CSJ - APL3601-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3601-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente APL3601-2025 N.º 110010230000202500495-00 Aprobado Acta n.º 13 N.º 178 (Aprobado en Sala Plena de cinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS: Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecinueve de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla y Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira (Valle del Cauca) , para conocer de la acción de tutela promovida por Eyder Alexander Santiago Hernández contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última ciudad.No. 110010230000202500495-00
ANTECEDENTES:
1. El accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a su derecho de petición.
Según se verifica en el escrito de tutela y pruebas allegadas, el 21 de febrero de 2025, dirigió petición a la entidad accionada en solicitud que declarara la prescripción del comparendo n.° 99999999000001407952 de 4 de agosto de 2013, conforme con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, también que le informara si había iniciado proceso de cobro coactivo y le aportara copia
de la notificación que se efectuó de forma personal, esto último, acorde con las normas que regulan la materia, entre otros requerimientos. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
2. El asunto correspondió al Juez Diecinueve de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla quien, en decisión de 20 de mayo de 2025, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debe tramitarse en Palmira (Valle del Cauca), ciudad en la que está ubicada la sede de la entidad demandada. Remitió el expediente al
Juez Municipal de ese Circuito Judicial.
3. El Juez Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de este último lugar, en proveído del mismo día, tampoco asumió el conocimiento del caso yNo. 110010230000202500495-00 propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, le corresponde al despacho remisor su trámite, lugar que el actor eligió para presentar la demanda, donde se ubica su domicilio y se producen los efectos de la presunta vulneración.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. Entre los Juzgados Diecinueve de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla y Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira (Valle del Cauca) se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por Eyder Alexander Santiago Hernández contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última ciudad. En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que sonNo. 110010230000202500495-00 competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema
atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. En este caso, el señor Eyder Alexander Santiago Hernández podía elegir a los Jueces de Barranquilla para formular la solicitud de amparo, dado que allí surte los efectos el acto lesivo, ciudad donde se encuentra su domicilio, como así lo afirmó en el derecho de petición que envió a la entidad convocada1. Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Diecinueve de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, al que se ordenará remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
DECISIÓN: 1 Pdf0005Demanda fl. 6 «EYDER ALEXANDER SANTIAGO HERNANDEZ, mayor de edad, con domicilio y residencia en Barranquilla-Atlántico»No. 110010230000202500495-00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Diecinueve de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira (Valle del Cauca) y al accionante, haciéndoles llegar
expediente.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira (Valle del Cauca) y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase.