🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL3901-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL3901-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente APL3901-2023 Radicado n º 110010230000202301328-00 Acta nº 34 N° 294 (Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia y el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande – Valle del Cauca, para conocer de la acción de tutela instaurada por Jesús Alirio Osorio Martínez contra la Gobernación del Valle del Cauca – Secretaría de Movilidad y Transporte.

I. ANTECEDENTES

1. En Armenia el actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración del derecho de petición.No. 110010230000202301328-00

2 Manifestó que, el 22 de agosto del presente año dirigió petición a la accionada para que declarara la revocatoria directa de las resoluciones n° 2023138920 de 4 de mayo, 2023107624 de 17 de marzo y 2023141206 de 19 de mayo y dejara sin efecto las órdenes de comparendo 76113001000035090714 de 21 de diciembre de 2022, 76113001000037344116 de 21 de enero de 2023 y 7611300100003738382 de 10 de febrero de 2023.

76113001000035090714 de 21 de diciembre de 2022, 76113001000037344116 de 21 de enero de 2023 y 7611300100003738382 de 10 de febrero de 2023. Además, solicitó la corrección de la información reportada en el SIMIT y, en caso de no acceder a lo requerido, se le aportara prueba que lo identificara como el conductor infractor, indicando el fundamento para extenderle la responsabilidad en su calidad de propietario del automotor, entre otras. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. Asignado el asunto al Juez Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, el 15 de noviembre de 2023 declaró la falta de competencia territorial y ordenó remitirlo a los Jueces Municipales de Bugalagrande – Valle del Cauca, domicilio del tutelante, según lo verificó telefónicamente.

3. El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande – Valle del Cauca, en auto del mismo día, también rechazó la competencia al considerar que corresponde al despacho remitente, lugar que escogió el actor para radicar su demanda y refirió para recibir respuesta a su petición.No. 110010230000202301328-00

3

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, en atención a la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial.

En esa dirección, es oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, a su vez modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, como lo ha señalado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante

puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte:No. 110010230000202301328-00 4 [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 202200273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 31062021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares

2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 20220426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En este caso, el accionante eligió a los Jueces de Armenia para radicar la demanda, sin embargo, de los datos

ofrecidos por él mismo al despacho judicial de esa ciudad, se advierte que ninguna relación tiene con la misma, solo que allí se ubica la persona que lo asesoró con la elaboración del escrito, a quien corresponde la dirección que se refirió para recibir notificación, sin embargo, tal criterio no sirve para determinar la competencia en materia de tutela, acorde con los derroteros legales y jurisprudenciales citados.No. 110010230000202301328-00 5 Así las cosas, como el promotor no señaló circunstancia alguna de la índole anotada, la Corte atendiendo que Bugalagrande – Valle del Cauca es donde « razonablemente pued[e] colegirse que se producen los efectos » de la supuesta vulneración o amenaza, atribuirá la competencia al Juzgado Promiscuo Municipal de esa sede territorial, al que se dispondrá devolver el expediente para que tramite y decida la salvaguarda incoada con fundamento en el artículo 86 de la carta Política. Lo anterior, se itera, teniendo en cuenta que, a diferencia de otros asuntos en los que la competencia no se podía asignar a uno de los despachos en contienda –porque, v. gr., no coincidían los juzgados involucrados con ninguno de los factores de atribución–, eventos en los cuales la Corte consultaba directamente con el tutelante para asignar la competencia en su domicilio, en el sub examine sí se pudo fijar el conocimiento del auxilio en este último, donde surte efectos el acto lesivo1.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena,

RESUELVE

fijar el conocimiento del auxilio en este último, donde surte efectos el acto lesivo1.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena,

RESUELVE

1 Tal determinación, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sala Plena en asunto análogo (APL 3236-2022 Rad. - 00755. Jul 14/22 y APL607-2023 Rad.

00225. Mar. 9/23).No. 110010230000202301328-00

6

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juez Promiscuo Municipal de Bugalagrande – Valle del Cauca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase. –

Consultar sobre este documento ...