sala Mixta de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual se ordenó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra la señora Katty Alexandra Cortés Pérez, en su calidad de Secretaria de la Sala Civil, Familia, Laboral y General de la referida Corporación.
HECHOS
1. Mediante escrito radicado el 10 de diciembre de 2012, la señora Catalina Maribel Pérez Becerra, en ejercicio del derecho de petición, solicitó a la Presidencia del TribunalRadicado No. 2015-00048-01
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 2 Superior de Santa Rosa de Viterbo que le informara: « (…) si el hecho de que una persona trabaje en esta entidad da pauta para que incida ante otros despachos o entidades judiciales a nivel personal, para beneficio propio o de sus familiares; lo anterior para citar que la señora Katy Alexandra Cortés Pérez, quien labora en esta entidad, ha venido utilizando
ante otros despachos o entidades judiciales a nivel personal, para beneficio propio o de sus familiares; lo anterior para citar que la señora Katy Alexandra Cortés Pérez, quien labora en esta entidad, ha venido utilizando su nombre y cargo, ante entidades de Sogamoso, efectuado por ella misma o sus familiares, ante la comisaria de familia, policía nacional e inspección de policía. Para beneficio de temas familiares y ante ciertos requerimientos» (sic) (fl.2).
2. Mediante auto de 24 de enero de 2013, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, resolvió la solicitud elevada por la peticionaria, y ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la señora Katty Alexandra Cortés Pérez, en calidad de Secretaria de dicha Colegiatura (fls.4 a 7).
3. En decisión de 26 de febrero del aludido año, se dispuso citar a la querellante con el fin de llevar a cabo la ampliación de la queja, y a la disciplinada en procura de que rindiera su versión libre de los hechos (fls.12 y 13). 3.1. La denunciante manifestó en esa diligencia que la acá investigada es su «sobrina», y ha utilizado el cargo como Secretaria del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para incidir en « beneficio propio y de sus familiares» en las actuaciones que adelantan otras autoridades de Sogamoso,
Secretaria del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para incidir en « beneficio propio y de sus familiares» en las actuaciones que adelantan otras autoridades de Sogamoso, concretamente, en la «Inspección Primera Municipal de Policía» del aludido municipio.Radicado No. 2015-00048-01
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 3 Relató que «citó» a la disciplinada a la referida inspección, con el fin de atender «gestiones de familia», pero el día de la diligencia tuvo que «ausentarse de la ciudad de Sogamoso», situación que fue aprovechada por la señora Cortés Pérez para «solicitar una boleta de citación para enviármela a mí, lo cual no era el procedimiento debido, ya que debido a mi ausencia se llevaría a cabo otra fecha de citación de lo yo la había citado primero» (sic). Agregó que al solicitarle explicaciones a la Inspectora, «por su proceder o accionar fuera de lo estipulado dentro de su labor en una inspección de policía», le respondió que la «señora Katty Cortés le mencionó que trabajaba en el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y que ella permanecía ocupada por su trabajo, dado que era funcionaria de esta entidad, aludiendo igualmente su cargo». Sostuvo que la «labor que desempeña y la entidad en que trabaja han incidido o incidieron en forma directa e indirecta y psicológicamente sobre la funcionaria pública señora Inspectora para que procediera ella de
Sostuvo que la «labor que desempeña y la entidad en que trabaja han incidido o incidieron en forma directa e indirecta y psicológicamente sobre la funcionaria pública señora Inspectora para que procediera ella de determinada manera, observándose presuntamente o supuestamente el querer lograr o lograr un beneficio a favor de ella en relación con el tema o gestión familiar al haber argumentado para su consideración o beneficio o favorecimiento su cargo e institución a una funcionaria pública y lograr que se le expidiera una boleta de citación cuando yo ya la había citado primero a ella e igualmente cuando solicitó a la doctora Inspectora que se declare impedida a través de una solicitud escrita que presenté para manejar este tema en su Inspección ella procede al momento en que se declara impedida a pedirme el teléfono en el que le podría informar a la doctora Katty Cortés que no se llevaría a cabo una próxima citación, (…) ya que ella me explica nuevamente que ella le ha manifestado que labora en esta entidad judicial Tribunal de Santa Rosa y su cargo como funcionaria en esta entidad, observándose así un privilegio o consideración hacia la doctora Katty Cortés» (sic).Radicado No. 2015-00048-01
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 4 De otra parte, expuso que el «10 de diciembre» acudió al Tribunal con el fin de «presentar el documento», sin embargo aduce que mientras se encontraba esperando en el «hall lateral (…) la doctora Katty Cortes se me acerca y en forma imponente y displicente e
Tribunal con el fin de «presentar el documento», sin embargo aduce que mientras se encontraba esperando en el «hall lateral (…) la doctora Katty Cortes se me acerca y en forma imponente y displicente e intimidante me dice que me va a mandar sacar con la vigilancia o seguridad de esta Institución y que yo no tengo porque hablar con la señora Magistrada, de lo cual en forma osca repite o me voy o me manda sacar con la seguridad vigilancia, para lo cual una señora puede dar testimonio de esto, posteriormente trae a un señor que trabaja en esta entidad y me señala, en ese momento yo me encontraba en el despacho de la Magistrada entregando el documento escrito que se encuentra en este despacho del cual me dieron respuesta en enero de 2013». Añadió que «por gestiones familiares (…) hace más 7 años [tiene] medidas de protección por lo cual ningún miembro de mi familia se me puede acercar, así bien ella no tenía por qué acercarse mientras yo esperaba me atendieran en el despacho de la magistrada por mi medida de protección e igualmente esta es una entidad pública a la cual puede ingresar cualquier ciudadano» (sic). Esgrimió que el «11 de diciembre de 2012» la denunciada solicitó una «boleta de citación ante la Policía Nacional de Sogamoso – Centro de Atención inmediata», la cual fue entregada por el «patrullero Roa Cruz Héctor quien la expidió me explica que es importante que vaya que
solicitó una «boleta de citación ante la Policía Nacional de Sogamoso – Centro de Atención inmediata», la cual fue entregada por el «patrullero Roa Cruz Héctor quien la expidió me explica que es importante que vaya que allí también comentó la doctora donde trabajaba y en qué entidad laboraba, incidiendo siempre por lo observado ante los otros funcionarios públicos, observándose siempre por parte de ellos cierta actitud diligente por colaborarle a ella de acuerdo a su estatus laboral e igualmente el procedimiento que llevaron a cabo en ese despacho el cual no cumplía ciertos requisitos en la citación o boleta de citación, e igualmente el efectúa otro procedimiento posterior y todo esto pasó a la Comandancia de la Policía, al Capitán Jesús Ruiz Rodríguez, Estación Sogamoso por las falencias que estaba presentándose en dichos manejos. Anexo posteriormente la prueba escrita a través de un documento según el cual laRadicado No. 2015-00048-01
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 5 señora que me citaba allí era la doctora Katty Alexandra Cortés Pérez como una represalia por el documento que presente ante esta entidad Tribunal Superior el 10 de diciembre de 2012» (fls.21 a 26). 3.2. Tras notificarse personalmente la disciplinada, compareció a la diligencia de versión libre, oportunidad en la que adujo que la quejosa es «tía por parte de [su] mamá», con quien
3.2. Tras notificarse personalmente la disciplinada, compareció a la diligencia de versión libre, oportunidad en la que adujo que la quejosa es «tía por parte de [su] mamá», con quien ha tenido varios «inconvenientes familiares» suscitados a partir de «una herencia de [su] abuelo, quien murió hace 30 años, pero hace más o menos 15 o 14 años, luego de haber liquidado la sucesión ella le ha reclamado a sus hermanos y a [su] mamá parte de esa herencia». Esgrimió que la señora Pérez Becerra «a manera de venganza» instauró en su contra una «queja» ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, por interceder en favor de su abuela y representarla en un juicio ejecutivo, «pero ese proceso disciplinario no prosperó», y agregó que tanto ella como su familia han sido citados en múltiples ocasiones a la «Comisaria de Familia y a la Fiscalía, pero ella nunca se presenta». Refirió que en varias oportunidades la actora se ha presentado en las instalaciones del Tribunal, con el fin de enterarla de las «citaciones» realizadas por parte de la «Inspección Primera de Policía de Sogamoso», y señala que en una ocasión le manifestó que si «venía a hacer escándalos iba a llamar al vigilante». Al indagársele por los motivos que llevaron a la señora Pérez Becerra a sostener que ella hace uso de su cargo en las actuaciones que se adelantan en su contra, aseveró que la
Al indagársele por los motivos que llevaron a la señora Pérez Becerra a sostener que ella hace uso de su cargo en las actuaciones que se adelantan en su contra, aseveró que la «única razón por la cual ella afirma eso es perjudicar y causarme daño como forma de vengarse de mi familia (…), además nunca me he aprovechado delRadicado No. 2015-00048-01
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 6 cargo para obtener beneficios lo cual es corroborado que la que siempre se ha presentado en el Tribunal ha sido ella para formarme escándalos o hacerme citaciones a las cuales no asiste». Cuando se le preguntó si se había prevalido del cargo como Secretaria General del Tribunal en las diligencias a las que ha sido citada, respondió que «nunca», y aclaró «yo he ido como ciudadana para cumplir las citaciones que ella me ha hecho y para citarla, nunca les he pedido a las diferentes autoridades que hagan algo fuera de la ley para obtener ningún beneficio propio o para mi familia». Refirió que la Inspectora Primera de Policía tuvo conocimiento del cargo que desempeñaba en la Rama Judicial, cuando ella indagó sobre la posibilidad de citar a su tía debido a que «por segunda vez se presentaba en el Tribunal a hacer[le] escándalos» (sic), y fue requerida por dicha funcionaria para que le informara lo que hacía en esa Corporación, a lo que respondió que «era la secretaria» , y precisó que hizo ese
escándalos» (sic), y fue requerida por dicha funcionaria para que le informara lo que hacía en esa Corporación, a lo que respondió que «era la secretaria» , y precisó que hizo ese comentario «con ocasión de contarle y aclararle la situación a la cual me tenía sometida esta señora, en ningún momento para obtener beneficios». Esgrimió que algo parecido sucedió en la Estación de Policía de Sogamoso, en el instante en que acudió a esa dependencia con el fin de «hacer valer una medida de protección que ella estaba violando» (fls.42 a 48).
4. Tras surtirse el periodo probatorio, la Sala Mixta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante decisión de 26 de noviembre de 2013, dispuso ordenar la terminación de la investigación adelantada contra la disciplinada, en su calidad de SecretaríaRadicado No. 2015-00048-01
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 7 de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (fls. 131 a 149). DECISIÓN IMPUGNADA Como fundamento de la determinación expuso que la quejosa se duele de la supuesta injerencia que ejerció la investigada como Secretaria de ese Tribunal, en varias actuaciones que se adelantaron ante la Inspección Primera de Policía y la Comisaría Primera de Familia de Sogamoso.
investigada como Secretaria de ese Tribunal, en varias actuaciones que se adelantaron ante la Inspección Primera de Policía y la Comisaría Primera de Familia de Sogamoso. En procura de verificar tal afirmación, el a quo se remitió a lo manifestado por la interesada en la ampliación de la queja, en el sentido de que la disciplinada compareció ante esa Inspección, y tras aducir su calidad de Secretaría, pidió que se expidiera una boleta de citación para la señora Pérez Becerra, pese a que ésta última había solicitado su comparecencia primero. Dicho argumento no se halló acreditado en el expediente, pues las declaraciones que se solicitaron con ese fin, fueron unánimes al decir que desconocían las aparentes injerencias de la Secretaria Cortes Pérez en entidades y autoridades públicas de la ciudad de Sogamoso; además esos testimonios solo coincidieron en los encuentros que la interesada y la investigada sostuvieron en las instalaciones del Tribunal en noviembre y diciembre de 2012, en los cuales «supuestamente Katty Alexandra infirió agravios verbales en contra de Catalina Maribel Pérez».Radicado No. 2015-00048-01
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 8 A continuación, se refiere a otro aspecto manifestado por la señora Pérez Becerra en la diligencia de ampliación, relacionado con el hecho de que la querellada antepuso su
8 A continuación, se refiere a otro aspecto manifestado por la señora Pérez Becerra en la diligencia de ampliación, relacionado con el hecho de que la querellada antepuso su cargo con el fin de que el Patrullero de la Policía de Sogamoso Héctor Jhon Roa Cruz le entregara un citatorio. Sobre el particular, estimó que dicha afirmación quedó desvirtuada con el «memorial de 22 de marzo de 2013», mediante el cual se allegó la respuesta que el citado funcionario dio a una solicitud elevada por la denunciante, en el que se informa que «quien instauró una querella en su contra es la señora Katty Alexandra Cortés Pérez». Agregó que las declaraciones realizadas por dos empleadas de ese Tribunal, tampoco permitían constatar las presuntas injerencias de la investigada en el funcionamiento de las autoridades de la ciudad de Sogamoso. A renglón seguido el a quo se detuvo en las «atestaciones de la señora Marleny Galvis Prieto», sobre las que consideró que «merecen especial atención de cara a la demostración de la posible incursión de la indagada en la falta disciplinaria», pero debido al vínculo cercano que la une con la quejosa, y que «sin lugar a dudas conlleva a apoyar los hechos génesis de la presente actuación», implica que su dicho se «contrapone a lo referido por las demás personas que se encontraban en la Secretaría de esta Corporación en noviembre del año próximo superado». Estimó que aun cuando los documentos aportados en el plenario, daban cuenta de las continuas acciones promovidas por la señora Pérez Becerra contra la disciplinada y otros
Secretaría de esta Corporación en noviembre del año próximo superado». Estimó que aun cuando los documentos aportados en el plenario, daban cuenta de las continuas acciones promovidas por la señora Pérez Becerra contra la disciplinada y otros profesionales del derecho, dicha situación no merecía el reproche que se pretendía con la queja, pues la comparecencia de la investigada ante distintos estamentos gubernamentalesRadicado No. 2015-00048-01
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 9 hace parte de los derechos de los ciudadanos «y en modo alguno puede ser supeditados o restringidos». Concluyó que la presente queja disciplinaria más allá de involucrar las actuaciones de la querellada en su condición de Secretaria de ese Tribunal, se orienta a dilucidar «temas del resorte familiar», aspecto sobre el que dicha Corporación no podría emitir ningún pronunciamiento (fls.129 a 146). RECURSO DE APELACIÓN Como primera medida, la recurrente realizó varias aclaraciones frente a las manifestaciones efectuadas por la disciplinada en la diligencia de versión libre, las cuales fueron relacionadas en el «numeral 1.2.6.» de los antecedentes de la providencia censurada. De otra parte, manifestó que su querella se orientó al análisis de «las actuaciones de la funcionaria Cortés Pérez y abuso de su condición de secretaria de esta Corporación y el incidir en el funcionamiento y decisiones en otras entidades judiciales específicas». Sin embargo,
análisis de «las actuaciones de la funcionaria Cortés Pérez y abuso de su condición de secretaria de esta Corporación y el incidir en el funcionamiento y decisiones en otras entidades judiciales específicas». Sin embargo, para el Tribunal dicha actuación se encaminó a dilucidar enfrentamientos familiares, por lo que solicitó «desligar» el estudio de los asuntos de índole personal, en tanto ello está «lejano del conocimiento y control de esta Corporación». Señaló que las declaraciones rendidas por las señoras Marleny Galvis y Olivia de Gómez tenían como finalidad demostrar los hechos acaecidos en las instalaciones del Tribunal en noviembre y diciembre de 2012, de tal suerte queRadicado No. 2015-00048-01
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 10 aquellas no buscaban demostrar «lo relacionado con la Inspección Primera de Policía», como lo estimó el a quo. Agregó que no se contradijo en la ampliación de la queja cuando admitió que la investigada «mencionó su cargo y Corporación donde trabajaba», para que se le expidiera una boleta de citación, lo cual corroboró con la certificación dada por el Patrullero Héctor Roa Cruz «donde manifiesta quien es la persona que interpuso la querella [hacia] mí» (sic). En ese orden, consideró que «sí existe relación de la querella con las citaciones y lo manifestado por la señora
querella [hacia] mí» (sic). En ese orden, consideró que «sí existe relación de la querella con las citaciones y lo manifestado por la señora Katty Cortés al patrullero sobre su cargo y sitio de trabajo». Señaló que se adujo la existencia de un «vínculo cercano» con la testigo Marleny Galvis, con el fin de «desmeritar su testimonio y así manifestar que el dicho de ella se contrapone a lo manifestado por otras personas de la Secretaria de esta Corporación», pero no se tuvo en cuenta que la persona que estuvo presente el día en que acudió al Tribunal para entregar la citación, es empleada de esa Corporación, luego siendo la investigada su jefe, «no va a manifestar lo que sucedió y aconteció como lo expresó la señora Marleny Galvis». Argumentó también, que aun cuando las personas que la acompañaron en dos ocasiones al Tribunal «son conocidas», ello no resulta suficiente para restar mérito a sus apreciaciones y testimonios. Además, indicó que sus abogados le recomendaron asistir a las instalaciones de esa Corporación en compañía de otras personas, «teniendo en cuenta el patrón conductal que en ocasiones presenta la señora Katty Cortés Pérez y las actitudes desagradables que podía esperar de ella» (sic).Radicado No. 2015-00048-01
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 11 Sostuvo que el hecho de que haya instaurado con
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 11 Sostuvo que el hecho de que haya instaurado con antelación quejas contra otros profesionales del derecho, en modo alguno impide que promoviera la presente querella, como lo estimó el a quo en el numeral 2.2. Finalmente, refutó las conclusiones a las que arribó el Tribunal respecto de las declaraciones de Sandra Higuera y Cecilia Garzón, en el sentido de que «no se verifican presuntas injerencias de la servidora Katty Alexandra Cortes Pérez en el funcionamiento de entidades o autoridades de la ciudad de Sogamoso», pues, en su criterio, no buscaba que se investigaran circunstancias acaecidas al interior de la citada Colegiatura, sino «situaciones específicas que no tiene por qué constarle a las funcionarias del tribunal que ustedes mencionan si no son acciones de Katty Cortés fuera del Tribunal ante otras entidades acorde a la queja que presenté en diciembre 10 de 2012, entonces, no sé por qué ustedes señores magistrados hacen comentarios desenfocando el objetivo de la investigación de la funcionaria Cortés Pérez» (fls.152 a 161).
CONSIDERACIONES
1. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el presente asunto, como así lo dispusiera la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
1. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el presente asunto, como así lo dispusiera la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo Estado en providencia de 2 de octubre de 2014, entre otras.
2. En el caso objeto de estudio se promovió queja disciplinaria contra la señora Katty Alexandra Cortés Pérez en su calidad de Secretaria de la Sala Civil – Familia –Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en razón a que utilizó su cargo para beneficio propio y el de sus familiares, alRadicado No. 2015-00048-01
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 12 lograr que la Inspección Primera de Policía citara a la acá querellante, e incidir en varias determinaciones que se adoptaron por parte de esa autoridad. Así mismo, se le acusa de emplear tal dignidad ante la Policía de Sogamoso, para obtener que se ordenara la comparecencia de la señora Pérez Becerra.
3. El Juzgador de primer grado no halló mérito para formular auto de cargos, y dispuso la terminación de la investigación disciplinaria.
Consideró el a quo que los testimonios vertidos en la
actuación, no permitían establecer la supuesta incidencia que ejerció la querellada ante otras autoridades del municipio de Sogamoso. Así mismo, precisó que el caso objeto de análisis, más allá de involucrar las actuaciones de la querellada en su condición de Secretaria de ese Tribunal, su finalidad se concretaba en resolver temas personales y familiares, frente a los cuales no podía efectuar ningún pronunciamiento.
4. Inconforme con la anterior determinación, la quejosa apeló y en tal sentido adujo: a). Que la queja se orientó al análisis de las actuaciones de la investigada y el abuso de la condición de secretaria del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para incidir en el funcionamiento y decisiones de otras autoridades deRadicado No. 2015-00048-01
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 13 Sogamoso. De manera que el Tribunal dio un alcance inadecuado a su queja, al entender que pretendía resolver problemas de índole personal y familiar. b). Que los testimonios de las señoras Marleny Galvis y Olivia de Gómez tenían como finalidad demostrar los hechos acaecidos en las instalaciones del Tribunal en noviembre y diciembre de 2012, sin que dichas declaraciones se solicitaran para probar lo ocurrido en la Inspección Primera de Policía de
Sogamoso. c). Que la apelante no se contradijo en la ampliación de la queja, pues de conformidad con la documentación allegada, la disciplinada mencionó su cargo y el lugar en el que prestaba sus servicios para que se expidiera una boleta de citación. d). Que no había lugar a que se restara mérito a las declaraciones de la señora Marleny Galvis por la existencia de un vínculo cercano, en tanto ella presenció los hechos ocurridos durante su visita a las instalaciones del referido Tribunal. e). Que no es acertada la conclusión a la que arribó el a quo en el sentido de que no se verificaron las presuntas injerencias de la querellada ante otras entidades, la cual edificó a partir de los testimonios de Sandra Higuera y Cecilia Garzón, empleadas de la evocada Colegiatura, si se tiene en cuenta que la queja se encaminó a que se investigaran hechos suscitados en entidades de Sogamoso, circunstancia que de ninguna manera puede constarle a quienes laboran en dicho Tribunal.Radicado No. 2015-00048-01
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 14
5. Antes de analizar los reparos expuestos por la apelante, conviene señalar que esta Corporación no emitirá ningún pronunciamiento respecto de las aclaraciones que la quejosa realizó frente a las manifestaciones expuestas por la investigada en la diligencia de versión libre, y que se
ningún pronunciamiento respecto de las aclaraciones que la quejosa realizó frente a las manifestaciones expuestas por la investigada en la diligencia de versión libre, y que se resumieron en el numeral 1.26 de los antecedentes de la providencia objeto de censura. Ello en consideración a que los medios de impugnación están previstos para controvertir las determinaciones que se adopten en el proceso, como lo dispone para los asuntos de esta naturaleza el artículo 110 de la Ley 734 de 2002, según el cual «[c]ontra la decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y queja (…)».
6. Precisado lo anterior, es menester anotar que el Tribunal consideró que en este asunto no se hallaron méritos suficientes para formular pliego de cargos contra la investigada, en la medida que las pruebas acopiadas en la actuación no permitían establecer la supuesta incidencia que se le endilga ante otras entidades de Sogamoso, con el fin de obtener beneficios propios y en favor de terceros.
Pues bien, los argumentos que sirven de fundamento a la impugnación, y que se concretan en la incorrecta valoración de los elementos de convicción, así como el erróneo análisis del motivo de la queja por parte del Tribunal, carecen de la entidad
suficiente para revocar la determinación del a quo.Radicado No. 2015-00048-01
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 15 Nótese que la quejosa se duele de la supuesta injerencia de la disciplinada ante la Inspectora Primera de Policía, y en procura de ese cometido se allegaron copias de las boletas de citación No. 1463 y 1540 emitidas por esa entidad (fls.30 y 31). Así mismo, se observa que se aportó copia de la respuesta dada por el Patrullero de la Policía Nacional Héctor Jhon Roa Cruz a una solicitud efectuada por la señora Pérez Becerra, en la que se informa que Katy Alexandra Cortés Pérez interpuso una querella con el fin de «realizar acta de compromiso» (fl.35). Las declaraciones de las señoras Marleny Galvis Prieto y María Olivia Pérez de Gómez, al margen de los vínculos personales que pueda comprometer su veracidad, lo cierto es que dan cuenta de los acontecimientos acaecidos durante la visita de la querellante a las instalaciones del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo en los meses de noviembre y diciembre de 2012 (fls. 70 a 93). En ese orden, las pruebas allegadas por la querellante en modo alguno demuestran la comisión de falta disciplinaria, pues el hecho de solicitar la citación de la señora Pérez Becerra a la Inspección Primera de Policía de Sogamoso, per se, conlleva a que se haya ejercido una indebida injerencia ante otra entidad.
pues el hecho de solicitar la citación de la señora Pérez Becerra a la Inspección Primera de Policía de Sogamoso, per se, conlleva a que se haya ejercido una indebida injerencia ante otra entidad. En efecto, todas las personas están habilitadas para hacer valer sus garantías ante las distintas autoridades judiciales, administrativas o policivas, y bajo la observancia deRadicado No. 2015-00048-01
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 16 las formalidades establecidas en la ley, pueden ejercer el derecho de acción contra otra, o pedir su citación, como sucedió en el presente caso. Además, el funcionario encargado de tramitar la demanda, la denuncia, o la querella, se encuentra en la obligación de indagar sobre los hechos que la motivan, de individualizar al autor de la falta, y por supuesto, tener conocimiento de ciertos datos personales del demandante o denunciante, como su nombre, edad, formación, ocupación, entre otros.
De otra parte, en el sub lite tampoco se demostró cuáles fueron las determinaciones que se adoptaron en favor de la disciplinada en razón de su cargo. Además, de las copias aportadas en el expediente, tan solo se advierte que la Inspección Primera de Policía de Sogamoso fijó en varias
aportadas en el expediente, tan solo se advierte que la Inspección Primera de Policía de Sogamoso fijó en varias oportunidades fecha y hora para llevar a cabo diligencias de carácter policivo, sin que aquellas se realizaran (fls.73 a 79). Así mismo, aun cuando los testimonios de las señoras Galvis Prieto y Pérez de Gómez dan cuenta del altercado que se presentó entre la querellante y la disciplinada en las instalaciones del Tribunal, lo cierto que esa situación no es motivo suficiente para continuar con la presente investigación, de una parte, porque de la documentación obrante en el expediente se observa la existencia de un conflicto familiar, como se deduce, entre otros, del informe rendido por la Comisaría Primera de Familia de Sogamoso en el oficio No. 156-146 de 19 de junio de 2013, circunstancia que bien pudoRadicado No. 2015-00048-01
KATTY ALEXANDRA CORTÉS
Recurso de Apelación Proceso Disciplinario 17 haber suscitado algún tipo de reacción, y de la otra, por cuanto no se evidencia que dichos acontecimientos impidieran el normal funcionamiento de la administración de justicia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Confirmar la decisión impugnada por medio de la cual la Sala Mixta
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.