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CSJ - APL3969-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL3969-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2014

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

APL3969-2014 Ref.- Exp. No. 110010230000201400118-00 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil catorce (2014).- En virtud de lo dispuesto en el num. 3º, art. 17 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, correspondería a la Sala Plena dirimir el supuesto conflicto de competencia entre la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Neiva, para pronunciarse sobre la suspensión del poder dispositivo con fines de comiso (ordenada por el Juez Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Neiva), y entrega definitiva de la motocicleta involucrada en el delito de fabricación, porte o tráfico de estupefacientes, por el cual fue condenado penalmente

HARVEY URBANO ORTEGA.

No obstante lo anterior, revisado el asunto, no existe conflicto por resolver, toda vez que la controversia puesta a consideración de la Corporación ya fue decidida en el trámite de las instancias. En efecto,República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201400118-00 2 Según la información allegada, el 23 de agosto de 2012 se produjo la captura de HARVEY URBANO ORTEGA cuando se movilizaba en la motocicleta de placas PSM-83C, y sobre la

produjo la captura de HARVEY URBANO ORTEGA cuando se movilizaba en la motocicleta de placas PSM-83C, y sobre la parrilla llevaba atadas unas tablas en cuyo interior se encontró cocaína, la cual fue incautada al igual que el vehículo. Luego fueron dejados a disposición de la Fiscalía Séptima Seccional URI de Neiva. El 24 de agosto de 2012, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Neiva con Funciones de Control de Garantías, se celebró audiencia preliminar de legalización de captura y del procedimiento de incautación de la moto, suspensión del poder dispositivo de esta última, y también la formulación de imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual fue aceptado por el encartado, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva carcelaria. Posteriormente, el 25 de febrero de 2013, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Neiva, llevó a cabo audiencia de legalización del allanamiento a la imputación e individualización de la pena. Además profirió sentencia de condena, pero se abstuvo de resolver en relación con la entrega definitiva de la motocicleta. Esta última determinación la respaldó en el hecho de que no obraba prueba sobre la entrega provisional. Frente a tal decisión, es decir la no entrega definitiva del

con la entrega definitiva de la motocicleta. Esta última determinación la respaldó en el hecho de que no obraba prueba sobre la entrega provisional. Frente a tal decisión, es decir la no entrega definitiva del bien, la Fiscalía y el Defensor Público interpusieron recurso deRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201400118-00 3 apelación. Al respecto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en sentencia del 9 de abril de 2013, dispuso expresamente lo siguiente: Rechácese de entrada la razón básica aducida por el fallador de instancia a efectos de soportar la decisión objeto de recurso, pues contrario a su respetable opinión, es el juez de conocimiento y no la Fiscal del caso, el competente para resolver de fondo todo lo relacionado con el destino final de los bienes incautados en el respectivo proceso penal. Como en el caso en estudio el a quo negó la petición de la Fiscalía de ordenar la entrega definitiva de la motocicleta incautada, la cual según palabras de la ahora apelante ya fue entregada provisionalmente por mandato del Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Neiva; significa que continúa sin definirse su suerte final, pues mientras no se disponga la devolución definitiva del velomotor o se adopte decisión en sentido

Garantías de Neiva; significa que continúa sin definirse su suerte final, pues mientras no se disponga la devolución definitiva del velomotor o se adopte decisión en sentido contrario –comiso o extinción de dominio-, su legítimo propietario no podrá disponer válidamente del mismo, pues aún pesa en su contra la medida cautelar decretada en audiencia preliminar y comunicada a la autoridad de tránsito competente (…), generándose así un limbo jurídico que sin duda afecta el derecho fundamental al debido proceso . (Negrilla fuera de texto).

Y añadió: En consecuencia, la Sala anulará parcialmente el fallo recurrido, esto es, lo relacionado solamente con el destino o suerte de la motocicleta de placa PSM-83C, retrotrayendo la actuación inclusive al estadio previo a la clausura de la audiencia de individualización de pena y sentencia celebrada el 24 de febrero pasado, con el fin de permitirle al Fiscal intervenir y soportar debidamente su reclamo de entrega definitiva del citado vehículo, de tal forma que al juez de conocimientoRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201400118-00 4 le resulte posible decidir sobre el particular al momento de proferir la correspondiente sentencia. Devuelto el asunto al Juzgado de origen, su titular ordenó la realización de la audiencia para individualización de pena y sentencia conforme a lo ordenado por el Tribunal, pero después de tres intentos ello no fue posible, según indicó. Por esta razón

correspondiente sentencia. Devuelto el asunto al Juzgado de origen, su titular ordenó la realización de la audiencia para individualización de pena y sentencia conforme a lo ordenado por el Tribunal, pero después de tres intentos ello no fue posible, según indicó. Por esta razón y como quiera que en la última fecha la Fiscalía Séptima Seccional no hizo presencia y tampoco soportó su inasistencia, el despacho decretó el archivo de las diligencias, dejando en firme la sentencia. En cuanto a la entrega definitiva del automotor, compulsó copias a la Unidad de Extinción de Dominio para que se adelante el proceso correspondiente y se defina el comiso o no del vehículo referenciado. Explicó el funcionario que la oportunidad para que la Fiscalía sustentara en debida forma su solicitud de entrega definitiva precluyó, pues, a pesar de que en tres fechas distintas se dispuso la diligencia correspondiente, no fue posible realizarla, por lo que “su conducta deviene en el decaimiento de la petición”. Repartidas las diligencias a la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad referida, rechazó tal atribución. Según advirtió, el funcionario judicial no dio cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en cuanto a definir la situación del bien y su entrega definitiva, previa la intervención de la fiscalía seccional, máxime que sobre el mismo está vigente una medida cautelar de suspensión del poder dispositivo con fines de comiso.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp.

previa la intervención de la fiscalía seccional, máxime que sobre el mismo está vigente una medida cautelar de suspensión del poder dispositivo con fines de comiso.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201400118-00 5 El Juez de Conocimiento insistió en su postura inicial de que es la Unidad de Extinción de Dominio la competente para dicho trámite y añadió que al parecer existen terceras personas interesadas en el destino de la motocicleta, motivo por el cual no sería viable que ese despacho judicial “decrete su comiso definitivo sin escuchar previamente a las mismas, so pena de vulnerar por lo menos el debido proceso” . Por esta razón, estima que “lo más aconsejable, en virtud de esos derechos de terceros, es que a espacio y en el trámite expedito del proceso de extinción de dominio, pudieren ellos intervenir”. Ante la circunstancia anterior, el ente investigador propuso conflicto de competencia, luego de reiterar que, “a pesar de ser la acción de extinción de dominio, una acción real e independiente de otra acción, no puede adelantarse hasta tanto se decida respecto a la suspensión del poder dispositivo con fines de comiso que se halla vigente , situación ésta que no le corresponde a esta Fiscalía resolver”. Para resolver, se considera:

1. Teniendo en cuenta la separación de roles, propio del sistema penal acusatorio, se impone un sistema de partes en el que cada sujeto procesal adelanta sus tareas de manera autónoma. En tal sentido, la jurisprudencia de esta

sistema penal acusatorio, se impone un sistema de partes en el que cada sujeto procesal adelanta sus tareas de manera autónoma. En tal sentido, la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que: “El proceso adversarial, reconocido como espacio neutral en que las partes contendientes se enfrentan para sacar avante su teoría del caso, limita la discrecionalidad del ejercicioRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201400118-00 6 del poder, a partir de la asignación clara de los roles a cada uno de los intervinientes y, precisa por vía de principios y preceptos, el alcance de los derechos y atribuciones con que cuenta cada uno de los participantes en la contienda. Dentro de esta asignación de funciones, al juez le está señalada la misión de resolver de manera independiente e imparcial la contienda en la que en igualdad de condiciones se enfrentan, la Fiscalía, buscando derrotar la impunidad, y la defensa, comprometida con la dignidad del acusado y la consecuente materialización de todas las prerrogativas procesales de las que es titular, en ese enfrentamiento oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.” Y agregó: “Precisamente dentro de dicho plus que incorpora el contenido de ‘todas las garantías’, de acuerdo con la expresión constitucional, se encuentra el derecho a ser juzgado por el juez natural, principio que se soporta en la triple caracterización de competente, independiente e imparcial”.

las garantías’, de acuerdo con la expresión constitucional, se encuentra el derecho a ser juzgado por el juez natural, principio que se soporta en la triple caracterización de competente, independiente e imparcial”. (Rad.- 38814 del 26 de abril de 2012) En esa connotación adversarial, el fiscal fue despojado de su amplia potestad judicial y se dedica exclusivamente a la investigación, dirigiendo la labor que permita allegar los datos o pruebas suficientes para demostrar la existencia del delito, tarea en la cual, sin embargo, no puede actuar sin límites porque, cuando con sus actuaciones se involucran o afectan derechos o garantías fundamentales, debe solicitar autorización del juez. A partir de los anteriores presupuestos, es evidente que en el sistema penal acusatorio la fiscalía es parte interviniente y por lo mismo carece de jurisdicción, motivo por el cual, entre ella y el juez no puede trabarse conflicto de competencia.República de Colombia

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2. En el sub júdice, luego de producirse la captura de Harvey Urbano Ortega, el Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva, dispuso la incautación de la motocicleta de placas PSM-83C, así como también la suspensión del poder dispositivo de la misma.

Agotado el proceso hasta proferirse la correspondiente sentencia, el Juez de Conocimiento omitió pronunciarse sobre la medida cautelar, motivo por el cual, en virtud del recurso de apelación

Agotado el proceso hasta proferirse la correspondiente sentencia, el Juez de Conocimiento omitió pronunciarse sobre la medida cautelar, motivo por el cual, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra esta última, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, decretó la nulidad, inclusive desde la etapa previa a la clausura de audiencia de individualización de la pena y sentencia, con el fin de que la Fiscalía pudiera intervenir y soportar la entrega definitiva de la moto. No obstante lo anterior, el funcionario judicial se abstuvo de acatar tal disposición, y justificó su omisión en la inasistencia del ente investigador. En efecto, tal y como lo advirtió la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva con fundamento en precedente jurisprudencial de esta Corporación, todo lo relacionado con el destino final de los bienes incautados en el respectivo proceso penal, es atribución del juez de conocimiento y no del fiscal. A propósito de dicho antecedente (Acción de Tutela Rad. 53551 del 14 de abril de 2011), debe advertirse que el mismo, contrario a lo afirmado por el Juzgado de Conocimiento de Neiva, es perfectamente aplicable a este asunto, pues independientemente de la asistencia o no de los intervinientes a la audiencia, la competencia para decidir sobre la suspensiónRepública de Colombia

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independientemente de la asistencia o no de los intervinientes a la audiencia, la competencia para decidir sobre la suspensiónRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201400118-00 8 del poder dispositivo y la entrega definitiva de los bienes recae única y exclusivamente en dicho funcionario. Precisó la Corte en esa oportunidad: Lo anterior para destacar que indistintamente de haber incurrido el Fiscal accionado en la omisión a que alude el Tribunal a quo, en cuanto que no solicitó la suspensión del poder dispositivo del vehículo incautado al momento de llevarse a cabo las audiencias preliminares, lo cierto es que tratándose de un bien afectado con medida material de incautación, le correspondía entonces al Juez de Conocimiento emitir un pronunciamiento definitivo en el fallo sobre su suerte, máxime cuando existía solicitud de un tercero que reclamaba sus derechos frente a dicho automotor, por lo que en los términos del artículo 82 de la Ley 906 de 2004 le asiste un legítimo interés para ser escuchado y obtener una decisión de cara a sus pretensiones. Así las cosas, es claro que el actuar del Juzgado (…) con Funciones de Conocimiento (…) comporta una afrenta para el debido proceso y acceso a la administración de justicia respecto de la titularidad de la accionante (…), por lo que es imprescindible brindar la protección indispensable a efecto de que sus garantías sean restablecidas en

acceso a la administración de justicia respecto de la titularidad de la accionante (…), por lo que es imprescindible brindar la protección indispensable a efecto de que sus garantías sean restablecidas en tanto que, frente a la actuación reprobada, la actuación no ofrece alternativa alguna para cuestionar su validez, pues si bien el artículo 90 de la Ley 906 de 2004 prevé la posibilidad de solicitar la adición de la sentencia cuando se haya omitido pronunciamiento definitivo sobre los bienes, en el caso de la accionante no se ofreció la oportunidad de hacer uso de dicha opción al habérsele impedido a su apoderado intervenir en la audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia. De lo anterior, surge claro que acertó el juez colegiado de instancia al conceder la tutela, mas no al dirigir la orden de amparo al Fiscal (…) Seccional (…), por no asistirle competencia para resolver el asunto, loRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Exp. No. 110010230000201400118-00 9 que impone modificar el numeral segundo de la sentencia impugnada, en el sentido de dejar sin efecto lo actuado a partir, inclusive, de la clausura de la audiencia de individualización de pena y sentencia, realizada el 12 de enero de 2011 por el Juzgado (…) Penal del Circuito con Función de Conocimiento (…), con el fin de retrotraer la actuación a ese estadio y dentro de esa misma diligencia se permita a la

realizada el 12 de enero de 2011 por el Juzgado (…) Penal del Circuito con Función de Conocimiento (…), con el fin de retrotraer la actuación a ese estadio y dentro de esa misma diligencia se permita a la accionante intervenir y acreditar el derecho que afirma tener respecto del vehículo incautado, de forma tal que le sea posible al juez de conocimiento resolver sobre ese aspecto al momento de dictar la correspondiente sentencia. Así las cosas, como la controversia aquí surgida, ya fue objeto de decisión en el trámite de las instancias, y en virtud de ello la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva ordenó al Juzgado Cuarto con funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo con fines de comiso y la entrega definitiva del bien, a este último se dispone remitir la actuación a fin de que, sin más dilaciones y de manera clara y concreta, se pronuncie al respecto. Con fundamento en lo antes expuesto, el Despacho RESUELVE: DEVOLVER este asunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Neiva, para lo de su competencia. Cúmplase.-República de Colombia

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FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

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