CSJ - APL3992-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL3992-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

APL3992-2025 Radicado n.º 110010230000202500574-00 Aprobado Acta n.º 14 N.° 205 (Aprobado en Sala Plena de diecinueve de junio de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025).

La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL CARMEN

DE CHUCURÍ (SANTANDER - DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA) y el

JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARBOSA

(SANTANDER - DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL), en el trámite de la acción de tutela que REINALDO AMAYA SANTOS promueve, contra la Dirección de Tránsito y Transporte de esta última urbe.

I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202500574-00

1. El accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales de petición , acceso a la administración de justicia y habeas data.

2. En respaldo de su pretensión, manifestó que al consultar la página del Registro Único Nacional de Tránsito y Transporte -RUNTidentificó un vehículo de placa FCC692, con estado activo, registrado a su nombre en el municipio de Barbosa (Santander). Por lo anterior, se dirigió ante la Dirección de Tránsito y Transporte de esa sede territorial, con el propósito de « sanear su obligación tributaria» derivada del

con estado activo, registrado a su nombre en el municipio de Barbosa (Santander). Por lo anterior, se dirigió ante la Dirección de Tránsito y Transporte de esa sede territorial, con el propósito de « sanear su obligación tributaria» derivada del impuesto correspondiente al «porte de placa» de dicho vehículo. En ese contexto, le fue generada una liquidación en la cual se detallan los valores adeudados por concepto de este impuesto, correspondientes a las vigencias 2013 a 2025.

3. Por ese motivo, el 8 de mayo de 2025, dirigió petición a la entidad accionada para que «se declare la prescripción de las obligaciones tributarias (…) correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 , (…) [y] generar una nueva liquidación que incluya únicamente las vigencias 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, con el fin de efectuar el pago oportuno (…)».

4. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

5. Mediante auto de 22 de mayo de 2025, la Jueza Promiscua Municipal de El Carmen de Chucurí (Santander), declaró su falta de competencia territorial para estudiar el asunto. Adujo que la acción constitucional debían tramitarlaNo. 110010230000202500574-00 los Jueces de Barbosa (Santander), lugar donde ocurre la presunta vulneración o amenaza que motivó la solicitud de amparo.

6. A través de providencia de 10 de junio siguiente, la titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esta

presunta vulneración o amenaza que motivó la solicitud de amparo.

6. A través de providencia de 10 de junio siguiente, la titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esta última urbe, a quien fue repartido el asunto, también se declaró incompetente y provocó el conflicto negativo. Explicó que es atribución de la funcionaria remitente a prevención, el conocimiento del asunto.

II. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1º del artículo 18 de la misma norma, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que tiene asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial.

8. En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción enNo. 110010230000202500574-00 el lugar en el que ocurrió la trasgresión o amenaza de los derechos fundamentales, o en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

el lugar en el que ocurrió la trasgresión o amenaza de los derechos fundamentales, o en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

9. Tal normativa, como lo ha establecido reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el juez ante quien formulará su solicitud de amparo, siempre que en dicho lu gar haya ocurrido el quebranto o se den sus efectos.

10. Asimismo, la Corte ha señalado que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el siti o en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (CSJ ATC095 -2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP -895-2021 22 jun.

2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155 ; CSJ APL 31062021 15 jul. 2021 rad. 2021 -00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021 -0202700, entre otros).

11. En consecuencia, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (CSJ ATC1482022 10 feb. 2022 rad. 2022 -0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL13032018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738 -2021 16 nov. 2021 rad.No. 110010230000202500574-00 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980 -2021 25 nov. 2021 rad. 2021 -01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021 -01829-00 entre otros).

12. En el asunto examinado, el accionante eligió a los jueces de El Carmen de Chucurí (Santander) para radicar la demanda de tutela, correspondiéndole por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal. Dicho despacho rehusó la

jueces de El Carmen de Chucurí (Santander) para radicar la demanda de tutela, correspondiéndole por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal. Dicho despacho rehusó la competencia al considerar que es en Barbosa (Santander) donde se vulneran los derechos.

13. En este caso, se advierte que el presunto acto lesivo causa sus efectos en El Carmen de Chucur í

(Santander), pues allí se encuentra el domicilio del actor -así lo informó en su escrito de tutela 1-. En consecuencia, es en esa sede territorial donde debe tramitarse la demanda constitucional, además, coincide con el lugar que aquel seleccionó para formular su solicitud de amparo.

14. Así las cosas, la Sala atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen de Chucurí (Santander), al cual se dispondrá remitir el expediente para que adelante el procedimiento correspondiente.

DECISIÓN

1 Pdf0002Demanda fl. 3No. 110010230000202500574-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde a la titular del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL CARMEN DE CHUCURÍ (SANTANDER), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, remítasele el expediente.

Segundo: Comunicar esta decisión a la titular del

Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa

expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, remítasele el expediente.

Segundo: Comunicar esta decisión a la titular del

Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander) y al accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

MagistradoDIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VICTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VICTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General No. 110010230000202500574­00 7Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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