CSJ - APL3988-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL3988-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

APL3988-2025 N.º 110010230000202500554-00 Aprobado Acta n.º 14 N.° 201 (Aprobado en Sala Plena de diecinueve de junio de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN:

La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Tenjo (Cundinamarca) y Cuarto Civil Municipal de Piedecuesta (Santander), para conocer de la acción de tutela promovida por ISABELLA PRIETO CORTÉS, contra el GRUPO

ATP INGENIERÍA S.A.S.

II. ANTECEDENTES:

1. La accionante formuló acción de tutela en la ciudad de Tenjo (Cundinamarca), por la posible vulneración a su derecho fundamental de petición.N.° 110010230000202500554-00

Manifestó que, el 22 de abril del presente año, radicó ante la compañía accionada petición en solicitud que le cancelara «de manera inmediata el dinero que se me adeuda, teniendo en cuenta los intereses legales, de acuerdo a lo estipulado bajo la superintendencia financiera».

Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. El asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo (Cundinamarca) el que, en decisión de 4 de junio de 2025, declaró su falta de competencia territorial

constitucional no había recibido respuesta.

2. El asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo (Cundinamarca) el que, en decisión de 4 de junio de 2025, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debía tramitarse en Piedecuesta (Santander), lugar donde ocurrió la presunta transgresión al derecho invocado, al ser el domicilio de la accionada . Por ello, procedió a remitir el expediente a los juzgados municipales de este circuito judicial.

3. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de esta última sede territorial, en auto de la misma fecha, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, la actora escogió presentar su demanda en Tenjo

(Cundinamarca), lugar de su domicilio donde surte sus efectos la vulneración alegada.

III. CONSIDERACIONES:

Según el artículo 17, numeral 3ºde la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 º del canon 18 ibidem, leN.° 110010230000202500554-00

corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Se presenta conflicto de competencias entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Tenjo (Cundinamarca) y Cuarto Civil Municipal de Piedecuesta (Santander) , para conocer de la acción de tutela promovida por ISABELLA PRIETO CORTÉS,

Se presenta conflicto de competencias entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Tenjo (Cundinamarca) y Cuarto Civil Municipal de Piedecuesta (Santander) , para conocer de la acción de tutela promovida por ISABELLA PRIETO CORTÉS,

contra el GRUPO ATP INGENIERÍA S.A.S.

Para resolver el asunto propuesto , se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el sitio donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que aquella normatividad consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitud deN.° 110010230000202500554-00

amparo, siempre que del lugar elegido se pueda predicar la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1.

En el asunto que se analiza, los dos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir de la acción de tutela interpuesta por ISABELLA PRIETO CORTÉS. El de Tenjo (Cundinamarca), ciudad en la que está su domicilio, como así lo afirmó a la corporación 2, donde surte efectos la eventual

de tutela interpuesta por ISABELLA PRIETO CORTÉS. El de Tenjo (Cundinamarca), ciudad en la que está su domicilio, como así lo afirmó a la corporación 2, donde surte efectos la eventual vulneración, y el de Piedecuesta (Santander) , allí tiene su origen esta última.

Conforme a lo anterior, si bien ambas autoridades tienen competencia para tramitar la acción de tutela, le corresponde asumirla a la seleccionada por la demandante, es decir, al Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo (Cundinamarca), a donde se remitirá el expediente para que adelante la actuación.

IV. DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE:

1 Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos d el mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095 -2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-002Setenta y Tres-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18

mar. 2020 rad. 2020 -00855-00; Sala Laboral, ATL1706 -2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021 -02017-00, APL5983 -2021 25 nov. 2021 rad. 202102027-00, entre otros). 2 Pdf0007Constancia_secretarialN.° 110010230000202500554-00

Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo

(Cundinamarca). Por lo anterior, remítase el expediente a ese despacho.

Segundo: COMUNICAR lo resuelto al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Piedecuesta (Santander) y a la accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MagistradaMARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VICTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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