CSJ - APL3599-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3599-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente APL3599-2025 Radicación n.º 110010230000202500486-00 Aprobado Acta n.º 13 N.° 176 (Aprobado en Sala Plena de cinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Villanueva (La Guajira) y Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar , en el marco de la acción de tutela que promovió José Alberto Celedón Baquero contra el «DEPARTAMENTO DEL CESAR».
I. ANTECEDENTES
1. Ante la « Jueza Promiscua Municipal. Reparto» de Villanueva (La Guajira), el actor solicitó el amparoRadicación n.° 110010230000202500486-00 constitucional de su derecho fundamental al debido proceso.
Como fundamento de su aspiración manifestó que, el 23 de abril de 2025, ante la autoridad convocada, pagó la suma de $1192.000 por concepto de impuestos del vehículo de su propiedad, sin embargo, no le expidieron el respectivo paz y salvo, a lo cual, le solicitaron un tiempo de espera de tres días.
Refirió que a la fecha de presentación de la acción constitucional han trascurrido 21 días, sin que el referido documento haya sido emitido, lo cual le causa un perjuicio ya que no puede realizar los trámites para el traspaso del referido automotor.
2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villanueva (La Guajira). Su titular, mediante auto de 16 de mayo de 2025, expresó su incompetencia para tramitar la tutela. Consideró que correspondía asumir el trámite a los Jueces Municipales de Valledupar, ciudad donde se ubica el ente territorial demandado y ocurre la violación o amenaza.
3. Con fundamento en esa información se adjudicó el asunto al Juez Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar . E n proveído de 21 de mayo siguiente, ese funcionario se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa de competencia. Explicó que, debía tramitar la actuación la jueza remitente a prevención, pues fue elegida por el actor para radicar su demanda,
2Radicación n.° 110010230000202500486-00 municipalidad en la que se encuentra su domicilio, allí se surten los efectos de la supuesta vulneración al derecho.
4. En esas condiciones, remitió el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la controversia.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el
resuelva la controversia.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Cabe recordar, en orden a emitir la decisión que en derecho corresponde, que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de la lesión del derecho. 3Radicación n.° 110010230000202500486-00 Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que aquella normatividad consagra un sistema atributivo de
competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitud de amparo, siempre que del lugar elegido se pueda predicar la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» . (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC3462020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL59822021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela,
2021-02027-00, entre otros). Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 202101010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 4Radicación n.° 110010230000202500486-00 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 202100785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). En este caso, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villanueva (La Guajira) , al que correspondió por reparto el expediente, rehusó su competencia para tramitar la demanda de tutela. Sostuvo en ese sentido que es en Valledupar, urbe en la que se encuentra la sede de la autoridad demandada, donde se produce la vulneración o amenaza al derecho.
demanda de tutela. Sostuvo en ese sentido que es en Valledupar, urbe en la que se encuentra la sede de la autoridad demandada, donde se produce la vulneración o amenaza al derecho. Por su parte, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta última sede territorial, rechazó ser competente para tramitar la acción constitucional, con fundamento en que fue Villanueva (La Guajira) la ciudad elegida por el demandante, por lo tanto, en virtud de la competencia a prevención, le corresponde conocerla. A partir de tales presupuestos y de las pruebas obrantes en el expediente advierte la Corte, que el presunto acto lesivo causa sus efectos en Villanueva (La Guajira), domicilio del actor, como así lo afirmó en su demanda 1. En este lugar es donde, en consecuencia, debe gestionarse el asunto, pues, fue el que seleccionó para resolver su solicitud de amparo. 1 Pdf0002Demanda fl. 1 «JOSÉ ALBERTO CELEDÓN BAQUERO, mayor de edad, vecino y domiciliado en Villanueva, La Guajira» 5Radicación n.° 110010230000202500486-00 Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer de este trámite constitucional, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villanueva (La Guajira), al cual se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de
diligencias.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villanueva (La Guajira) , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Comunicar esta decisión al otro despacho judicial involucrado en el conflicto de competencia y al accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Comuníquese y cúmplase. 6