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CSJ - APL3976-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL3976-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente APL3976-2025 N.º 110010230000202500487-00 Aprobado Acta n.º 14 N.º 189 (Aprobado en Sala Plena de diecinueve de junio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá y Penal Municipal de Chocontá (Cundinamarca), para conocer de la acción de tutela promovida por Juan Sebastián Herrera Stella contra la Secretaría de Movilidad de la última ciudad mencionada.

I. ANTECEDENTES

1. El actor invocó la protección del derecho fundamental de petición.No. 110010230000202500487-00

Según señaló, al revisar la base de datos del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMIT, halló que figuraba la orden de comparendo n.° 25183001000047719962 de 27 de noviembre de 2024. En virtud de lo anterior, el 7 de marzo de este año, formuló petición a la entidad de tránsito convocada para que revocara la referida sanción, ya que su notificación se hizo fuera del término establecido para ello, también, por

haber vinculado solidariamente al propietario del vehículo y no identificar al conductor responsable de la infracción. Sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción no había recibido respuesta.

2. El Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá se abstuvo de tramitar el asunto (25 abr. 2025) y lo envió a los jueces municipales de Chocontá (Cundinamarca), lugar en el cual se encuentra ubicada la sede de la accionada, donde ocurrió la presunta vulneración de la garantía supralegal reclamada.

3. El Juzgado Penal Municipal de Chocontá, de igual forma se declaró incompetente (25 abr. 2025) porque, en su criterio, es atribución del despacho remitente a prevención, al ser el elegido por el precursor, allí se encuentra la dirección que indicó en su demanda y derecho petición para recibir respuesta a su pedimento.

2No. 110010230000202500487-00

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto, dada la «competencia residual» que le ha sido asignada respecto de «asuntos» que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Para resolverla, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el 1º del Decreto 1382 de 2000, compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del

Para resolverla, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el 1º del Decreto 1382 de 2000, compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que «son competentes» para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas». Tal precepto, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema «atributivo» de «competencia preventiva», en virtud del cual el accionante puede escoger el iudex ante quien va a radicar la demanda superlativa, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Sobre el tema, ha dicho reiteradamente la Corte: 3No. 110010230000202500487-00 [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un

colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, APL1841-2024, 10 abr. 2024, rad. 2024-00295-00, entre otros). En ese orden, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento ». (Sala Civil, ATC341-2023 30 mar. 2023 rad. 2023-01295-00, en el mismo sentido ATC170-2023 22 feb. 23 rad. 2023-00700-00 y Sala Laboral ATL053-2023 15 mar. 2023 rad. 69740; Sala Penal, ATP327-2023 23 feb. 2023 rad. 2023-00334-00; Sala Plena, APL456-2024 08 feb. 2024 rad. 2024-00013-00 y APL1464-2024 21 mar. 2024 rad. 2024-00255-00).

A partir de los anteriores presupuestos, e n el asunto que se analiza, el impulsor podía elegir la ciudad de Bogotá para interponer la tutela, donde se producen los efectos del acto lesivo, por cuanto en esta capital, como así lo afirmó a esta Corporación, se encuentra su domicilio1. 1 Pdf0011Constancia_secretarial 4No. 110010230000202500487-00 En consecuencia, la competencia radica en el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, al que «se atribuirá la competencia» para conocer del infolio. A él se remitirá el legajo para que surta el trámite respectivo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al otro despacho involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia del proveído.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase. 5

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