CSJ - APL3607-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3607-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente APL3607-2025 Radicación n. º 110010230000202500512-00 Aprobado Acta n.º 13 N.° 184 (Aprobado en Sala Plena de cinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Define la Sala Plena la competencia para conocer de la audiencia de formulación de imputación, dentro del proceso que se adelanta contra Agustín Hortúa Rodríguez, Martín Orejuela Mosquera, Jairo Hernando Arias Puerta y Ernesto Ávila Bello, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
I. ANTECEDENTESRadicación n. º 110010230000202500512-00
1. Según se verifica en la carpeta remitida, el Fiscal Sexto Delegado de la Dirección Especializada contra la Corrupción de Bogotá, en el marco de la Ley 906 de 2004, adelanta investigación contra los referidos implicados, por los siguientes hechos: Durante el periodo 2007 y 2008, la Alcaldía de Villavicencio contaba con excedentes financieros de regalías provenientes del Sistema General de Participaciones y recursos propios, e invirtió de manera irregular dichos rubros en patrimonios autónomos creados en diferentes empresas particulares y fiduciarias, a través de ofertas de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición.
Esta figura se usó para entregar dineros públicos en préstamos a
en diferentes empresas particulares y fiduciarias, a través de ofertas de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición. Esta figura se usó para entregar dineros públicos en préstamos a particulares que buscaban financiar actividades privadas. (…) el ente territorial ingresó a la contabilidad y calificó esas operaciones como Cuentas de Depósito a Término (CDTs), (…) contrariando la realidad económica (…) y vulnerando las normas orgánicas del presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal (Ley 819 de 2003)1.
2. En ese contexto, solicitó audiencia preliminar de formulación de imputación por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
3. La petición se asignó por reparto a la Jueza Sexta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de
Villavicencio.
4. Luego de varios aplazamientos, el 24 de febrero de 2024 se llevó a cabo la referida diligencia, en cuyo desarrollo los abogados defensores impugnaron la 1 Intervención del Fiscal Sexto delegado de la Dirección Especializada contra la Corrupción de Bogotá, en audiencia de formulación de imputación del 24 de febrero de 2024, Min. 34:00.
2Radicación n. º 110010230000202500512-00 competencia de la funcionaria, argumentando que los hechos investigados se remontan al 2005 cuando —según su interpretación del tipo penal de peculado por apropiación — «se desprende el dinero del erario2». Por esos hechos, agregaron, los implicados fueron condenados de conformidad
hechos investigados se remontan al 2005 cuando —según su interpretación del tipo penal de peculado por apropiación — «se desprende el dinero del erario2». Por esos hechos, agregaron, los implicados fueron condenados de conformidad con la Ley 600 de 2000, de manera que operó el fenómeno de la cosa juzgada. Señalaron finalmente que, en los años 2007 y 2008 sólo se realizaron «renovaciones del acto y de la fiducia constituida en 2005», no obstante, el fiscal presentó tales sucesos como si se tratara de «otros dineros»3, para darles un «viso de actualidad»4.
5. El ente investigador aclaró a ese respecto que, aunque los indiciados fueron procesados por «hechos similares» ocurridos en 2005, los aquí investigados son distintos y fueron puestos en su conocimiento por los funcionarios que conocieron de aquellos bajo la égida de la Ley 600 de 2000, tal remisión obedeció a la existencia de otras operaciones realizadas en los años 2007 y 2008 «que no se han imputado y no han sido objeto de otras investigaciones»5.
En ese sentido precisó que la investigación a su cargo tiene su origen en cuatro operaciones específicas: «ofertas de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición», identificadas con los números «80, 225, 228 y 258» , las cuales, 2 Intervención del defensor de Ernesto Ávila Bello, audiencia de formulación de
cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición», identificadas con los números «80, 225, 228 y 258» , las cuales, 2 Intervención del defensor de Ernesto Ávila Bello, audiencia de formulación de imputación del 24 de febrero de 2024, Min 1:27:05.3 Intervención del defensor de Martín Hernando Orejuela y Jairo Hernando Arias, audiencia de formulación de imputación del 24 de febrero de 2024, Min: 1:36:00.4 Intervención del defensor de Agustín Hortua Rodríguez, audiencia de formulación de imputación del 24 de febrero de 2024, Min. 1:30:15. 5 Intervención del Fiscal Sexto delegado de la Dirección Especializada contra la Corrupción de Bogotá, audiencia de formulación de imputación del 24 de febrero de 2024, Min 1:48:00 3Radicación n. º 110010230000202500512-00 reiteró, no han sido objeto de imputación. Advirtió que, en el marco de su labor investigativa, «contrató» a un contador público, quien emitió comprobantes de egreso que datan del año 2007, indicativos de que los dineros «salen en ese momento (…) entonces no se puede decir que hay una reinversión de dineros que salen en 2004, sino que, según los comprobantes de egreso, salen en 2007 »6. Expuso además que, cuenta con una certificación de la Tesorería Municipal de la Alcaldía de Villavicencio expedida en julio de 2022, la cual informa que, a esa fecha no se había restituido el dinero al ente territorial7. Consideró que, por ende, el trámite debe seguir bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004 8 pues, en el Distrito
cual informa que, a esa fecha no se había restituido el dinero al ente territorial7. Consideró que, por ende, el trámite debe seguir bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004 8 pues, en el Distrito Judicial de Villavicencio, tal normativa comenzó a regir en el 1º de enero de 2007, de conformidad con el artículo 530 ibidem, de modo que es competente la Jueza Sexta Penal Municipal con función de Control de Garantías de esa ciudad, para decidir sobre la legalidad de la imputación formulada.
6. La Jueza Sexta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, en concordancia con lo manifestado por la Fiscalía, estimó que está facultada para pronunciarse sobre la solicitud de imputación. Precisó que los hechos investigados ocurrieron con posterioridad a la 6 Intervención del Fiscal Sexto delegado de la Dirección Especializada contra la Corrupción de Bogotá, audiencia de formulación de imputación del 24 de febrero de 2024, Min 1:49:00 7 Audiencia de formulación de imputación del 24 de febrero de 2024, Min 45:12 a 46:28.8 Intervención del Fiscal Sexto delegado de la Dirección Especializada contra la Corrupción de Bogotá, audiencia de formulación de imputación del 24 de febrero de 2024, Min. 34:00 a 1:14:32.
4Radicación n. º 110010230000202500512-00 entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, «por ende se debe realizar la formulación de imputación ante jueces penales municipales con función de control de garantías» 9, función que está a su cargo. Manifestó que, si bien la defensa «corrió traslado de
realizar la formulación de imputación ante jueces penales municipales con función de control de garantías» 9, función que está a su cargo. Manifestó que, si bien la defensa «corrió traslado de elementos materiales probatorios con sentencias condenatorias de Ley 600, ya indicó el señor fiscal que las imputaciones que se están dando no tienen nada que ver con [aquellas] por las cuales esas 4 personas ya fueron condenadas10»
7. En vista de que la defensa insistió en que «su impugnación de competencia debía ser resuelta por el superior funcional», remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Corporación que se abstuvo de resolver en proveído de 26 de febrero de 202411 y envió el asunto a la Corte Suprema de Justicia, competente para el efecto.
ACTUACIONES ANTE ESTA CORPORACIÓN
1. El proceso llegó a la Sala de Casación Penal, la cual, mediante auto del 4 de abril de 2024 ordenó remitirlo para el conocimiento de la Sala Plena, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 270 de 1996.
2. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia repartió el presente conflicto de competencia el 28 9 Intervención de la Jueza Sexta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de
Villavicencio, audiencia de formulación de imputación del 24 de febrero de 2024, Min 2:04:00 10 Intervención de la Jueza Sexta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, audiencia de formulación de imputación del 24 de febrero de 2024, in 2:07:0011 Pdf.004AutoSeAbstieneResolveryRemiteCorte 5Radicación n. º 110010230000202500512-00 de mayo de 2025, correspondiéndole a la Magistrada que aquí funge como ponente12, y allegó el siguiente informe13: i) El 5 de abril del año 2024 fue trasladado por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el proceso referenciado en donde se indicaba que era para ser conocido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. ii) El 28 de mayo de 2025 la Procuraduría General de la Nación solicitó información del referido asunto a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el cual fue direccionado al correo de la Secretaría General. iii) Con ocasión de dicha indagación, esa última dependencia revisó el correo institucional y advirtió que, debido a la congestión generada por el enorme flujo de correos electrónicos, no se había advertido el citado proceso, tampoco solicitud alguna por parte de los interesados de la tal suerte que hubiese servido como “alerta”, lo cual generó que por una omisión involuntaria no se impartió el trámite correspondiente, ordenado mediante el auto de fecha 4 de abril de 2024 suscrito por la Magistrada Myriam Ávila Roldán.
por una omisión involuntaria no se impartió el trámite correspondiente, ordenado mediante el auto de fecha 4 de abril de 2024 suscrito por la Magistrada Myriam Ávila Roldán. iv) Por último, manifestó que se efectuó el llamado respectivo y se tomaron las medidas correctivas 12 Pdf0001Acta_de_reparto13 0005 Informe_ secretarial 6Radicación n. º 110010230000202500512-00 pertinentes, con el propósito de evitar sucesos similares a futuro.
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el art. 17, num. 3, de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inc. 1 del art. 18 ibídem, es atribución de la Sala Plena de esta Corporación resolver el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Debe precisarse que, a la luz del actual sistema de procedimiento penal, la facultad funcional que tiene la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para dirimir conflictos de competencia entre fiscales y jueces al amparo de la llamada competencia residual, se mantiene y sirve como sustento de la intervención que ahora se reclama para determinar si es la Jueza Sexta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio la autoridad llamada a conocer la audiencia de formulación de imputación, dentro del asunto que se adelanta contra
Función de Control de Garantías de Villavicencio la autoridad llamada a conocer la audiencia de formulación de imputación, dentro del asunto que se adelanta contra Agustín Hortúa Rodríguez, Martín Orejuela Mosquera, Jairo Hernando Arias Puerta y Ernesto Ávila Bello, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
2. El Fiscal Sexto Delegado de la Dirección Especializada contra la Corrupción de Bogotá y la Jueza
7Radicación n. º 110010230000202500512-00 Sexta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, consideran que este último despacho judicial tiene competencia para pronunciarse sobre la formulación de imputación al amparo de la Ley 906 de
2004. No así los indiciados, quienes estiman que la actuación debe ceñirse a los lineamientos previstos en la Ley 600 de 2000, razón por la cual, la etapa de investigación estaría a cargo de la Fiscalía Seccional correspondiente a esta última normativa. 3.- Se aclara que, aun cuando con prevalencia es la audiencia de formulación de acusación el escenario natural para discutir la competencia del juez legitimado para
dirimir el asunto sometido a su consideración, ella también puede cuestionarse en la fase investigativa, al punto que el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 prevé tal posibilidad para la formulación de imputación, como aquí ocurrió14. En efecto, de conformidad con el precepto referido, cuando el Juez ante quien se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que debe definirla; de igual manera se procederá cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ibídem15 y cuando la incompetencia la proponga alguna de las partes. 14 CSJ AP, 14 May 2013, Rad. 41228; CSJ AP, 6 Ago 2013, Rad. 41912)15 La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. 8Radicación n. º 110010230000202500512-00 4.- También establece la norma en comento que, el funcionario que deba definir la competencia, «decidirá de plano», esto es, de manera directa y sin lugar a trámites de ningún tipo. 5.- La formulación de imputación, acorde con el artículo 285 de la Ley 906 de 2004, es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una
persona su calidad de imputado en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. En ella, según el artículo 288, se debe i) individualizar en forma concreta al imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones, ii) hacer una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, iii) informar al investigado la posibilidad de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351 ibídem. Tal actuación constituye entonces, el presupuesto lógico y jurídico inicial del procedimiento penal ordinario puesto que en ella se fija el marco fáctico del juicio y de la futura sentencia. Se trata del punto de partida para establecer el cumplimiento o violación del principio de congruencia y, a su vez, constituye el marco de referencia que permite el ejercicio adecuado del derecho a la defensa. De esta manera, la definición de los comportamientos atribuidos a la persona investigada en la formulación de imputación –imputación fáctica - es la que delimita el objeto 9Radicación n. º 110010230000202500512-00 del debate a lo largo del proceso y, en tal virtud, su núcleo debe permanecer invariable tanto en la posterior acusación como en el fallo que llegue a proferirse. Por esa razón, los hechos referidos en la imputación configuran la garantía fundamental del investigado a conocer las actividades ilícitas que se le atribuyen, pues, además, ese conocimiento permite estructurar la estrategia defensiva y evita que sea sorprendido con cargos a los que
configuran la garantía fundamental del investigado a conocer las actividades ilícitas que se le atribuyen, pues, además, ese conocimiento permite estructurar la estrategia defensiva y evita que sea sorprendido con cargos a los que no ha podido oponerse de manera razonada. (CSJ, SP0682023) De lo anterior se desprende que, en el presente caso, el Fiscal Sexto Delegado de la Dirección Especializada contra la Corrupción de Bogotá, en virtud de su obligación legal de informar a los indiciados los hechos detallados que sustentan la imputación, manifestó expresamente y con fundamento en los elementos materiales probatorios con los que contaba, que los mismos ocurrieron con posterioridad al 1 de enero de 2007. En ese sentido, le asiste razón al ente acusador y a la jueza de control de garantías al reafirmar la competencia de esta última para conocer la audiencia de formulación de imputación bajo la aplicación de la Ley 906 de 2004, por cuanto la fecha de los hechos que están siendo imputados, datan de los años 2007 y 2008. E s la Ley 906 de 2004 el estatuto procesal llamado a regir este asunto y, por ende, que es competente la Jueza Sexta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio para 10Radicación n. º 110010230000202500512-00 pronunciarse sobre la legalidad de la imputación formulada por la Fiscalía. Esta conclusión se fundamenta en lo señalado en el inciso final del artículo 6° del Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004, según el cual «[l] as disposiciones
por la Fiscalía. Esta conclusión se fundamenta en lo señalado en el inciso final del artículo 6° del Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004, según el cual «[l] as disposiciones de este código se aplicarán única y exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia»; lo cual, en integración con el numeral 5 del artículo 37, el numeral 6 del canon 154 y el artículo 286, permiten establecer, sin lugar a dudas, que la competencia para conocer de la imputación se encuentra asignada al juez penal municipal con función de control de garantías.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: Atribuir la competencia para conocer de la solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación, a la Jueza Sexta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, a la cual se remitirá el asunto. 11Radicación n. º 110010230000202500512-00
Segundo: Comunicar lo decidido a la Fiscalía Sexta delegada de la Dirección Especializada contra la Corrupción de Bogotá y a los demás interesados.
Comuníquese y Cúmplase. 12