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CSJ - APL3600-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL3600-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente APL3600-2025 N.º 110010230000202500493-00 Aprobado Acta n.º 13 N.° 177 (Aprobado en Sala Plena de cinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN: La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de

Medellín y Segundo Promiscuo Municipal de Amagá (Antioquia), para conocer de la acción de tutela promovida por ALBERTO G IRALDO O SORIO, contra la S ECRETARÍA DE HACIENDA de esta última urbe.

II. ANTECEDENTES:N.° 110010230000202500493-00

1. El accionante formuló acción de tutela en la ciudad de Medellín, por la posible vulneración a sus derechos fundamentales al buen nombre y habeas data.

Manifestó que, la autoridad demandada despachó de manera favorable la petición que le realizó para que « dejara sin efectos un comparendo», no obstante, no actualizó la base de datos del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito - SIMIT, donde aún figura y «me siguen llegando mensajes de cobro a mi celular».

2. El asunto le correspondió al Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín el que, en decisión de 28 de abril de 2025, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debía tramitarse en Amagá (Antioquia), lugar donde ocurrió la presunta transgresión a los derechos invocados, al ser el domicilio de la accionada, que también coincide con el del actor. Por ello, procedió a remitir el expediente a los juzgados municipales de este circuito judicial.

3. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esta última sede territorial , en auto de 29 de abril siguiente, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, el actor escogió presentar su demanda en Medellín, elección que se debe respetar.

III. CONSIDERACIONES:N.° 110010230000202500493-00

Según el artículo 17, numeral 3ºde la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1º del canon 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. Se presenta conflicto de competencias entre los Juzgados Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y Segundo Promiscuo Municipal de Amagá (Antioquia) , para conocer de la acción

Se presenta conflicto de competencias entre los Juzgados Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y Segundo Promiscuo Municipal de Amagá (Antioquia) , para conocer de la acción de tutela promovida por ALBERTO GIRALDO OSORIO, contra la SECRETARÍA DE HACIENDA de esta última urbe. Para resolver el asunto propuesto, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el sitio donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que aquella normatividad consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitudN.° 110010230000202500493-00 de amparo, siempre que del lugar elegido se pueda predicar la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1. En el asunto que se analiza, los dos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir de la acción de tutela interpuesta por ALBERTO G IRALDO O SORIO. El de Medellín, ciudad en la que está su domicilio, donde

conflicto son competentes para conocer y decidir de la acción de tutela interpuesta por ALBERTO G IRALDO O SORIO. El de Medellín, ciudad en la que está su domicilio, donde surte efectos la eventual vulneración, como así lo afirmó en el escrito de tutela que presentó el 8 de abril hogaño ante los jueces de Medellín en solicitud del amparo a sus derechos, y el de Amagá (Antioquia), donde ocurrió la presunta transgresión. Conforme a lo anterior, si bien ambas autoridades tienen competencia para tramitar la acción de tutela, le corresponde asumirla a la seleccionada por el demandante, es decir, al Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín , a donde se remitirá el expediente para que adelante la actuación.

IV. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 1 Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-002Setenta y Tres-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00,

2022, rad. 2022-002Setenta y Tres-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros).N.° 110010230000202500493-00

RESUELVE: Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia le corresponde al Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín . Por lo anterior, remítase el expediente a ese despacho.

Segundo: COMUNICAR lo resuelto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Amagá (Antioquia) y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

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