CSJ - APL3585-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3585-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente APL3585-2025 N.º 110010230000202500453-00 Aprobado Acta n.º 13 N.° 164 (Aprobado en Sala Plena de cinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN: La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de Socorro (Santander) y Promiscuo Municipal de Chitaraque (Boyacá), para conocer de la acción de tutela promovida por YEFFER A LEJANDRO
GUERRERO NARANJO, contra IDATEL TELECOMUNICACIONES.
II. ANTECEDENTES:N.º 110010230000202500453-00
1. El accionante formuló acción de tutela en la ciudad de Socorro (Santander), por la posible vulneración a su derecho fundamental al trabajo.
Manifestó que, suscribió contrato con la compañía convocada para que le suministrara el servicio de « internet» en su lugar de trabajo ubicado en el Municipio de Chitaraque (Boyacá); sin embargo, entre el 3 y 12 de abril del presente año la conexión presentó interrupciones y
desde el día 13 del mismo mes, a la fecha de interposición de la acción constitucional, la desconexión fue total, sin que se hubiera solucionado el fallo, pese a que la novedad fue puesta en conocimiento de la accionada. Refirió que esta situación vulnera el derecho fundamental que invocó debido a que sus labores, como abogado litigante, dependen del servicio de internet
2. El asunto le correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Socorro (Santander) , el cual , en decisión de 22 de abril de 2025, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debía tramitarse en Chitaraque (Boyacá), lugar donde se encuentra el domicilio del actor y se brinda el servicio de internet por parte de la accionada. Por ello, remitió el expediente a los juzgados municipales de esa sede territorial.
3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Chitaraque
(Boyacá), en auto de 24 de abril siguiente, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo deN.º 110010230000202500453-00 competencia. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, el actor eligió presentar su demanda en Socorro (Santander), lugar del domicilio de la empresa convocada, en el que surge la aparente vulneración al derecho invocado.
III. CONSIDERACIONES: Según el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de
1996, en concordancia con el inciso 1º del canon 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. Se presenta conflicto de competencias entre los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de Socorro (Santander) y Promiscuo Municipal de Chitaraque (Boyacá), para conocer de la acción de tutela promovida por YEFFER
ALEJANDRO G UERRERO N ARANJO, contra IDATEL
TELECOMUNICACIONES.
Para resolver el asunto propuesto, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción deN.º 110010230000202500453-00 tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que aquella normatividad consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitud de amparo, siempre que del lugar elegido se pueda predicar
aquella normatividad consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitud de amparo, siempre que del lugar elegido se pueda predicar la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1. En el asunto que se analiza, los dos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir de la acción de tutela interpuesta, por YEFFER A LEJANDRO GUERRERO NARANJO. El de Socorro (Santander), porque allí tiene origen la eventual vulneración y el de Chitaraque (Boyacá) donde se producen sus efectos. Conforme a lo anterior, si bien ambas autoridades tienen competencia para tramitar la acción de tutela, le corresponde asumirla a la seleccionada por el demandante, es decir, al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Socorro (Santander), a donde se remitirá el expediente para que adelante la actuación. 1 Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-002Setenta y Tres-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00,
2022, rad. 2022-002Setenta y Tres-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros).N.º 110010230000202500453-00
IV. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala Plena, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia le corresponde al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Socorro (Santander). Por lo anterior, remítase el expediente a ese despacho.
SEGUNDO: Comunicar lo resuelto al Juzgado Promiscuo Municipal de Chitaraque (Boyacá) y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
TERCERO: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.