CSJ - APL3876-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3876-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente APL3876-2023 Nº. 110010230000202301246-00 Aprobado Acta n º. 34 N °. 274 (Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y Primero Civil del Circuito de Girardot - Cundinamarca, para conocer de la acción de tutela promovida por Dolly
Esperanza Ramírez Valero contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
ANTECEDENTES:
1. En Bogotá, la accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a su derecho de petición.No. 110010230000202301246-00
Según relató, es propietaria de un inmueble ubicado en Ricaurte - Cundinamarca, en relación con el cual, la liquidación del impuesto predial se hace sobre un área construida superior a la que corresponde según la escritura pública. Manifestó que el 1° de marzo del presente año, dirigió petición a la entidad accionada en solicitud de «revisar, corregir y reliquidar el valor del impuesto de mi predio con el área correcta según escritura y área construida de mi
petición a la entidad accionada en solicitud de «revisar, corregir y reliquidar el valor del impuesto de mi predio con el área correcta según escritura y área construida de mi inmueble de 61 mts.» y reconocerlo retroactivamente. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
2. El asunto correspondió al Juez Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que, en decisión de 19 de octubre de 2023, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debe tramitarse en la ciudad de Girardot - Cundinamarca, lugar donde advirtió, ocurrió la vulneración de los derechos fundamentales.
Remitió el expediente a los Jueces del Circuito de esa ciudad.
3. El Juez Primero Civil del Circuito de Girardot – Cundinamarca, en proveído de 20 de octubre siguiente, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que, corresponde su conocimiento al despacho remisor, al haber sido elegido por la actora para radicar su demanda y encontrarse allí la sede principal del Instituto accionado.No. 110010230000202301246-00
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por
18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. Entre los Juzgados Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y Primero Civil del Circuito de Girardot - Cundinamarca, se presentó conflicto de competencia para conocer de la acción de tutela promovida por Dolly Esperanza Ramírez Valero contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistemaNo. 110010230000202301246-00 atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su
Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistemaNo. 110010230000202301246-00 atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. En este caso, la señora Dolly Esperanza Ramírez Valero podía elegir a los Jueces de Bogotá para formular la solicitud de amparo, dado que allí tiene origen el presunto acto lesivo, pues en esta capital se encuentra la sede principal de la entidad convocada. Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, al que se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Remítase el expediente.No. 110010230000202301246-00
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot - Cundinamarca y a la accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase. –