CSJ - APL4296-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL4296-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente APL4296-2024 Radicado n. º 110010230000202400899-00 Aprobado Acta nº. 20 N°. 232 (Aprobado en Sala Plena de primero de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Segundo Penal Municipal de Yumbo (Valle del Cauca) (DISTRITO JUDICIAL DE CALI) y Tercero Civil Municipal de Cartago (Valle del Cauca) (DISTRITO JUDICIAL DE BUGA), en el marco de la acción de tutela que promovió Marbelys Macea Gamboa contra la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cartago (Valle del cauca).
I. ANTECEDENTES
1. Ante el «JUEZ (Reparto)» en Yumbo (Valle del Cauca), la actora solicitó el amparo constitucional de losNo. 11001023000020240899-00 2 derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, legalidad y defensa.
Según manifestó, al consultar la página del SIMIT halló que a su nombre se encontraban cargados los comparendos
Nros. 76147000000036629058, 76147000000029369166 y 76147000000019968548, a cargo de la entidad demandada, los cuales, refirió, no le fueron notificados. Manifestó que dirigió petición a la accionada solicitando «una serie de pruebas que demostraran que hubiera notificado personalmente e identificado al infractor», no obstante, en su respuesta no lograron demostrar que esto haya sucedido. Añadió que -en copia de la guía de la empresa de mensajería que le adjuntaron- «no está mi nombre ni mi firma», lo que demuestra que no fue notificada conforme lo ordena la sentencia C-980 de 2010, por lo cual no pudo ejercer su derecho de defensa.
2. El asunto se asignó por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal de Yumbo (Valle del Cauca). Su titular, mediante auto del 11 de julio de 2024, expresó ser incompetente para tramitar la tutela. Consideró que correspondía su conocimiento a los Juzgados de la misma categoría del municipio de Cartago (Valle del Cauca), donde se ubica la sede de la autoridad de tránsito demandada, donde ocurre la presunta vulneración.
3. Correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartago (Valle del Cauca) el asunto, cuya titular en proveído de 12 de julio siguiente, se abstuvo de asumir elNo. 11001023000020240899-00 3 conocimiento, al considerar que corresponde al despacho remitente a prevención, ya que fue elegido por la actora para radicar su demanda, lugar donde se encuentra su residencia y surte sus efectos la eventual violación.
3 conocimiento, al considerar que corresponde al despacho remitente a prevención, ya que fue elegido por la actora para radicar su demanda, lugar donde se encuentra su residencia y surte sus efectos la eventual violación.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Cabe recordar en orden a emitir la decisión que en derecho corresponde, que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de la lesión del derecho.No. 11001023000020240899-00 4 Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que
de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de la lesión del derecho.No. 11001023000020240899-00 4 Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que aquella normatividad consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitud de amparo, siempre y cuando del lugar elegido se pueda predicar la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Penal, ATP-895-2021, Auto 155 23 abr. 2020; Sala Plena, APL 3106-2021, y APL5983-2021, entre muchos otros). Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (ídem). En este caso, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yumbo (Valle del Cauca), al que correspondió por reparto el
procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (ídem). En este caso, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yumbo (Valle del Cauca), al que correspondió por reparto el expediente, rehusó ser competente para tramitar la demanda. Sostuvo en ese sentido que en Cartago (Valle del Cauca) ocurren la presunta vulneración a los derechos que motivaron la presentación de la acción de tutela y por ende es allí donde ha de decidirse.No. 11001023000020240899-00 5 Por su parte, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartago (Valle del Cauca), repudió su competencia para tramitar la acción constitucional, con fundamento en que fue Yumbo (Valle del Cauca) la ciudad elegida y en virtud de la competencia a prevención en ese lugar debe tramitarse. En este caso, si bien es cierto la precursora refirió en la demanda de tutela una dirección para notificación en la ciudad de Yumbo (Valle del Cauca), esta no se constituye en parámetro para la competencia a prevención conforme a los presupuestos señalados en precedencia. Y es que, ante la imposibilidad de verificar con la gestora su domicilio1, la Corte atribuirá la competencia para conocer del asunto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartago (Valle del Cauca), teniendo en cuenta que en esa municipalidad «nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales»; además, allí se ubica la sede de la autoridad demandada.
municipalidad «nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales»; además, allí se ubica la sede de la autoridad demandada. Es de aclarar que, a diferencia de otros casos en los que no era posible asignar la competencia a uno de los despachos en contienda, porque no coincidían los juzgados involucrados con ninguno de los factores de atribución, eventos en los cuales la Corte consultaba directamente con el tutelante para asignar la competencia en su domicilio, en el sub examine es posible hacerlo por las razones consignadas, atendiendo la línea jurisprudencial2.
1 Pdf0017Constancia_secretarial. 2 Determinación de la Sala Plena en asuntos análogos (APL 3236-2022 Rad. 00755. Jul 14/22, APL4295-2022 Rad. 01034-2022 Sep. 28/22 y APL150-2023 Rad. 001497 26 Ene. /23, entre otros).No. 11001023000020240899-00 6
I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que compete conocer de la presente acción de tutela en primera instancia al Juez Tercero Civil Municipal de Cartago (Valle del Cauca), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Comunicar esta decisión al otro despacho judicial involucrado en el conflicto de competencia y a la accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios
judicial involucrado en el conflicto de competencia y a la accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase. –