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CSJ - APL3622-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL3622-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente APL3622-2024 Radicado n. º 110010230000202400778-00 Aprobado Acta nº. 18 N °. 209 (Aprobado en Sala Plena de cuatro de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide el conflicto de competencias que se suscitó entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Aguazul - Casanare y Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi - Cesar, en el marco de la acción de tutela que promueve Erika Nathalia Barrera Pérez contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última ciudad.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el «JUEZ CONSTITUCIONAL (REPARTO)» de Aguazul - Casanare, la actora solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.No. 110010230000202400778-00

2 Manifestó que el 21 de mayo de 2024, pidió a la accionada «aclarar un error en la notificación de un parte de tránsito que no corresponde a mi vehículo», sustentado su solicitud en el hecho que no ha transitado «por la vía nacional San Roque La paz a la altura del KM95 + 742 MT» y el vehículo que figura en la «foto multa» no corresponde al de su propiedad. Relató que esta situación ha afectado su historial crediticio y capacidad para acceder a financiamiento, lo que

que figura en la «foto multa» no corresponde al de su propiedad. Relató que esta situación ha afectado su historial crediticio y capacidad para acceder a financiamiento, lo que perjudica sus proyectos personales, familiares y empresariales. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguazul - Casanare. Su titular, mediante auto de 7 de junio de 2024, expresó su incompetencia para tramitar la tutela. Consideró que correspondía asumir el trámite a los Juzgados Municipales de Agustín Codazzi - Cesar, lugar donde se encuentra la autoridad accionada.

3. Con fundamento en esa información se adjudicó el asunto al Juez Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi - Cesar. En proveído de 11 de junio siguiente, ese funcionario se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa de competencia. Explicó que, debe tramitar la actuación la jueza remitente a prevención, pues fue elegidaNo. 110010230000202400778-00 3 por la accionante para radicar su demanda, en ese lugar se encuentra su domicilio, como así lo afirmó en su libelo y en la petición que dirigió a la accionada.

En esas condiciones, remitió el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la controversia.

II. CONSIDERACIONES

la petición que dirigió a la accionada. En esas condiciones, remitió el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la controversia.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Cabe recordar, en orden a emitir la decisión que en derecho corresponde, que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablementeNo. 110010230000202400778-00 4 pueda colegirse que se producen los efectos de la lesión del derecho. Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que aquella normatividad consagra un sistema atributivo de

4 pueda colegirse que se producen los efectos de la lesión del derecho. Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que aquella normatividad consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitud de amparo, siempre que del lugar elegido se pueda predicar la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-002Setenta y Tres-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 202000855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL20392019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad.

117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Teniendo en cuenta lo anterior, «[e] l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022002Setenta y Tres-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608,No. 110010230000202400778-00 5 ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1Setenta y Tres82021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02

dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En este caso, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguazul - Casanare, al que correspondió por reparto el expediente, rehusó su competencia para tramitar la demanda de tutela. Sostuvo en ese sentido que en Agustín Codazzi - Cesar se encuentra la sede de la autoridad de tránsito demandada. Por su parte, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi - Cesar rechazó ser competente para tramitar la acción constitucional, con fundamento en que fue Aguazul - Casanare la ciudad elegida por la demandante, por lo tanto, en virtud de la competencia a prevención, le corresponde conocerla, adicionalmente, allí se encuentra su domicilio. En el presente asunto, se advierte que el presunto acto lesivo causa sus efectos en la ciudad de Aguazul - Casanare, pues allí está el domicilio de la actora, como así lo afirmó en su derecho de petición y escrito de demanda 1. En ese lugar es donde, en consecuencia, debe tramitarse el asunto pues fue el que seleccionó para formular su solicitud de amparo. Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional, al Juzgado Segundo

1 Pdf0002Demanda fl. 1 a 5 y Pdf0006Anexos fl. 1 a 5No. 110010230000202400778-00 6 Promiscuo Municipal de Aguazul - Casanare, al cual se

1 Pdf0002Demanda fl. 1 a 5 y Pdf0006Anexos fl. 1 a 5No. 110010230000202400778-00 6 Promiscuo Municipal de Aguazul - Casanare, al cual se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguazul - Casanare, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Comunicar esta decisión al otro despacho judicial involucrado en el conflicto de competencia y a la accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase. –

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