CSJ - APL3985-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL3985-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente APL3985-2025 Radicado n.º 110010230000202500548-00 Aprobado Acta n.º 14 N.° 198 (Aprobado en Sala Plena de diecinueve de junio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS: La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí
(Antioquia) y el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela que promueve la Administradora de Fondos de Pensiones -Colfondos-, mediante apoderado, contra la «ESE HOSPITAL DE NECHÍ».
ANTECEDENTES:
1. La actora solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición.No. 110010230000202500548-00
Manifestó que, el señor Nicolás Rodríguez Lopera, afiliado a la Administradora de Fondos de PensionesColfondos-, tiene a su favor una «cuota parte de bono pensional», la cual se encuentra a cargo de la entidad «ESE HOSPITAL DE NECHÍ». Por lo anterior, el 22 de abril de 2025, le dirigió petición a la entidad, en solicitud que realizara «la marcación en el sistema de la OBP del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO del bono pensional» , así como el soporte de pago correspondiente, a efectos de acreditar el depósito en la
en el sistema de la OBP del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO del bono pensional» , así como el soporte de pago correspondiente, a efectos de acreditar el depósito en la cuenta de ahorro individual del afiliado. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional, no ha recibido respuesta, ni se ha realizado la marcación del bono.
2. El asunto correspondió al Juez Promiscuo Municipal de Nechí (Antioquia) quien, en decisión de 28 de mayo de 2025, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debe tramitarse en Bogotá, lugar de domicilio principal de la sociedad accionante, en el que se producen los efectos del presunto acto vulnerador del derecho invocado. Remitió el expediente a los Jueces Municipales de esta capital.
3. La Jueza Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de este último lugar, en proveído de 3 de junio siguiente, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Advirtió que, si bien ambos despachos judiciales son competentes para conocer la acción de tutela,No. 110010230000202500548-00 le corresponde al despacho remisor a prevención, por haber sido escogido por la actora para radicar su acción constitucional, lugar donde se ubica la sede del hospital demandado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la
sido escogido por la actora para radicar su acción constitucional, lugar donde se ubica la sede del hospital demandado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Nechí (Antioquia), y el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por la Administradora de Fondos de PensionesColfondoscontra la «ESE HOSPITAL DE NECHÍ». En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar dondeNo. 110010230000202500548-00 ocurrió la violación o amenaza de los derechos
competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar dondeNo. 110010230000202500548-00 ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. En este asunto que se analiza, los dos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por la Administradora de Fondos de Pensiones -Colfondos-. El de Nechí (Antioquia), porque allí se encuentra la sede de la demandada 1, donde ocurre la presunta vulneración al derecho invocado. El del Bogotá, lugar de su domicilio, donde surte efectos esta última. Conforme lo anterior, si bien ambas autoridades tienen competencia para tramitar la acción de tutela, le corresponde asumirla a la seleccionada por la demandante, es decir, al Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí (Antioquia), a donde se remitirá el expediente para que adelante la actuación.
DECISIÓN: 1 https://www.nechi-antioquia.gov.co/directorio-institucional/ese-hospital-la-misericordiaNo. 110010230000202500548-00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena.
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena.
RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí
(Antioquia). Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y a la accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.