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CSJ - APL3581-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL3581-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente APL3581-2023 N.º 110010230000202301286-00 Aprobado Acta n.º 33 N.° 262 (Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil Municipal en Oralidad de Armenia y Sesenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Esperanza Lilian Ruiz Ramírez contra la Alcaldía Municipal de Armenia, el Grupo Natura Constructora S.A.S., José Gabriel Zuluaga - agente especial liquidador e Isabel Cristina Rincón Velandia.

I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202301286-00

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1. Ante el primero de los estrados mencionados la libelista invocó la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso», «defensa», «acceso a la administración de justicia» y

«petición». Según relató, en el proceso liquidatario de los negocios, bienes y haberes del Grupo Natura Constructora S.A.S. e Isabel Cristina Rincón Velandia, el 8 de septiembre del presente año: i) Interpuso reposición y, en subsidio, apelación contra la Resolución n.° 049 que el Municipio de Armenia profirió el 15 de agosto de 2023; ii) Formuló incidente de nulidad y, iii) Solicitó copia de las reclamaciones

apelación contra la Resolución n.° 049 que el Municipio de Armenia profirió el 15 de agosto de 2023; ii) Formuló incidente de nulidad y, iii) Solicitó copia de las reclamaciones que fueron aceptadas y negadas, de los autos que ordenaron el emplazamiento y tuvieron por vencido el término, así como de las actuaciones que integran la «liquidación». El recurso horizontal se declaró improcedente, sin que se solventaran las demás peticiones.

2. El Juzgado Quinto Civil Municipal en Oralidad de Armenia se abstuvo de avocar el conocimiento (25 oct. 2023) y envió las diligencias a los Jueces Municipales de Bogotá, ciudad del domicilio de la accionante y, donde surte sus efectos la amenaza o vulneración de las prerrogativas reclamadas.

3. El Juzgado Sesenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, de igual forma se declaró incompetente (31 oct.). En su criterio, es atribución del despacho remitente «a prevención», al ser el elegido por laNo. 110010230000202301286-00 3 gestora para formular la acción constitucional, en cuya ciudad espera respuesta a sus «peticiones», se encuentran domiciliados los convocados y, por ende, produce consecuencias la presunta transgresión.

I. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto presentado, dada la «competencia residual» que le ha sido asignada respecto de «asuntos» que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverla, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el 1º del Decreto 1382 de 2000, compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que «son competentes» para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas». Tal precepto, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema «atributivo» de «competencia preventiva», en virtud del cual el precursor puede escoger al iudex ante quien va a radicar la «petición» de amparo,No. 110010230000202301286-00

4 siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Sobre el tema, ha dicho reiteradamente la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, APL305-2023, 9 feb. 2023, rad. 2023-00068-00, entre otros). En ese orden, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC341-2023 30 mar. 2023 rad. 2023-01295-00, en el mismo sentido

ATC170-2023 22 feb. 23 rad. 2023-00700-00 y Sala Laboral ATL053-2023 15 mar. 2023 rad. 69740; Sala Penal, ATP3272023 23 feb. 2023 rad. 2023-00334-00; Sala Plena, APL1035-2023 13 abr. 2023 rad. 2023-00310-00 y APL18912023 22 jun. 2023 rad. 2023-00609-00). A partir de los anteriores presupuestos, en este caso la impulsora podía elegir a los juzgadores de Armenia para interponer la tutela, ya que, en dicha urbe está ubicada laNo. 110010230000202301286-00 5 sede de uno de los accionados y donde eventualmente se origina el acto lesivo de sus prebendas. En consecuencia, la competencia radica en el Juzgado Quinto Civil Municipal en Oralidad de Armenia. A él se remitirá el legajo para que surta el trámite propuesto.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Quinto Civil Municipal en Oralidad de Armenia. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al otro despacho involucrado en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia del proveído.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase. –

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