🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL3545-2019

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL3545-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente APL3545-2019 Radicación nº. 110010230000201900274-00 Aprobado Acta nº. 25 Nº. 67 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se resuelve lo relativo a la controversia suscitada entre funcionarios de las especialidades civil y laboral del Distrito Judicial de Santa Marta, con ocasión de la demanda ejecutiva de mayor cuantía formulada a través de apoderado por la Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes - AP contra el Hospital San Cristóbal de Ciénaga E.S.E.

I. ANTECEDENTES

1. El 16 de abril de 2015, a través de apoderado, la Asociación de Profesionales Anestesiólogos presentó demanda ejecutiva singular de mayor cuantía contra elNº. 110010230000201900274-00

2 Hospital San Cristóbal de Ciénaga E.S.E., para que se librara mandamiento de pago por las sumas contenidas en las facturas expedidas con ocasión de la atención asistencial de medicina especializada en el área de anestesiología a favor del referido Hospital, así como los intereses moratorios y las costas del proceso.

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga

(Magdalena), rechazó la demanda después de considerar que el crédito que pretende hacerse efectivo, se origina en una relación suscitada en el marco del Sistema General de Seguridad Social.

(Magdalena), rechazó la demanda después de considerar que el crédito que pretende hacerse efectivo, se origina en una relación suscitada en el marco del Sistema General de Seguridad Social.

3. Por su parte, el Juzgado Laboral del Circuito negó el mandamiento de pago al encontrar que los documentos allegados no tenían claridad en las obligaciones en ellos contenidas; además, porque no existía prueba del contrato de prestación del servicio médico entre las partes, el cual es parte integrante de la obligación. Ésta última decisión fue impugnada por el demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta la revocó.

En consecuencia, el Juez Laboral, libró mandamiento de pago contra la accionada, determinación frente a la cual esta última interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación; el primero fue rechazado por extemporáneo y el segundo se concedió ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta.Nº. 110010230000201900274-00 3

4. Esta última no resolvió la alzada y determinó que la competencia para conocer del asunto radica en los Jueces

Civiles del Circuito de Ciénaga.

5. El Juzgado Primero de esa especialidad memoró que el sumario ya había sido de su conocimiento y que en decisión del 11 de mayo de 2015 lo rechazó de plano por falta de competencia.

Planteado así el conflicto se envió a esta Sala Plena para su resolución.

II. CONSIDERACIONES

1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencias obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de

su resolución.

II. CONSIDERACIONES

1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencias obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme al cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.

Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Resaltado fuera de texto)

2. De las premisas revisadas se tiene que, escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar laNº. 110010230000201900274-00 4 controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, según lo dispuesto en el inciso 1 del citado canon.

Así lo declarará esta Sala Plena. De manera que, en orden a lo dispuesto en el inciso segundo ibídem, se dispondrá remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que se

Así lo declarará esta Sala Plena. De manera que, en orden a lo dispuesto en el inciso segundo ibídem, se dispondrá remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que se defina la misma a través de Sala Mixta de Decisión.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: DECLARAR la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.

Segundo: REMITIR las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta para los fines pertinentes.

Tercero: COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados y a los interesados.

Comuníquese y Cúmplase.-Nº. 110010230000201900274-00 5

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTANº. 110010230000201900274-00 6

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTANº. 110010230000201900274-00

6

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

Consultar sobre este documento ...