CSJ - APL4310-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL4310-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente APL4310-2024 Nº. 110010230000202400934-00 Aprobado Acta nº. 20 N°. 245 (Aprobado en Sala Plena de primero de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre los Juzgados Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y Catorce Civil Municipal de Cartagena, en el trámite de la acción de tutela que Verónica Andrea Álvarez Cabrera promovió contra la Universidad de Cartagena.
I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202400934-00
2 La actora instauró acción de tutela contra la Universidad de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Para sustentar su requerimiento, narró que, el 24 de junio del presente año, solicitó a la institución convocada copia del pénsum académico y del programa curricular de cada asignatura del programa de la Especialización en Seguridad Social, de la cual es egresada. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta. El trámite de la acción de tutela correspondió al Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad que, mediante auto de 18 de julio de 2024, declaró la falta de competencia
Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad que, mediante auto de 18 de julio de 2024, declaró la falta de competencia territorial para conocer del asunto, en atención a que la presunta vulneración de los derechos ocurrió en Cartagena y, por ello, correspondía a los jueces de dicha ciudad resolverlo. Remitidas las diligencias, a través de proveído del 19 de julio del mismo año, el Juzgado Catorce Civil Municipal de Cartagena también rehusó la competencia y propuso el conflicto negativo. Señaló que la funcionaria que envió el asunto debía conocer a prevención, toda vez que el domicilio de la actora se ubica en aquella capital y así lo manifestó en el encabezado de su escrito de tutela.No. 110010230000202400934-00 3 Así las cosas, envió la demanda a esta Corporación con el fin de que se resuelva el conflicto negativo de competencia.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 3.º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Precisado lo anterior, es menester recordar que el
asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus salas especializadas o a otra autoridad judicial. Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que «conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos […]». De ahí se infiere que la expresión «a prevención» faculta al accionante para elegir la autoridad que debe resolver la queja constitucional, ya sea por el lugar donde ocurren los hechos denunciados o por el lugar en donde produce sus efectos la acción u omisión generadora del agravio, cualquiera de los cuales puede coincidir -por lo generalcon el domicilio del actor, según el caso.No. 110010230000202400934-00 4 Al respecto, en providencias CSJ APL 3106-2021, CSJ APL5982-2021 y CSJ APL5983-2021, entre otras, la Corte precisó: […] por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un
colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. Igualmente, esta Corporación indicó que «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»1. Así las cosas, de las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que la accionante podía elegir a Bogotá para presentar la solicitud de amparo, pues en esta ciudad «se producen los efectos» del acto lesivo, toda vez que allí se encuentra su domicilio, como así lo informó en la demanda2. En consecuencia, la competencia radica en el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, razón por la cual se remitirá el expediente a ese despacho judicial para que imparta el trámite correspondiente.
III. DECISIÓN
1 CSJ APL5980-2021, APL5984-2021, APL5577-2021, entre otros 2 Pdf002DemandaNo. 110010230000202400934-00 5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de esta acción de tutela corresponde al Juzgado
5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de esta acción de tutela corresponde al Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente a ese despacho judicial para que imparta el trámite correspondiente.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Juzgado Catorce Civil Municipal de Cartagena y a la accionante.
TERCERO: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.