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CSJ - APL4292-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL4292-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente APL4292-2022 Nº. 110010230000202201011-00 Aprobado Acta nº 20 Nº. 88 (Aprobada en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá-Cundinamarca y el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande-Valle del Cauca, para conocer de la acción de tutela promovida por Víctor Hugo Mancera Díaz contra la Secretaría de Movilidad y Transporte del Valle del Cauca - Sede Operativa Bugalagrande.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el «JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE CAJICÁ CUNDINAMARCA», el actor formuló solicitud de amparo para que se protejan sus derechos al debido proceso, defensa,No. 110010230000202201011-00 2 buen nombre y habeas data. Manifestó que en la plataforma del SIMIT se encuentra registrada la orden de comparendo único nacional nº 76113001000034734679 de 1 de julio de 2022, con fecha de «la supuesta notificación » el día 13 siguiente, cuando las normas establecen que debe ser dentro de los tres días siguientes. Señaló que sin haber sido vinculado a un proceso contravencional se le reporta en la base de datos del SIMIT, a pesar de que no se le encontró responsable de la infracción atribuida. Pretende, por tanto,

de los tres días siguientes. Señaló que sin haber sido vinculado a un proceso contravencional se le reporta en la base de datos del SIMIT, a pesar de que no se le encontró responsable de la infracción atribuida. Pretende, por tanto, que la demandada actualice y retire la información negativa de la mencionada plataforma. Con auto de 5 de agosto del presente año, el Juez Primero Promiscuo Municipal de Cajicá ordenó remitir la acción de tutela al Juez Promiscuo Municipal de Bugalagrande-Valle del Cauca, allí se encuentra el domicilio de la entidad accionada.

2. La titular del Juzgado Promiscuo Municipal de esta última ciudad, con proveído del 8 de agosto siguiente, se declaró, de igual manera, incompetente. Señaló que el conocimiento corresponde al funcionario remitente a prevención, considerando que fue el elegido por el actor para presentar su solicitud de amparo, lugar donde se encuentra su domicilio.

II. CONSIDERACIONES

1. Es del caso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del SectorNo. 110010230000202201011-00

3 Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a

3 Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el j uez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.1

2. Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2. En el asunto examinado los dos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela instaurada por Víctor Hugo Mancera Díaz. Por un lado, aquel de Cajicá-Cundinamarca, por cuanto aquí se encuentra el domicilio del actor -en esta ciudad se

1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC4212021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-8952021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). 2 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad.

00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00, entre otros.No. 110010230000202201011-00 4 presentarían por tanto los posibles efectos del acto lesivo-. Por otro lado, también tiene atribución la funcionaria judicial de Bugalagrande-Valle del Cauca, dado que en esa ciudad está la sede de la Secretaría de Tránsito y Transporte accionada -según se informó en el escrito de tutela-. Es decir, allí se originaría la pretendida vulneración.

3. Así las cosas, el conocimiento de la solicitud corresponde al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá-Cundinamarca, lugar escogido por el actor.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última al Juez Promiscuo Municipal de Cajicá-Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho

sentido de atribuir esta última al Juez Promiscuo Municipal de Cajicá-Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en el conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.No. 110010230000202201011-00

5 Comuníquese y cúmplase. –

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA En comisión de servicios

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ En comisión de servicios

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORNo. 110010230000202201011-00

6

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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