🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL3979-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL3979-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente APL3979-2025 N.º 110010230000202500532-00 Aprobado Acta n.º 14 N.° 192 (Aprobado en Sala Plena de diecinueve de junio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto Civil Municipal de Villavicencio y Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, en el trámite de la acción de tutela que Nicolás Danilo Romero Gutiérrez promovió contra la Secretaría de Movilidad de Villavicencio.

I. ANTECEDENTES

1. En Villavicencio, el actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.No. 110010230000202500532-00

En sustento, indicó que el 25 de marzo de 2025, a través del sistema PQRS de gestión documental de la entidad de movilidad demandada, le dirigió petición solicitando que declarara la prescripción de las órdenes de comparendo Nros. 000000152213218 y 000000152213318, ambas de 28 de junio de 2018. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. El asunto correspondió al Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, el cual, con decisión de 5 de mayo de 2025, declaró su falta de competencia territorial

presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. El asunto correspondió al Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, el cual, con decisión de 5 de mayo de 2025, declaró su falta de competencia territorial para conocer el asunto y estableció que la causa debía tramitarse en Cúcuta, donde el actor tiene su domicilio y se producen los efectos de la presunta vulneración.

3. El estrado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, con proveído de 7 de mayo siguiente, también rehusó la asignación y propuso conflicto. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, el libelista eligió radicar su demanda en Villavicencio, sitio en el que está la sede de la autoridad convocada y se origina el presunto acto lesivo.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto suscitado, dada la « competencia

2No. 110010230000202500532-00 residual» que le ha sido asignada respecto de «asuntos» que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverla, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el 1 del Decreto 1382 de 2000, compilado en el canon

En orden a resolverla, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el 1 del Decreto 1382 de 2000, compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas». Tal precepto, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema « atributivo» de «competencia preventiva», en virtud del cual el precursor puede escoger el iudex ante quien va a radicar la petición de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Sobre el tema, ha dicho reiteradamente la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio (CSJ ATC095-2022; CSJ ATL1706-2021; CSJ

ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio (CSJ ATC095-2022; CSJ ATL1706-2021; CSJ ATP895-2021, CSJ APL305-2023, entre otros). 3No. 110010230000202500532-00 En ese orden, « [e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ

ATC341-2023, CSJ ATC170-2023; CSJ ATL053-2023; CSJ

ATP327-2023; CSJ APL1035-2023 y CSJ APL1891-2023).

En el asunto que se analiza, en virtud de la competencia a prevención, el accionante Nicolás Danilo Romero Gutiérrez podía elegir válidamente a Villavicencio para formular su solicitud de amparo, pues en esta ciudad se encuentra la sede de la autoridad de tránsito convocada y, por ende, es donde se origina el presunto acto lesivo. Conforme con ello, al Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio no le era dable desprenderse de la atribución – ya que, se insiste, allí concurre uno de los factores previamente referenciados y fue elegido por el actor–, razón por la cual se dispondrá la remisión de las diligencias al mencionado estrado judicial.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

previamente referenciados y fue elegido por el actor–, razón por la cual se dispondrá la remisión de las diligencias al mencionado estrado judicial.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del 4No. 110010230000202500532-00 Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio. Remítasele el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al otro despacho involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia del proveído.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase. 5

Consultar sobre este documento ...