CSJ - APL3603-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3603-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente APL3603-2025 Radicado n.º 110010230000202500497-00 Aprobado Acta n.º 13 N.° 180 (Aprobado en Sala Plena de cinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los JUZGADOS PROMISCUO MUNICIPAL DE PAILITAS (CESAR) y CUARENTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en el trámite de la acción de tutela que IZAELA XILENE SOTTO ORTEGA , a través de apoderado, promueve contra « REBECA SILVA (Seudónimo)
- MIEMBRO ACTIVO DE LA RED SOCIAL FACEBOOK».
I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202500497-00
1. Ante los Jueces de Pailitas (Cesar), la accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al buen nombre y honra.
Relató que, la demandada está utilizando irresponsablemente las redes sociales, « en especial Facebook », incitando al odio, la violencia y « difundiendo información falsa» , afectando gravemente su honra y buen nombre, entre otros. Señaló que, la accionada emprendió una campaña de desprestigio en su contra y de su núcleo familiar, exponiendo a su esposo y menores hijas al escarnio público. Además, profiere insultos y señalamientos, vulnerando sus
desprestigio en su contra y de su núcleo familiar, exponiendo a su esposo y menores hijas al escarnio público. Además, profiere insultos y señalamientos, vulnerando sus derechos fundamentales invocados.
2. Mediante auto de 16 de mayo de 2025, el Juez Promiscuo Municipal de Pailitas (Cesar), declaró su falta de competencia territorial y dispuso remitir el asunto a los Juzgados de Bogotá, « teniendo en cuenta que se relaciona a la empresa FACEBOOK COLOMBIA S.A.S - FACEBOOK INC CON SEDE EN WILLOW ROAD, MENLO PARK, CA 94025 ESTADOS UNIDOS, y no se tiene identificada plenamente a la accionada REBECA SILVA, solo se le reconoce un seudónimo, por lo que se remite a los juzgados de
BOGOTÁ D.C (REPARTO)».
3. Por su parte, el titular del Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de este último lugar, en proveído de 21 de mayo siguiente, también se abstuvo de avocar el estudio y provocó la colisión negativa. Para el efecto señaló que es atribución a prevención del despacho remitente, porque fue
2No. 110010230000202500497-00 elegido por la gestora y, además, allí se encuentra su domicilio.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido
artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial. En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la trasgresión o amenaza de los derechos fundamentales o, en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, como lo ha establecido reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el juez ante quien formulará su solicitud 3No. 110010230000202500497-00 de amparo, siempre que en ese sitio haya ocurrido el quebranto o se den sus efectos. Asimismo, la Corte ha adoctrinado que: «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también,
quebranto o se den sus efectos. Asimismo, la Corte ha adoctrinado que: «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 202200273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC3462020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 202100785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). En consecuencia, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (Sala Civil,
donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 202101997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En este caso se advierte que el presunto acto lesivo causa sus efectos en Pailitas (Cesar), domicilio de la 4No. 110010230000202500497-00 accionante, como así lo afirmó en su escrito de tutela 1. En este lugar es donde, en consecuencia, debe tramitarse el asunto, pues, fue el que seleccionó para formular su solicitud de amparo en contra de « REBECA SILVA (Seudónimo)». Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional, al Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas (Cesar), al cual se dispondrá remitir el
(Seudónimo)». Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional, al Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas (Cesar), al cual se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias. Finalmente, la accionante radicó, el 26 de mayo de 2025, memorial a través del cual manifestó que «DESISTO DE LA ACCIÓN PÚBLICA CONSTITUCIONAL DE TUTELA, impetrada contra la señora REBECA SILVA (Seudónimo), toda vez que ha cesado la vulneración de los derechos fundamentales conculcados.»2. Al respecto, se precisa que esta Corte solo puede zanjar la controversia suscitada en los términos fijados por las normas antes citadas, sin que pueda resolver la petición de desistimiento implorada, la cual habrá de ser abordada por el funcionario a quien se asigna la competencia para conocer de fondo el asunto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala Plena, 1 Pdf003Demanda 2 Pdf0010Memorial; pdf0011Soporte de envió. 5No. 110010230000202500497-00
RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAILITAS (CESAR), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. En consecuencia, remítasele el expediente.
Segundo: Comunicar esta decisión al otro despacho judicial involucrado en el conflicto y a la accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
parte motiva. En consecuencia, remítasele el expediente.
Segundo: Comunicar esta decisión al otro despacho judicial involucrado en el conflicto y a la accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase. 6