CSJ - APL3994-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL3994-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente

APL3994-2025 N.º 110010230000202500577-00 Aprobado Acta n.º 14 N.° 207 (Aprobado en Sala Plena de diecinueve de junio de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Menor Cuantía de Popayán , para conocer de la acción de tutela promovida por Rubén Darío Tobar Tulande contra la Secretaría de Movilidad de Popayán.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el «JUEZ (REPARTO)» de Bogotá, el actor formuló acción de tutela para que se protejan sus derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso y «habeas data».

Manifestó que el 5 de mayo de 2025 , solicitó a la entidad «…una eliminación por prescripción ». Sin embargo, a la fecha deN.° 110010230000202500577-00 2

presentación de la acción constitucional no ha recibido respuesta.

2. La titular del Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá -con auto del 14 de mayo de 2025estimó que la competencia territorial correspondía a los Jueces Promiscuos Municipales de Popayán, por ser esa ciudad donde acontece la alegada violación de los derechos.

del 14 de mayo de 2025estimó que la competencia territorial correspondía a los Jueces Promiscuos Municipales de Popayán, por ser esa ciudad donde acontece la alegada violación de los derechos.

3. El Juez Segundo Civil Municipal de Menor Cuantía de Popayán –con providencia del 15 de mayo siguientetambién se declaró incompetente y planteó el conflicto negativo de competencia. Para ello, señaló que es atribución de la autoridad remitente a prevención, pues fue el lugar que eligió Rubén Darío Tobar Tulande para presentar la tutela, allí se encuentra su domicilio y es donde se producen los efectos de la eventual afectación a los derechos fundamentales.

II. CONSIDERACIONES

1. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud». Tal precepto fue reiterado en el artículo 1º, 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021, en el que se agregó «o donde se produjeren sus efectos». Al respecto de la finalidad de dichas disposiciones, se ha enfatizado que, para:N.° 110010230000202500577-00

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[F]acilitar al presunto afectado la elección del Juez que resuelva sobre la tutela de sus garantías superiores, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse a prevención, por el lugar en que, acorde con las afirmaciones del

[F]acilitar al presunto afectado la elección del Juez que resuelva sobre la tutela de sus garantías superiores, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse a prevención, por el lugar en que, acorde con las afirmaciones del correspondiente libelo, adquiere materialidad la violación o amenaza, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión cuestionadas, que regularmente coincide con el sitio donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana, sin que para el importe el domicilio o sede administrativa del accionado; lo que debe ser entendido sin perjuicio de la confluencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares, e inclusive por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre estos. (CSJ ATC158-2021, reiterado en ATC700-2022, rad. 2022-01510-00).

Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual, el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos 1. Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2.

2. Aplicados esos lineamientos, y los datos ofrecidos por la demanda -que sirven de fundamento para determinar el factor territorial aplicable al caso -, la Sala concluye que la

conocimiento»2.

2. Aplicados esos lineamientos, y los datos ofrecidos por la demanda -que sirven de fundamento para determinar el factor territorial aplicable al caso -, la Sala concluye que la competencia para conocer de la tutela radica en el Juzgado

Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de

1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC4212021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-8952021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021 -02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros).

2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021 -02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). 2 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022 -0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; CSJ ATL095 -2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303 -2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00, entre otros.N.° 110010230000202500577-00 4

Garantías de Bogotá teniendo en cuenta que e s allí donde se producen los efectos del presunto acto lesivo , lugar en el cual el actor tiene su domicilio, según lo afirmó en la acción constitucional instaurada 3. Por lo expuesto, se remitirá el expediente a dicha autoridad para que disponga el trámite que corresponda.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar que el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar que el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá es el competente para conocer de la acción de tutela. Remitir el expediente.

Segundo: Notificar esta decisión al Juzgado Segundo Civil Municipal de Menos Cuantía de Popayán y al accionante. Enviar copia de la providencia.

Tercero: Por Secretaría, librar los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.

3 Pdf0002Demanda fl. 1

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

MagistradoMYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

Magistrado

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado N.° 110010230000202500577­00

5JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VICTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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