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CSJ - APL4259-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL4259-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2026

APL4259-2026 Radicado n.° 110010230000202600696-00

Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Revisada la actuación, se advierte que el presente conflicto de competencia, cuyo conocimiento correspondía a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, ya fue dirimido por dicha Sala mediante auto ATC1170 -2026 de 20 de mayo pasado, conforme pasa a explicarse.

El conflicto surgió entre los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico) y Promiscuo Municipal de Sesquilé (Cundi namarca), para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor Fredys Segundo Ricardo Herrera contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última municipalidad . El juzgado de Sesquilé lo remitió el 13 de mayo de 2026 , tanto a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural como a la Secretaría General de la Corte , lo cual generó dos asuntos: en Sala Plena, bajo el n° 11001 -02-30-000-2026-00696-00, y en la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, con el radicado 11001-02-03-000-2026-02716-00.

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-07-01 Código de verificación: BB2412E9A56B0186C4F7D96D3900ECACF0741DAF8828F787D5B0724D694C4A37

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación No. 110010230000202600696-00

2 Aclarado lo anterior, debe precisarse que, la definición del conflicto no corresponde a la Sala Plena de esta Corte. En efecto, el artículo 7.º de la Ley 1285 de 2009, modificatorio del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, atribuye a las Salas de Casación el conocimiento de los conflictos de competencia que, dentro del ámbito de sus especialidades, se susciten, entre otros eventos, «entre juzgados de diferentes distritos».

Como la controversia involucraba a los Juzgados Tercero Promiscuo Munici pal de Malambo, Atlántico, y Promiscuo Municipal de Sesquilé, Cundinamarca, ambos de igual categoría y especialidad funcional, pero pertenecientes a distritos judiciales distintos, su conocimiento corresponde a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, no a la Plena.

Entonces, en principio, procedería ordenar la remisión del presente conflicto a la mencionada Sala Especializada . Sin embargo, como ya se mencionó, ese mismo asunto fue remitido también a la Secretaría de dicha Sala, en donde recibió el n° 1 1001-02-03-000-2026-02716-00 y, mediante reparto de 15 de mayo de 2026, fue asignado al despacho de la suscrita Magistrada. En ese trámite, el 20 de mayo siguiente, se profirió el auto ATC1170-2026, mediante el cual

reparto de 15 de mayo de 2026, fue asignado al despacho de la suscrita Magistrada. En ese trámite, el 20 de mayo siguiente, se profirió el auto ATC1170-2026, mediante el cual se declaró que el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Malambo, Atlántico, es el competente para conocer de la acción de tutela.

En atención a lo anterior, no hay lugar a remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural , por cuanto ya definió el conflicto, de manera que, las partes y las Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-07-01 Código de verificación: BB2412E9A56B0186C4F7D96D3900ECACF0741DAF8828F787D5B0724D694C4A37 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación No. 110010230000202600696-00

3 autoridades judiciales involucradas en este expediente deberán atenerse a lo decidido en el auto ATC1170-2026.

Por Secretaría General déjense las constancias a que haya lugar y comuníquese lo aquí dispuesto a los interesados.

Notifíquese y cúmplase.

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

interesados.

Notifíquese y cúmplase.

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-07-01 Código de verificación: BB2412E9A56B0186C4F7D96D3900ECACF0741DAF8828F787D5B0724D694C4A37

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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