CSJ - APL3597-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL3597-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente APL3597-2025 N.º 110010230000202500483-00 Aprobado Acta n.º 13 N.° 174 (Aprobado en Sala Plena de cinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025). La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia que se suscitó, entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Saboyá (Boyacá) y el Juzgado Cuarto Civil Municipal Oral de Tunja, para conocer de la acción de tutela que Jackson Andrés González Cancelada promueve contra la Secretaría de Tránsito de Saboyá.
I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202500483-00
1. En Saboyá (Boyacá), el actor formuló solicitud de amparo, para obtener protección de su derecho fundamental de petición.
Según relató, el 16 de septiembre de 2024, dirigió petición a la entidad accionada en solicitud declarara la revocatoria del comparendo n.° R115632-4113 de 25 de septiembre de 2023. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
2. El asunto correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Saboyá (Boyacá), cuya titular se declaró incompetente territorialmente en auto de 22 de abril de 2025, luego de considerar que corresponde su trámite a los jueces Municipales de Tunja, ciudad en la cual se ubica la
incompetente territorialmente en auto de 22 de abril de 2025, luego de considerar que corresponde su trámite a los jueces Municipales de Tunja, ciudad en la cual se ubica la sede del Instituto de Tránsito de Boyacá, - Oficina de Jurisdicción de Cobro Coactivo, teniendo en cuenta que la oficina demandada en el Municipio, es solo un punto de atención.
3. El titular del Juzgado Cuarto Civil Municipal Oral de Tunja, en proveído de 23 de abril siguiente, también se abstuvo de conocer el asunto, provocó la colisión negativa de competencia y remitió a esta Sala Plena para la solución.
Señaló que es atribución del despacho remitente a prevención, pues fue elegido por el actor para radicar su acción constitucional, desde ese punto de atención de 2No. 110010230000202500483-00 tránsito espera respuesta a su solicitud, allí tiene origen la presunta transgresión al derecho invocado.
II. CONSIDERACIONES La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en el conflicto de competencia obliga a consultar el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme con el cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de l a misma naturaleza que se presenten
de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de l a misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de l as Salas Mixtas integradas del modo que se ñale el reg lamento interno de la Corporación. (Se resalta) De las premisas revisadas se colige que la Co rte Suprema de Justicia no tiene competencia para zanjar la controversia en este caso, en tanto no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, según lo dispone el inciso primero del citado precepto. En efecto, el conflicto se suscitó entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Saboyá (Boyacá) y el Juzgado Cuarto Civil Municipal Oral de Tunja , ambos 3No. 110010230000202500483-00 pertenecientes al mismo distrito judicial, motivo por el cual, la autoridad que debe dirimirlo es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta última ciudad, a través de una sala mixta. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo de la norma ejusdem, se enviará la actuación a ese órgano colegiado para lo de su cargo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia, para los fines allí indicados.
TERCERO: Comunicar lo decidido a los despachos judiciales involucrados y al interesado.
Notifíquese y cúmplase. 4