CSJ - APL3895-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3895-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente APL3895-2023 No. 110010230000202301292-00 Aprobado Acta nº. 34 Nº 288 (Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia que se suscitó entre el Juzgado Veintitrés de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de Bello – Antioquia, para conocer de la acción de tutela que MARÍA LUCY CAMARGO PLAZAS promueve contra la Secretaría de Tránsito de este último municipio.
I. ANTECEDENTES
1. En Bogotá, la accionante formuló solicitud de amparo para obtener protección a su derecho al debido proceso.No. 110010230000202301292-00
2 Según relató, fue afectada en su historial crediticio y «colocación laboral» al figurar como deudora en las páginas web del RUNT y SIMIT, por cuenta de las órdenes de comparendo 05088000000032026650 de 28 de octubre de 2021, 05088000000032044108 de 26 de noviembre de 2021 y, 5088000000033208886 de 26 de febrero de 2022, las cuales se registraron a su nombre. Manifestó que, ante la convocada presentó «un
2021, 05088000000032044108 de 26 de noviembre de 2021 y, 5088000000033208886 de 26 de febrero de 2022, las cuales se registraron a su nombre. Manifestó que, ante la convocada presentó «un requerimiento preciso, concreto y debidamente numerado », en solicitud de copia del proceso de cobro coactivo respectivo, en relación con el cual advirtió la falta de conocimiento, pues no fue notificada del mismo. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta a su petición.
2. El asunto correspondió al Juzgado Veintitrés de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, su titular se declaró incompetente territorialmente con auto del 2 de noviembre de 2023, luego de considerar que corresponde su trámite a los Jueces Municipales de Bello – Antioquia, lugar en el cual se ubica la sede de la accionada ante la cual radicó su petición.
3. El Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de Bello – Antioquia, en proveído del mismo día también se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa. Señaló que es atribución delNo. 110010230000202301292-00 3 despacho remitente, a prevención, pues fue el elegido por el actor, lugar del que refirió dirección de notificaciones.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es del caso precisar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular suNo. 110010230000202301292-00 4 solicitud de amparo, siempre que de ese lugar resulte
atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular suNo. 110010230000202301292-00 4 solicitud de amparo, siempre que de ese lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros).
nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL59842021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros).No. 110010230000202301292-00 5 En este caso, la accionante María Lucy Camargo Plazas indicó en su demanda de tutela una dirección para notificación en la ciudad de Bogotá, sin embargo, esta no se constituye en parámetro para la competencia a prevención
5 En este caso, la accionante María Lucy Camargo Plazas indicó en su demanda de tutela una dirección para notificación en la ciudad de Bogotá, sin embargo, esta no se constituye en parámetro para la competencia a prevención conforme a los presupuestos señalados en precedencia. En consecuencia, ante la imposibilidad de verificar con aquella su domicilio1, la Corte atribuirá la competencia para conocer del asunto al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de Bello – Antioquia, teniendo en cuenta que en esa municipalidad «nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales». Es de aclarar que, a diferencia de otros casos en los que no era posible asignar la competencia a uno de los despachos en contienda, porque no coincidían los juzgados involucrados con ninguno de los factores de atribución, eventos en los cuales la Corte consultaba directamente con el tutelante para asignar la competencia en su domicilio, en el sub examine es posible hacerlo por las razones consignadas, atendiendo la línea jurisprudencial2.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena,
1 Pdf0017Anexos (constancia secretarial): Se “ intentó comunicación con la señora María Lucy Camargo Plazas, accionante en este radicado, al correo electrónico (…) que figura en la demanda de tutela, sin que a la fecha haya dado respuesta”. 2 Determinación de la Sala Plena en asuntos análogos (APL 3236-2022 Rad. 00755. Jul 14/22, APL4295-2022 Rad. 01034-2022 Sep. 28/22 y APL150-2023 Rad. 001497 26 Ene. /23, entre otros).No. 110010230000202301292-00 6
RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de Bello – Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Veintitrés de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase. –