CSJ - APL3958-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL3958-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente APL3958-2024 Nº. 110010230000202400887-00 Aprobado Acta nº. 19 N°. 229 (Aprobado en Sala Plena de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto Penal
Municipal con Función de Control de Garantías de San Juan de Pasto y Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para conocer de la acción de tutela promovida por Eudes Rincón Castellanos contra la Secretaría de Movilidad de Pasto.
ANTECEDENTES:No. 110010230000202400887-00
1. La accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a su derecho al habeas data.
De acuerdo con lo relatado, dirigió una petición a la autoridad de tránsito convocada, en solicitud «que dejara sin efectos un comparendo », la cual fue despachada de manera favorable a sus intereses. No obstante, la información no fue retirada de la base de datos del SIMIT y «siguen llegando mensajes de cobro a mi celular», situación que afecta el derecho fundamental invocado.
2. El asunto correspondió a la Jueza Sexta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Juan de Pasto, que, en decisión de 5 de julio de 2024, declaró su
derecho fundamental invocado.
2. El asunto correspondió a la Jueza Sexta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Juan de Pasto, que, en decisión de 5 de julio de 2024, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debe tramitarse en Medellín, ciudad en la que está ubicado el domicilio de la actora. Remitió el expediente al Juez
Municipal de ese Circuito Judicial.
3. La Jueza Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de este lugar, en proveído de 8 de julio siguiente, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo.
Señaló que, en virtud de la competencia a prevención, como la accionante eligió presentar la demanda en la ciudad de Pasto, donde ocurre la eventual vulneración a los derechos invocados, corresponde su trámite al despacho remisor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículoNo. 110010230000202400887-00 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas
especializadas o a otra autoridad judicial. Entre los Juzgados Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Juan de Pasto y Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín, se presentó conflicto negativo de competencia para conocer de la acción de tutela promovida por Eudes Rincón Castellanos contra la Secretaría de Movilidad de Pasto. En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.No. 110010230000202400887-00 En este caso, la señora Eudes Rincón Castellanos podía elegir a los Jueces de San Juan de Pasto para formular la solicitud de amparo, dado que allí es «donde ocurrió la
En este caso, la señora Eudes Rincón Castellanos podía elegir a los Jueces de San Juan de Pasto para formular la solicitud de amparo, dado que allí es «donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos», pues en esa ciudad se encuentra el domicilio de la autoridad accionada desde la cual le dieron respuesta positiva a su solicitud, no obstante, la novedad no fue registrada en la base de datos del SIMIT. Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Juan de Pasto, al que se remitirá el expediente para que adelante tales diligencias.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Juan de Pasto. Remítase el expediente.No. 110010230000202400887-00
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín y a la accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase.