CSJ - APL4335-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL4335-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

APL4335-2025 Radicado n.º 110010230000202500604-00 Aprobado Acta n.º 15 N.º 219 (Aprobado en Sala Plena de tres de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025).

La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre el JUEZ PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MAGANGUÉ (BOLÍVAR) y la JUEZA CUARTA DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS M ÚLTIPLES DE FLORIDABLANCA (SANTANDER), en el trámite de la acción de tutela que LEONOR MUÑOZ CELIS promueve contra la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE de esta última ciudad.

I. ANTECEDENTES

1. La actora pidió el amparo constitucional de su s derechos fundamentales al debido proceso, petición, mínimo vital y el que denominó «patrimonio».Rad. 110010230000202500604-00

Como fundamento de su aspiración, de las pruebas aportadas se extrae que, en el año 2002, adquirió una motocicleta marca Honda, identificada con número de placa FGM94A «y cilindraje inferior a 125 cm³», la cual está registrada ante la entidad demandada, y que conf orme a l artículo 141 de la Ley 488 de 1998, está exenta del impuesto sobre vehículos automotores.

Refirió que la convocada ha venido reportando una

registrada ante la entidad demandada, y que conf orme a l artículo 141 de la Ley 488 de 1998, está exenta del impuesto sobre vehículos automotores.

Refirió que la convocada ha venido reportando una deuda por dicho gravamen lo que originó el embargo de su cuenta bancaria, por lo cual , el 1.° de abril de 2025 dirigió petición a la entidad de tránsito , con el fin de solicitar la eliminación de dicho recaudo, la corrección de los registros en las bases de datos de la autoridad y el levantamiento de la medida cautelar que afectaba su cuenta.

Manifestó que, en respuesta de 8 de mayo de 2025, la autoridad no le proporcionó una solución de fondo a las solicitudes que le planteó, de modo que vulneró sus derechos fundamentales.

2. Mediante auto de 19 de mayo de 2025 , el Juez Primero Promiscuo Municipal de Magangué (Bolívar) declaró su falta de competencia territorial para estudiar el asunto, al considerar que la acción constitucional debían tramitarla los jueces de Floridablanca (Santander), ciudad en la cual la accionada tiene su sede y, por tanto, ocurre la alegada vulneración o amenaza de los derechos invocados.Rad. 110010230000202500604-00

3. A través de providencia de 27 de mayo siguiente, la Jueza Cuarta de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de esta última sede territorial, a quien fue repartido el asunto, también declaró su falta de competencia y provocó la colisión negativa. Al respecto, explicó que corresponde al funcionario remitente, a prevención, dado que fue el lugar

Múltiples de esta última sede territorial, a quien fue repartido el asunto, también declaró su falta de competencia y provocó la colisión negativa. Al respecto, explicó que corresponde al funcionario remitente, a prevención, dado que fue el lugar escogido por la actora y en el que se proyectan los efectos de la eventual afectación a las prerrogativas constitucionales «sobre su entorno vital y patrimonial».

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que tiene asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 20 21, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la transgresión o amenaza de los derec hosRad. 110010230000202500604-00 fundamentales o, en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

Tal normativa, como lo ha establecido reiteradamente

ocurrió la transgresión o amenaza de los derec hosRad. 110010230000202500604-00 fundamentales o, en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

Tal normativa, como lo ha establecido reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el juez ante quien formulará su solicitud de amparo, siempre que en dicho lugar haya ocurrido el quebranto o se den sus efectos.

También ha establecido que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el siti o en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (CSJ ATC095-2022, CSJ ATC421-2021, CSJ ATC346-2020, CSJ ATL17062021, CSJ ATL2039 -2019, CSJ ATP -895-2021, CSJ APL 3106 -2021, CSJ APL5982-2021, CSJ APL5983-2021, entre otros).

En consecuencia, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (CSJ ATC148-2022, CSJ ATC095-2022, CSJ ATL095acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (CSJ ATC148-2022, CSJ ATC095-2022, CSJ ATL0952020, CSJ ATL1303 -2018, CSJ APL1738 -2021, CSJ APL5980 -2021, CSJ APL5984-2021, entre otros).Rad. 110010230000202500604-00 En este caso, Leonor Muñoz Celis podía elegir a los jueces de Magangué (Bolívar) para formular la solicitud de amparo, como en efecto ocurrió. Ello, porque en esa ciudad se producen los efectos del presunto acto lesivo, en tanto allí tiene su domicilio, como así lo informó a esta corporación 1.

Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional a l Juez Primero Promiscuo Municipal de Magangué (Bolívar) , a quien se dispondrá remitir el expediente para que adelante dichas diligencias.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al JUEZ PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MAGANGUÉ (BOLÍVAR), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, remítasele el expediente.

Segundo: Comunicar esta decisión a la otra Jueza involucrada y a la accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.

remítasele el expediente.

Segundo: Comunicar esta decisión a la otra Jueza involucrada y a la accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.

1 Pdf0008Constancia_secretarialRad. 110010230000202500604-00

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada No firma excusa justificada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado No firma con permiso

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

MagistradoCLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VICTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VICTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada LINA MARIA TORRES GONZALEZ Secretaria encargada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 27A5B15BFE2BFB090883D1F5DDC70C024C790E5EC87E785FC0C7E11D843296CA Documento generado en 2025-07-14

Rad. 110010230000202500604­00 7

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