CSJ - APL3896-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3896-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente APL3896-2023 Radicación nº. 110010230000202301299-00 Acta n º 34 N ° 289 (Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Penal y Civil, ambas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Mónica Calvache Currea contra la Inspección de Policía - Engativá 10E y la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, por carecer de competencia para ello.
I. ANTECEDENTES
1. La actora formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.No. 110010230000202301299-00
Relató que en la Inspección de Policía 10E de Engativá cursa proceso por perturbación a la posesión (rad. 2021604490101298E), actuación dentro de la cual alega una actuación irregular por parte del funcionario instructor, por cerrar el debate probatorio «de manera abrupta y sorpresiva» y fijar fecha de audiencia para fallo, sin tener en cuenta que, previamente había anunciado que su apoderado podía
interrogar al querellante y escuchar testigos. Asegura que también incurrió en prejuzgamiento, razón por la cual formuló recusación en su contra, pero se declaró infundada. Solicitó entonces al juez de tutela que el asunto se asignara a otro servidor público y se reabriera el periodo probatorio, entre otras.
2. Correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, cuyo titular, luego del trámite correspondiente, profirió fallo de primera instancia el 7 de septiembre de 2023 declarando improcedente la solicitud de amparo, el cual impugnó la accionante.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de noviembre del presente año, declaró la nulidad a partir del auto admisorio y ordenó remitir el expediente a la Sala Civil de la misma corporación judicial, de conformidad con el numeral 10 del Decreto 333 de 2021. Señaló al efecto que, la actuación atacada es de carácter jurisdiccional y no administrativo.No. 110010230000202301299-00
4. La Sala Civil, por su parte, rehusó el conocimiento, propuso conflicto y envió el asunto para que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, lo resuelva. En sustento de su postura precisó que, si bien el trámite cuestionado se cataloga como jurisdiccional, el funcionario remisor no debió desprenderse del conocimiento invocando una regla de
postura precisó que, si bien el trámite cuestionado se cataloga como jurisdiccional, el funcionario remisor no debió desprenderse del conocimiento invocando una regla de reparto, pues también está revestido de competencia para asumirlo.
II. CONSIDERACIONES La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencia obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial, su inciso segundo, conforme al cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta) Del texto de esta disposición se establece que la competencia para resolver la controversia surgida en este caso entre las Salas Penal y Civil, ambas pertenecientes al Distrito Judicial de Bogotá, escapa de las atribuciones de laNo. 110010230000202301299-00
competencia para resolver la controversia surgida en este caso entre las Salas Penal y Civil, ambas pertenecientes al Distrito Judicial de Bogotá, escapa de las atribuciones de laNo. 110010230000202301299-00 Corte Suprema de Justicia, por no involucrar autoridades pertenecientes a distritos judiciales diferentes. La competencia para definirlo radica en la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a donde se dispone remitir la actuación, para los fines pertinentes.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.
Segundo: Remitir las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia, para los fines allí indicados.
Tercero: Comunicar esta determinación a los despachos involucrados y a la interesada.
Cúmplase. –