CSJ - APL3628-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3628-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente APL3628-2024 Nº. 110010230000202400813-00 Aprobado Acta nº. 18 Nº. 214 (Aprobado en Sala Plena de cuatro de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali y el Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, para conocer de la acción de tutela promovida por Jorge Leonardo Núñez Cortés, contra la Secretaría de Movilidad de Cali.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el Juez Constitucional de Cali, el actor formuló acción de tutela para que se ampare sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición.No. 110010230000202400813-00
2 Relató que al revisar la página web del SIMIT, advirtió que a su nombre se hallaba registrado el comparendo n° 76001000000040866300 de 20 de marzo de 2024. Por este motivo, el 3 de abril siguiente, dirigió petición a la convocada en solicitud que anulara la referida infracción al « NO HABER ESTADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS », por la «NO NOTIFICACION O INDEBIDA NOTIFICACIÓN », también que declare « LA REVOCATORIA DEL COMPARENDO en las bases de datos de la
ESTADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS », por la «NO NOTIFICACION O INDEBIDA NOTIFICACIÓN », también que declare « LA REVOCATORIA DEL COMPARENDO en las bases de datos de la secretaria de movilidad y simit» y, dé uso a la información que sobre la dirección de su residencia en Soledad – Atlántico, figura registrada en la mencionada base de datos y en la del RUNT. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta alguna.
2. En auto de 17 de junio de 2024, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, declaró la falta de competencia territorial y dispuso remitir el asunto a los Jueces Municipales de Barranquilla, lugar en el que « registra su dirección de residencia » el actor y se producen los efectos de la presunta vulneración.
3. El Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de esta última ciudad, mediante proveído de 18 de junio siguiente, emitió igual pronunciamiento y provocó la colisión negativa. Consideró que es atribución de la funcionaria remitente, a prevención, al haber sido elegida por el accionante.No. 110010230000202400813-00
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II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley
270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se adjudican a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1.º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud
de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte:No. 110010230000202400813-00 4 [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 202200273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 31062021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). A partir de lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos
2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). A partir de lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). Así las cosas, de las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que el accionante podía elegir a Cali para presentar la solicitud de amparo, pues en esa ciudad se encuentra la sede de la autoridad de transito convocada 1, donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos.
1 https://www.cali.gov.co/movilidad/#No. 110010230000202400813-00 5
encuentra la sede de la autoridad de transito convocada 1, donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos.
1 https://www.cali.gov.co/movilidad/#No. 110010230000202400813-00 5 En consecuencia, la competencia radica en el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, despacho judicial al que se remitirá el expediente para que imparta el trámite correspondiente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido a la otra funcionaria judicial involucrada en el conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Comuníquese y cúmplase.