CSJ - APL4293-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL4293-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente APL4293-2019 Radicación nº. 110010230000201900649-00 Aprobado Acta nº. 30 Nº. 94 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Se resuelve lo relativo a la controversia suscitada entre funcionarios de las especialidades civil y laboral del Distrito Judicial de Santa Marta, con ocasión de la demanda ordinaria laboral formulada a través de apoderado por la Fundación Hospital San Vicente de Paul contra el Departamento del Magdalena - Secretaría de Salud.
I. ANTECEDENTES
1. A través de apoderado, la Fundación Hospital San Vicente de Paul presentó demanda ordinaria laboral contra el Departamento del Magdalena - Secretaría de Salud, para que se declarara que esta última tiene la obligación de cancelar los valores facutrados por la prestación de los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos a los pacientesNº. 110010230000201900649-00 2 a ella vinculados por remisión de la entidad o por atención en el servicio de urgencias.
2. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ciénaga
(Magdalena), admitió la demanda y le dio el trámite legal hasta culminar con sentencia del 20 de septiembre de 2017, en la cual condenó a la demandada al pago correspondiente.
3. En virtud del grado jurisdiccional de consulta propuesto por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad
en la cual condenó a la demandada al pago correspondiente.
3. En virtud del grado jurisdiccional de consulta propuesto por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el expediente arribó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, la cual declaró la falta de competencia de esa especialidad para asumir este tipo de procesos teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Sala Plena de esta Corporación en asunto similar. Ordenó en consecuencia remitir el expediente a la oficina de reparto entre los Juzgados Civiles Municipales en esa ciudad.
4. Correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal, cuyo titular rechazó de plano el conocimiento, al considerar que por la cuantía corresponde su trámite a los Jueces de
Pequeñas Causas y Competencias Múltiples.
5. El Juzgado Primero de esta última especialidad de Santa Marta, también se declaró incompetente y provocó conflicto negativo. Señaló al respecto que si bien tiene atribución para conocer de las controversias generadas en relación con el pago de prestaciones de servicios de salud facturados, en este caso concreto no puede asumirla porNº. 110010230000201900649-00 3 cuanto el factor funcional obliga a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta a ocuparse del asunto por cuenta del grado jurisdiccional de consulta frente al fallo de primer grado emitido por el Juzgado Primero Laboral de
Tribunal Superior de Santa Marta a ocuparse del asunto por cuenta del grado jurisdiccional de consulta frente al fallo de primer grado emitido por el Juzgado Primero Laboral de Ciénaga, máxime cuando no declaró la nulidad de la actuación sino que simplemente remitió las diligencias invocando «el factor objetivo». En virtud de este último, aclaró el funcionario, la competencia «se prorrogó al no haber sido alegada por las partes en la oportunidad correspondiente», circunstancia que hace inviable su discusión. Finalmente advirtió que «en el presente caso sí es posible que se genere conflicto de competencia con ese cuerpo colegiado sin que implique desobedecimiento, por cuanto el mismo no corresponde al superior funcional de este juzgador, al pertenecer a una especialidad distinta».
II. CONSIDERACIONES
1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencias obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme al cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de
Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.Nº. 110010230000201900649-00 4 Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Resaltado fuera de texto)
2. De las premisas revisadas se tiene que, escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, según lo dispuesto en el inciso 1 del citado canon.
Así lo declarará esta Sala Plena. Así las cosas, en orden a lo dispuesto en el inciso segundo ibídem, se dispondrá remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que se defina la misma a través de Sala Mixta de Decisión.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: DECLARAR la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.
Segundo: REMITIR las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta para los fines pertinentes.Nº. 110010230000201900649-00
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presente conflicto.
Segundo: REMITIR las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta para los fines pertinentes.Nº. 110010230000201900649-00
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Tercero: COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados y a los interesados.
Comuníquese y Cúmplase.-
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁNNº. 110010230000201900649-00 6
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General