CSJ - APL3606-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3606-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente APL3606-2025 N.º 110010230000202500508-00 Aprobado Acta n.º 13 N.° 183 (Aprobado en Sala Plena de cinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025). La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Primero Promiscuo Municipal de Cereté (Córdoba), para conocer de la acción de tutela promovida por Adalberto Bello Pacheco contra «tránsito de Cereté».
I. ANTECEDENTES.
1. Ante el «JUEZ (REPARTO)» de Bogotá, el actor formuló demanda de amparo para que se protejan sus derechos a laNo. 110010230000202500508-00 administración de justicia, debido proceso y habeas data .
Manifestó que, el 4 de marzo de 2025, radicó ante la entidad accionada solicitud de « eliminación por prescripción » del comparendo n.° 99999999000003548808 del 2 de junio de
2019. Sin embargo, relató que, a la fecha de presentación de la acción constitucional, la entidad no le había dado respuesta, vulnerando así sus derechos.
2. La titular del Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -con auto del 29 de abril de 2025estimó que la competencia territorial correspondía a los Jueces Promiscuos Municipales de Cereté (Córdoba), por ser allí donde acontece la transgresión alegada.
3. El Juez Primero Promiscuo Municipal de Cereté
(Córdoba) –con providencia del 30 de abril siguientetambién se declaró incompetente y planteó el conflicto negativo. Para ello, señaló que es atribución de la autoridad remitente a prevención, pues fue el lugar que eligió Adalberto Bello Pacheco para presentar la tutela, allí se encuentra su domicilio y es donde se producen los efectos de la eventual afectación a los derechos fundamentales alegados.
II. CONSIDERACIONES.
1. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud» .
2No. 110010230000202500508-00 Dicho precepto fue reiterado en el artículo 1º, 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021, en el que se agregó «o donde se produjeren sus efectos». Al respecto de la finalidad de dichas disposiciones, se ha enfatizado que, para:
en el que se agregó «o donde se produjeren sus efectos». Al respecto de la finalidad de dichas disposiciones, se ha enfatizado que, para: [F]acilitar al presunto afectado la elección del Juez que resuelva sobre la tutela de sus garantías superiores, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse a prevención, por el lugar en que, acorde con las afirmaciones del correspondiente libelo, adquiere materialidad la violación o amenaza, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión cuestionadas, que regularmente coincide con el sitio donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana, sin que para el importe el domicilio o sede administrativa del accionado; lo que debe ser entendido sin perjuicio de la confluencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares, e inclusive por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre estos. (CSJ ATC1582021, reiterado en ATC700-2022, rad. 2022-01510-00). Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación: consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual, el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos 1. Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de
Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2. 1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 202000855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 202102017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). 2 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 3No. 110010230000202500508-00
2. Bajo esos lineamientos, y los datos ofrecidos por la demanda -que sirven de fundamento para determinar el factor territorial aplicable al caso-, la Sala concluye que la competencia para conocer de la tutela radica en el Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -criterio a prevención-. Es allí donde se producen los efectos del presunto acto lesivo : el actor tiene su domicilio en esta urbe -como así lo afirmó en su escrito de tutela 3-.
Por lo expuesto, se remitirá el expediente a dicha autoridad para que disponga el trámite que corresponda.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar que el Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es el competente para conocer de la acción de tutela implorada. Remitir el expediente.
Segundo: Notificar lo decidido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté (Córdoba) y al accionante.
Enviar copia de la providencia.
Remitir el expediente.
Segundo: Notificar lo decidido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté (Córdoba) y al accionante.
Enviar copia de la providencia. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00, entre otros. 3 Pdf0005Demanda fl. 1 «Yo, ADALBERTO BELLO PACHECO con C.C (…) y Domiciliado en la
BOGOTÁ D.C, BOGOTÁ»
4No. 110010230000202500508-00
Tercero: Por Secretaría, librar los oficios correspondientes.
Comuníquese y cúmplase. 5