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CSJ - APL3737-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL3737-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente APL3737-2018 Exp. nº. 110010230000201700206-00 Aprobado Acta nº. 26 Nº. 05 Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Derrotado el proyecto que presentó el doctor Eyder Patiño Cabrera en sesión de Sala Plena del 5 de julio del presente año, se resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por JUAN MARTÍN VILLAMIZAR CARRILLO, en su condición de citador grado 4 de la Sala Civil Familia Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, contra la calificación integral de servicios correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016.

I. ANTECEDENTES

1. La Sala Civil Familia Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Cúcuta, realizó la calificación integral de servicios por el periodo 2016, al señor JUAN MARTÍN VILLAMIZAR CARRILLO, asignándole 75 sobre 100.No. 110010230000201700206-00

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2. El mencionado empleado impugnó el acto administrativo en reposición y apelación, solicitando que fuera ajustada a 80. Al efecto, esa Corporación adecuó la evaluación con un total de 78 puntos.

3. Finalmente, como la valoración no alcanzó lo

fuera ajustada a 80. Al efecto, esa Corporación adecuó la evaluación con un total de 78 puntos.

3. Finalmente, como la valoración no alcanzó lo requerido por el impugnante, se concedió el recurso de apelación ante la Sala Plena de la Corte Suprema de

Justicia.

II. CONSIDERACIONES Sería del caso decidir el recurso de apelación interpuesto por JUAN MARTÍN VILLAMIZAR CARRILLO, citador grado 4 de la Secretaría de la Sala Civil Familia Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, contra la calificación integral de servicios correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016, no obstante, se advierte que esta Corporación no tiene competencia para ello.

De conformidad con el artículo 156 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la carrera judicial se rige principalmente por el principio del mérito, como fundamento especial para la permanencia en el servicio. En virtud de lo anterior, los empleados de carrera son evaluados por sus «superiores jerárquicos», como así lo establece expresamente el artículo 171 ibídem, a fin deNo. 110010230000201700206-00 3

son evaluados por sus «superiores jerárquicos», como así lo establece expresamente el artículo 171 ibídem, a fin deNo. 110010230000201700206-00 3 «verificar que (…) mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia (…)», en los términos del artículo 169 ibídem. En desarrollo de estos preceptos, el artículo 20 del Acuerdo No. PSAA14-10281 1, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispone: Evaluación de empleados. Corresponde al superior jerárquico del despacho, centro de servicios o dependencia en la cual el empleado de carrera está nombrado en propiedad al momento de la consolidación de la evaluación, realizar su calificación integral de servicios. Y el inciso 6 del artículo 12 ibídem, prevé lo siguiente: (…) Los superiores jerárquicos de los empleados son responsables del correcto diligenciamiento de los formularios de calificación integral de servicios y de los instrumentos de seguimiento de las labores y soportes de la evaluación de los empleados a su cargo. Así las cosas, teniendo en cuenta que JUAN MARTÍN VILLAMIZAR CARRILLO se encuentra vinculado al Tribunal Superior de Cúcuta como Citador Grado 4 de la Sala Civil Familia Especializada en Restitución de Tierras, es claro que en esa Corporación debe surtirse la calificación integral de servicios.

Superior de Cúcuta como Citador Grado 4 de la Sala Civil Familia Especializada en Restitución de Tierras, es claro que en esa Corporación debe surtirse la calificación integral de servicios. Se precisa al respecto que si la evaluación concierne al desempeño que en razón de su cargo desarrolla en dicho

1 Por el cual se reglamenta la evaluación y calificación de servicios de los funcionarios y empleados de carrera de la Rama JudicialNo. 110010230000201700206-00 4 Tribunal, es allí donde debe adelantarse el trámite. En efecto, la medición respecto al cumplimiento de sus funciones sólo puede verificarla objetivamente el despacho judicial o entidad donde el empleado ejecuta sus tareas habitualmente. Para ilustrar esta postura es oportuno tener en cuenta el fallo emitido por el Consejo de Estado en virtud de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, Rad. 07001-2331-000-000-2002-00148-03 (1187-09). En consecuencia con lo analizado, la Sala Plena se abstendrá de resolver el recurso de apelación propuesto y devolverá la actuación a la Sala Civil Familia Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo de calificación de servicios del señor JUAN MARTÍN VILLAMIZAR

Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo de calificación de servicios del señor JUAN MARTÍN VILLAMIZAR CARRILLO, como citador grado 4 de la Sala Civil Familia Especializada en Restitución de Tierras, expedido el 31 de marzo de 2017.No. 110010230000201700206-00 5 Segundo. DEVOLVER el asunto al Tribunal de origen. Comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MARGARITA CABELLO BLANCO

FERNANDO CASTILLO CADENA FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPONo. 110010230000201700206-00 6

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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