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CSJ - APL3605-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL3605-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

APL3605-2026 N.º 110010230000202600417-00 Aprobado Acta n.º 29 N.° 270 (Aprobado en Sala Plena de veintiocho de mayo de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026).

La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los JUZGADOS PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLANUEVA (CASANARE) y SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, en el trámite de la acción de tutela que FREDY PEÑA ORTIZ promueve contra la «SECRETARÍA DE

HACIENDA DE LA GOBERNACI ÓN DE CASANARE» y la

«SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DE AGUAZUL

CASANARE».

I. ANTECEDENTES

1. Ante los jueces de Villanueva (Casanare) , el accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al «debido proceso administrativo» y petición.No. 110010230000202600417-00

2

Relató que, el 19 de marzo de 2025, presentó derecho de petición ante la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Casanare para solicitar la eliminación de los impuestos de un vehículo r egistrado a nombre de la empresa Precooperativa de Trabajo Asociado Danifre, que fue disuelta y liquidada desde 2014 . El 7 de abril de 2025, la entidad respondió que debía ponerse a paz y salvo por concepto de

Precooperativa de Trabajo Asociado Danifre, que fue disuelta y liquidada desde 2014 . El 7 de abril de 2025, la entidad respondió que debía ponerse a paz y salvo por concepto de impuestos como requisito indispensable para autorizar el traspaso a persona indeterminada, con el fin de que el vehículo —adquirido en su momento por dicha empresa — dejara de generarle tributos. El 11 de noviembre de 2025 reiteró la solicitud, precisó que no tenía control del automotor desde hacía más de 20 años y acreditó el pago de las obligaciones causadas entre 2007 y 2025 c onforme a lo exigido «aun sabiendo que había operado en fenómeno jurídico de prescripción».

2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva

(Casanare) declaró su falta de competencia territorial y dispuso remitir el asunto a los Juzgados de Villavicencio, urbe en la cual se encuentra el domicilio del actor, donde se producen los efectos de la presunta amenaza (18 mar. 2026).

3. Por su parte, el titular del Juzgado Séptimo Civil Municipal de este último lugar también se abstuvo de avocar el estudio y provocó la colisión negativa. Para el efecto, advirtió que «la autoridad que presuntamente le está vulnerando los derechos al accionante está ubicado en la ciudad de Villanueva – Casanare)» ( 19 mar. 2026).No. 110010230000202600417-00

3

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial.

En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la trasgresión o amenaza de los derech os fundamentales o, en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

Tal disposición, como lo ha establecido reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el juez ante quien formulará su solicitud de amparo, siempre que en ese sitio haya ocurrido el quebranto o se den sus efectos.No. 110010230000202600417-00 4

Asimismo, la Corte ha precisado que: «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que

o se den sus efectos.No. 110010230000202600417-00 4

Asimismo, la Corte ha precisado que: «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el siti o en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (Sala Civil, ATC095 -2022, 2 de feb 2022, rad. 2022 -0027300, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021 -01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020 -00855-00; Sala Laboral, ATL1706 -2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300, entre otros).

En consecuencia, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022 -0426-00, ATC095 -2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; Sala Laboral, ATL095 -2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439 entre otros).

ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439 entre otros).

En este caso, advierte la Corte que ningún vínculo mantiene el accionante con Villanueva (Casanare) para tramitar la acción constitucional en ese lugar. En efecto, no corresponde a su domicilio porque el mismo se encuentra en Villavicencio, como así lo indicó en su demanda1; tampoco al de las entidades convocadas, la «SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA GOBERNACIÓN DE CASANARE» y la «SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DE AGUAZUL CASANARE», pues se ubica en Yopal (Casanare) y Aguazul (Casanare), respectivamente.

1 Pdf0003Demanda fl. 3 «FREDY PEÑA ORTIZ (…) con lugar de domicilio en la ciudad de Villavicencio».No. 110010230000202600417-00 5

En el anterior contexto, comoquiera que en Villavicencio «se producen los efectos (…) del acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales», la Corte atribuirá la competencia para conocer del asunto al Juzgado Séptimo Civil Municipal de esa urbe, a quien dispondrá remitir el expediente para que asuma el conocimiento de la acción de tutela.

Es de aclarar, que a diferencia de otros asuntos en los que no era posible asignar la competencia a uno de los despachos en contienda, porque no coincidían los juzgados involucrados con ninguno de los factores de atribución, eventos en los cuales la Corte consultaba directamente con

que no era posible asignar la competencia a uno de los despachos en contienda, porque no coincidían los juzgados involucrados con ninguno de los factores de atribución, eventos en los cuales la Corte consultaba directamente con el tutelante para asignarla en su domicilio, en el sub examine es posible hacerlo por las razones consignadas, atendiendo la línea jurisprudencial2.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena,

RESUELVE

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. En consecuencia, remítasele el expediente.

2 Determinación de la Sala Plena en asuntos análogos (APL 3236-2022 Rad. 00755. Jul 14/22, APL4295-2022 Rad. 01034-2022 Sep. 28/22 y APL150-2023 Rad. 001497 26 Ene./23, entre otros).No. 110010230000202600417-00 6

Segundo: Comunicar esta decisión al otro despacho judicial involucrado en el conflicto y a l accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado No firma excusa justificada

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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